Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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reclutamiento forzado, tortura, violacion sexual..." durante este periodo; Que, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011, incorporo dentro de sus estrategias, difundir el grave dano que causa la violencia familiar y sexual, incluyendo el incesto; Que, el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009-2018, establece mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion con discapacidad por medio de la prevencion, atencion preferente, adopcion de acciones afirmativas y el fortalecimiento y ampliacion de servicios existentes. Entre esas acciones debe considerarse medidas para prevenir la violencia contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres; Que, la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, politica publica local, establece transversalizar la igualdad de oportunidades con equidad de genero y la erradicacion de la violencia familiar y sexual en distrito de Carabayllo; Que, de conformidad con el Art. 7º inciso c) de la Convencion Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Peru en Junio de 1996, El Estado Peruano debe incluir en su legislacion interna normas, planes, civiles y administrativos asi como las de otra naturaleza que sea necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA el caso; Que, al MORDAZA de las atribuciones conferidas por el articulo 9º inciso 8, 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, de conformidad con los Informes Tecnico y Legal de las Gerencias de la Mujer y Desarrollo Humano y Asesoria Juridica, estando a los considerandos expuestos; el Concejo por UNANIMIDAD, con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE ATENCION Y PREVENCION DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER, FAMILIAR Y SEXUAL 2014-2021 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- Apruebese el PLAN DISTRITAL DE ATENCION Y PREVENCION DE VIOLENCIA HACIA LA MUJER, FAMILIAR Y SEXUAL 2014-2021 DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, elaborado de manera participativa y concertada entre la Municipalidad de Carabayllo y las instituciones publicas, organizaciones sociales, organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que integran la Mesa Distrital de Prevencion de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con equidad en Carabayllo; que como anexo, forma parte de la presente Ordenanza Municipal y cuyo texto sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la implementacion del presente Plan como politica publica local para enfrentar este problema social, acorde con la Ordenanza Municipal Nº 190-2010-A/MDC, teniendo la responsabilidad de su ejecucion; Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, que las acciones de implementacion del presente PLAN sea en dialogo y concertacion con la Mesa Distrital de Prevencion de la Violencia Hacia la Mujer, Familiar y Sexual, por Bienestar con equidad en Carabayllo, reconocida por Resolucion de Alcaldia Nº 072-2013-A/MDC, como instancia de concertacion para elaborar el Plan Distrital de Prevencion de Violencia, asi como vigilar que se garantice su cumplimiento. Articulo Cuarto.- La Secretaria Tecnica estara a cargo de la Gerencia de Mujer y Desarrollo Humano y podra ser conformada por profesionales, tecnicos/as, especialistas en temas de violencia hacia la mujer de las siguientes instituciones y organizaciones: - Un/a representante del Ministerio Publico, - Un/a representante del Ministerio de Justicia - Un/a representante de la Defensoria del Pueblo - Un/a representante por cada Comisaria del Distrito - Un/a representante del Ministerio de Educacion ­ UGEL 04 - Un/a representante del Ministerio de Trabajo Promocion del Empleo

indica que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, ninos, ninas, adolescentes, mujeres y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion y materia de defensa y promocion de derechos, propiciando espacios para su participacion en el nivel de las instancias municipales. El Art. 73º, numeral 6.4, establece como funciones en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; y el Art. 84º que las municipalidades, en materia de programa sociales de defensa y promocion de derechos ejercen las siguientes funciones: 1.2. Establecer MORDAZA de concertacion entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de los y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. Asi como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado; Que, el Acuerdo Nacional senala en su Decima Primera Politica de Estado, la promocion de la igualdad de oportunidades sin discriminacion, asimismo senala en su inciso c) que el Estado fortalecera una institucion al mas alto nivel del Estado en su rol rector de politicas y programas para la promocion de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres; es decir, equidad de genero; y en su inciso e) senala que el Estado desarrollara sistemas que permitan proteger a ninas, ninos, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de su hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas; Que, el articulo 1º de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala como objetivo establecer el MORDAZA normativo institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos a la igualad, desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo toda forma de discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo que en su Art. 6 como lineamiento para los Gobiernos Locales, desarrollar politicas y programas para la prevencion, atencion y eliminacion de violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial aquella que se da contra las mujeres; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece el derecho a la recuperacion, rehabilitacion de la salud fisica y mental, asi como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestacion de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres; Que, el D.S. Nº 027-2007-PCM, Art. 2º, define y establece las politicas nacionales de obligatorio cumplimiento en materia de igualdad de hombres y mujeres para las entidades del Gobierno Nacional y Locales; senala el impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopcion de valores y practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres para garantizar el derecho a la no discriminacion. En materia de defensa y promocion de derechos, las municipalidades distritales ejercen las funciones especificas de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo entre las que figuran las mujeres, y la erradicacion de la violencia familiar y sexual; Que mediante el Decreto Supremo Nº 003-2009MIMDES, se aprueba el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015, estableciendo compromisos para el desarrollo de acciones de prevencion contra la violencia hacia la mujer por parte de los Gobiernos Locales; Que, el Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado por el Decreto. Supremo Nº 004-2011-IN, establece una politica publica de prevencion y persecucion de este delito, asi como de proteccion de sus victimas, para lo cual se coordinara el seguimiento y evaluacion de los planes a nivel local, regional y nacional; Que, la Ley Nº 28592 que creo el Plan Integral de Reparaciones ­PIR- Establecio el MORDAZA Normativo del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR para las victimas de la violencia ocurrida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, siendo que considero entre las victimas a "las personas o grupos de personas que hayan sufrido... desplazamiento forzoso, detencion arbitraria,