Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

523194
informes de requerimiento efectuados por la Unidad de Desarrollo MORDAZA sobre las tres obras cuestionadas para establecer las condiciones requeridas para el servicio de residencia, iv) los contratos suscritos con el ingeniero residente de las tres obras, a efectos de verificar bajo que condiciones se celebraron, v) informe del area de logistica o abastecimiento en el que se precise por que motivos, si el monto total de la residencia por cada obra superaba las tres unidades impositivas tributarias, estas se contrataron en forma directa y no a traves del respectivo MORDAZA de seleccion, vi) informe de las areas de administracion, contabilidad y tesoreria, que senalen, con los respectivos MORDAZA o graficos, los montos fijados para contratar los servicios de residencia de obra durante los anos 2011, 2012 y 2013, asi como el presupuesto asignado a cada obra, acompanando los respectivos comprobantes de pago y demas documentos que sustenten lo informado, y vii) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considere necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto de la causal de vacancia invocada. 6. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si el MORDAZA incurrio en la causal de restricciones de contratacion con el objeto de obtener un beneficio personal, generandose asi un conflicto de intereses entre su actuacion como autoridad municipal y su actuacion o posicion como persona natural. 7. En suma, el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, que rechazo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA vulnero los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV, del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar su nulidad, a fin de que el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 5 y 6 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma a la solicitante y al citado burgomaestre distrital, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con la referida informacion a todos los integrantes del concejo municipal. 8. Por consiguiente, habiendose determinado que el procedimiento de vacancia tramitado ante el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA no respeto el MORDAZA de impulso de oficio y de verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, y devolver los actuados al citado concejo municipal, para que vuelva a emitir decision sobre la solicitud de vacancia. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL, de fecha, 14 de noviembre de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observando principalmente lo dispuesto en los considerandos cinco y seis de la presente resolucion y los plazos previstos en el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1082353-3

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 1192014-ROP/JNE, emitida por el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
RESOLUCION Nº 315-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00384 ROP TACHA - RECURSO DE APELACION MORDAZA, quince de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 119-2014-ROP/ JNE, del 24 de marzo de 2013 (sic), que declaro fundada la tacha que interpuso en contra de la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional El Maicito. ANTECEDENTES De la solicitud de inscripcion El 5 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Regional El Maicito, solicito, ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), la inscripcion de la referida organizacion politica (fojas 11). Esta solicitud fue tramitada segun lo dispuesto en la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP) y en el Reglamento del ROP, aprobado por Resolucion Nº 123-2013-JNE. En ese sentido, por oficio, de fecha 27 de febrero de 2014, el ROP notifico al Movimiento Regional El Maicito la sintesis de su solicitud de inscripcion, a fin de ser publicada tanto en el Diario Oficial El Peruano como en el diario de la localidad designado para los avisos judiciales. Asi, el citado movimiento regional procedio a realizar la publicacion de la sintesis de inscripcion, dandose inicio a la etapa de interposicion de tachas. De la formulacion de tacha contra la solicitud de inscripcion Con fecha 7 de marzo de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula tacha contra la inscripcion de la organizacion politica Movimiento Regional El Maicito (fojas 17 a 23), al considerar que: i. El simbolo del Movimiento Regional El Maicito resulta identico al logotipo (maiz) de la MORDAZA de servicio, con denominacion Peru Eres MORDAZA Como Yo, que registro ante la Direccion de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para distinguir servicios educativos referentes a temas politicos, organizacion y direccion de talleres referentes a temas politicos (educacion), de la Clase 41 de la Clasificacion Internacional, quedando bajo el MORDAZA de la ley por el plazo de diez anos, es decir, hasta el 2023.