Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Unidad de Ingreso del Sector Publico para el ano 2014, en S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); por lo que corresponde mantener para este ano el monto de la dieta de los Consejeros Regionales que se fijaron para el ano proximo pasado. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Articulo 15º, literal f., concordante con el citado Articulo 5º, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribucion del Consejo Regional fijar las dietas de los Consejeros Regionales. Que, asi tambien, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa en su Articulo 19º, literal a., que las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente. Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 11.ABR.2014; SE ACUERDA: Articulo Primero.- RATIFICAR para el ano 2014 la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA establecida en el Acuerdo Regional Nº 020-2013GR.LAMB./CR, fijandose en el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Presidente de la Comision de Promocion de Turismo la Inversion y Cooperacion Internacional 1081732-1

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

de tramite de lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE PRECISA ALCANCES DE ORDENANZA Nº 281-2013-MDA Articulo Primero.- Precisar que la amnistia establecida por la Ordenanza Nº 281-2013-MDA, se encuentra dirigida a todos los vehiculos menores, MORDAZA motorizados o no motorizados, por lo que los expedientes que se encuentran en tramite al MORDAZA de dicha MORDAZA, deberan tomar en cuenta este aspecto. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 1081725-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban el Plan Distrital de Atencion y Prevencion de Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual 2014-2021 del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 301/MDC Carabayllo, 25 de MORDAZA del 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 003-2014-CAJFyC/CPSDyPD/MDC de la Comision Permanente de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Programas Sociales, Defensa y Promocion de Derechos en su Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA del 2014, la misma que se pronuncia sobre el documento final que contiene el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el Plan Distrital de Atencion y Prevencion de Violencia hacia la Mujer, Familiar y Sexual 2014 ­ 2021 en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo que establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades; Que, los articulos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y el Estado; reconocido la igualdad de todas las personas ante la Ley, sin discriminacion por motivo de origen, raza, religion, opinion, condicion economica o cualquier otra indole; Que, el articulo 84º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que las municipalidades tienen como competencias planificar y promover el desarrollo social en su circunscripcion en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y provinciales. Asimismo

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Precisan que amnistia establecida en Ordenanza Nº 281-2013-MDA, se encuentra dirigida a vehiculos menores, motorizados o no motorizados
ORDENANZA Nº 291-2014-MDA Ancon, 10 de MORDAZA del 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos autonomos en el ambito politico, economico y administrativo; criterio este que es desarrollado a nivel legal por el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisando que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Estando a lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa