Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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Descargos de la autoridad MORDAZA cuestionada Con fecha 14 de noviembre de 2013 (fojas 13 a 15), el cuestionado burgomaestre presenta, en sesion extraordinaria, de la misma fecha, sus descargos, senalando lo siguiente: a) La causal de suspension que se invoca es contar con sancion impuesta por falta grave de acuerdo al RIC, situacion que no sucede en el presente caso, puesto que hasta la fecha como autoridad no cuenta con sancion alguna. b) En cuanto al RIC, senala que dicho documento no preve sancion por faltas graves, por lo que, en virtud del MORDAZA de legalidad, los hechos alegados no podrian ser adecuados como supuesto de hecho de la causal de suspension invocada. Posicion del Concejo Distrital de Sayan En sesion extraordinaria, de fecha 14 de noviembre de 2013 (fojas 13 a 15), el Concejo Distrital de Sayan, conformado por el MORDAZA y cinco regidores, desestimo (con tres votos en contra y tres votos a favor) la solicitud de suspension presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada entidad MORDAZA, precisandose, en el acta de dicha sesion, que tal decision se emitia en razon de que no se habia alcanzado el MORDAZA aprobatorio del numero legal de los miembros del concejo, conforme lo establece el articulo 23 de la LOM. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDS-CM, de la misma fecha (fojas 8 a 11). Recurso de apelacion interpuesto por la solicitante de la suspension Con fecha 10 de diciembre de 2013, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 4 a 5) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2013MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, llevada a cabo en la misma fecha, reiterando los argumentos senalados en su solicitud de suspension. Por otro lado, indica que, en efecto, como lo ha senalado la autoridad MORDAZA cuestionada, los hechos referidos no estan previstos como falta grave en el RIC, por lo que no procederia la suspension, no obstante, dicha autoridad cuenta con un proyecto de RIC, que preve como falta grave los hechos alegados, presentado por la recurrente con fecha 28 de agosto de 2013, el cual no ha sido tramitado hasta la fecha por parte del referido burgomaestre, con la finalidad de no ser sometido a un procedimiento de suspension. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, fue publicado de acuerdo a lo dispuesto con las formalidades previstas en el articulo 44 de la LOM. b) Si el RIC de la Municipalidad Distrital Sayan cumple con el MORDAZA de tipicidad, respecto de las infracciones atribuida como falta grave. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspension por comision de falta grave 1. La suspension consiste en el alejamiento temporal del cargo de MORDAZA o regidor, por decision del concejo municipal, ante la constatacion de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el articulo 25 de la LOM. 2. En efecto, es la LOM la que establece cuales son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspension del MORDAZA o regidor. Asi, el articulo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de MORDAZA o regidor se suspende por sancion impuesta por falta grave, de acuerdo al RIC. Ello quiere decir que el legislador deriva dos competencias en la MORDAZA autoridad municipal

su pariente, como se verifica en el caso concreto, por lo que se han verificado los tres elementos que configuran la causal de nepotismo invocada, debiendo declararse la vacancia de MORDAZA MORDAZA Hanari Monzon. 13. Por otro lado, al haberse arribado a la conclusion MORDAZA senalada, deviene en inoficioso emitir pronunciamiento respecto de los restantes hechos imputados por los solicitantes de la vacancia, esto por cuanto la finalidad del pedido de vacancia, que es el de alejar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad, ya ha sido cumplida. 14. Por lo tanto, en mi opinion, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, y se CONFIRME el acuerdo adoptado en la sesion de extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, en el extremo que declaro su vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1082353-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDS-CM, que desestimo pedido de suspension de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 213-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1607 SAYAN - HUAURA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, dieciocho de marzo de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 096-2013-MDS-CM, de fecha 14 de noviembre de 2013, que desestimo el pedido de suspension presentado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la referida comuna, por la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de suspension Mediante escrito, de fecha 24 de setiembre de 2013 (fojas 16 a 17), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, solicita la suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la citada comuna, por considerarlo incurso en la causal de comision de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber incumplido con su obligacion de informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudacion de los ingresos municipales, desde el mes de enero hasta agosto de 2013, de conformidad al articulo 20, numeral 15, de la LOM, por lo que solicita la suspension en el ejercicio del cargo de dicha autoridad por el periodo de treinta dias.