Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el articulo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comision debera certificar las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolucion y liquidacion, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Publicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier MORDAZA de registros donde aparezcan bienes o garantias constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Juridicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del numeral 1 del articulo 44 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, la funcion indicada en el considerando anterior, asi como la certificacion de las copias de los demas documentos que obran en los archivos de la Comision, son funciones que pueden ser encargadas a la Secretaria Tecnica de la Comision; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI1, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las Oficinas Regionales de MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumio competencia sobre los concursos; Que, sobre la base del MORDAZA de desconcentracion, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administracion Publica pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerarquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el tramite de los procedimientos; Que, en atencion a la normativa MORDAZA expuesta, la Comision ha considerado conveniente designar a funcionarios de la Secretaria Tecnica como sus representantes para la certificacion de documentos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representantes autorizados de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi sede MORDAZA Norte para la certificacion de las copias a las que se refieren los articulos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal y el literal f) del numeral 1 del articulo 44 de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, a los siguientes funcionarios de la Secretaria Tecnica: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLANTO Segundo: Remitir la presente resolucion al Directorio del Indecopi para su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. Con la intervencion de los senores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA de Somocurcio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Durand. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA DE SOMOCURCIO Presidente

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre Confiteria y dejan sin efecto 2 NTP
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 35-2014/CNB-INDECOPI MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 28º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Articulos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta MORDAZA Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comision de Normalizacion y de Fiscalizacion de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comites Tecnicos de Normalizacion; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo el Comite Tecnico de Normalizacion de Confiteria, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, el Comite Tecnico de Normalizacion citado, presento Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusion Publica en la fecha indicada: Confiteria, 03 PNTP, el 02 de diciembre de 2013, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 dias contados a partir del 14 de febrero de 2014; Que, no habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolucion 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes: NTP 208.100:2014 como Normas Tecnicas

CONFITERIA. Caramelos blandos. Requisitos. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 208.100:2012 CONFITERIA. Caramelos duros. Requisitos. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 208.101:2012 CONFITERIA. Caramelos, confites y similares. Definiciones. 1ª Edicion Reemplaza parcialmente a la NTP 208.001:1982 (revisada el 2011)

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Directiva que modifica el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-CODINDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Concursales de la Sede Central (Sede MORDAZA Sur), Sede MORDAZA Norte y de las Comisiones Adscritas a las Oficinas Regionales.

NTP 208.101:2014

NTP 208.103:2014

1082023-2