Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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Articulo 2°.- Disponer que las ausencias ocasionadas por la referida medida de fuerza, seran consideradas como ausencias injustificadas, sujetas a las medidas administrativas que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese

Visto, el Expediente 14-050197-001 que contiene la Nota Informativa N° 312-2014-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 312-2014/ MINSA, se declaro improcedente la declaratoria de huelga nacional indefinida, convocada a partir del 13 de MORDAZA del presente ano por la Federacion Medica Peruana ­ FMP y con Resolucion Ministerial N° 325-2014/MINSA se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la citada resolucion ministerial; Que, el articulo 86 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el articulo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, el articulo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; Que, segun lo previsto en el literal a) del articulo 83 del TUO, son servicios publicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en ese contexto, los literales a) y d) del articulo 84 del TUO, senalan que se declarara ilegal la huelga cuando la misma se materializa no obstante haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el articulo 78 o en el articulo 82 del citado TUO; Que, de acuerdo al documento de visto, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verificacion de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que personal medico cirujano ha acatado la medida de huelga convocada por la Federacion Medica Peruana - FMP, pese a la emision de la citada resolucion de declaratoria de improcedencia; asimismo, da cuenta que a la fecha, la Federacion Medica Peruana ­ FMP no ha cumplido con presentar la relacion de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR; Que, habiendose verificado el incumplimiento de los articulos 78 y 82 del TUO asi como la configuracion de la causal establecida en el literal a) del articulo 84 de la acotada MORDAZA, como consecuencia de la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion Medica Peruana a partir del 13 de MORDAZA de 2014, corresponde declarar la ilegalidad de la misma; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Secretario General; y, De conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio y en el literal n) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 13 de MORDAZA del presente ano por la Federacion Medica Peruana ­ FMP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial.

MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1082627-1

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada a partir del 13 de MORDAZA de 2014 por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud - FENUTSSA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 360-2014/MINSA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 Visto, el Expediente 14-050197-001 que contiene la Nota Informativa N° 312-2014-OGGRH/MINSA, de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral General N° 662014-MTPE/2/14 de fecha 2 de MORDAZA de 2014, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo declaro improcedente la comunicacion del plazo de huelga nacional indefinida, convocada para el 13 de MORDAZA del presente ano, presentada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud ­ FENUTSSA; Que, el articulo 86 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - TUO, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR y el articulo 71 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, disponen que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efectuada por el titular del Sector correspondiente; Que, el articulo 82 del TUO, establece que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; Que, segun lo previsto en el literal a) del articulo 83 del TUO, son servicios publicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad; Que, en ese contexto, los literales a) y d) del articulo 84 del TUO, senalan que se declarara ilegal la huelga cuando la misma se materializa no obstante haber sido declarada improcedente y cuando los trabajadores incumplan con lo dispuesto en el articulo 78 o en el articulo 82 del citado TUO; Que, de acuerdo al documento de visto, la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, hace de conocimiento de las acciones de verificacion de asistencia, puntualidad y permanencia efectuadas en los establecimientos del Ministerio de Salud, dando cuenta que los servidores administrativos han acatado la medida de huelga convocada por la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud FENUTSSA, pese a la emision de la precitada resolucion de declaratoria de improcedencia; asimismo, da cuenta que a la fecha, la Federacion Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud no ha cumplido con presentar la relacion de trabajadores que permitan garantizar la continuidad del servicio e impedir la interrupcion total del mismo, conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 73 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR;