Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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- Registra en el sistema informatico correspondiente, los avances de las actividades necesarias para la reformulacion. - Procede a reformular el informe, reforzando el control de calidad a dicho documento, a fin de verificar que cumpla con la estructura, contenido tecnico y debido sustento, en el MORDAZA de la normativa de control. - Remitir el proyecto de informe reformulado a la unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, para la evaluacion correspondiente. iii) Recibido el proyecto de informe reformulado, la unidad organica de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, en un plazo de dos (2) dias habiles, procede a su evaluacion utilizando la Ficha de revision correspondiente, debiendo comunicar al OCI los resultados, con el registro de sus conclusiones en el sistema informatico. Cuando se hayan superado las no conformidades comunicadas y aquellas que se deriven de la reformulacion, la mencionada unidad organica MORDAZA la conformidad al proyecto de informe reformulado. iv) Recibida la conformidad del proyecto de informe reformulado, el jefe del OCI procede a su emision. El informe mantiene su numeracion original, agregada del codigo establecido para denotar su condicion de reformulado, esto es que deviene de un informe inicialmente emitido y que lo reemplaza en su contenido. v) El jefe del OCI alcanza el informe reformulado a la CGR, al titular de la entidad y del sector, y otras instituciones segun esten dirigidas las recomendaciones del informe. vi) La unidad organica a cago de la revision de oficio recomendara al jefe de OCI la implementacion de acciones correctivas que considere necesarias aplicar, para eliminar la causa raiz de las no conformidades identificadas en los informes sujetos a revision, permitiendo la mejora continua del MORDAZA de control. vii) Finalmente, el jefe del OCI debe disponer la implementacion de acciones correctivas que considere necesarias, en concordancia con las instrucciones recibidas por parte de la CGR, a fin de eliminar la causa raiz de las no conformidades identificadas en los informes sujetos a revision, permitiendo la mejora continua del MORDAZA de control. La comunicacion de la CGR y el OCI en la fase de reformulacion del informe a cargo del OCI se realiza en linea, a traves del sistema informatico correspondiente. 7.3 Evaluacion del desempeno del OCI La unidad organica encargada de la evaluacion de desempeno del OCI, debe considerar el criterio calidad en el ejercicio funcional, como competencia del jefe del OCI y personal tecnico y especializado integrante de las comisiones de auditoria. Para dicha evaluacion, se tendra en cuenta conforme corresponda, los aspectos siguientes: - Los resultados del control de calidad derivados de la inspeccion realizada por la unidad organica de la CGR a cuyo ambito pertenece el OCI. - Los resultados del aseguramiento de la calidad de los productos o procesos de control, puestos en conocimiento de la unidad organica de la CGR a cuyo ambito pertenece el OCI. - Los requerimientos reiterados para la reformulacion de informes. Para el caso del jefe de OCI, es de aplicacion el sistema de evaluacion de desempeno del personal de la CGR, en concordancia con la evaluacion de desempeno funcional prevista en el Reglamento de los OCI. Asimismo, respecto al personal tecnico y especializado del OCI, es de aplicacion la evaluacion de desempeno funcional prevista en el Reglamento de los OCI, comunicando sus resultados al titular de la entidad. 7.4 Aplicacion de los principios de reserva y publicidad en caso de los informes sujetos a reformulacion En atencion a los principios de reserva y publicidad que rigen el ejercicio del control gubernamental establecidos en los literales n) y p) del articulo 9° de la Ley, cuando un

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

informe se encuentre con instrucciones de reformulacion, se mantiene el MORDAZA de reserva, correspondiendo cautelar el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1. De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del articulo 22° de la Ley, la CGR a traves de su unidad organica competente, tiene la atribucion para interpretar la presente Directiva. 8.2. La Gerencia Central de Calidad o unidad organica que haga sus veces, en coordinacion con el despacho del Vicecontralor General a cargo de las funciones de direccion y supervision de las labores de caracter tecnico operativo, emitira las disposiciones correspondientes para desarrollar y precisar los estandares de calidad calificados como sustanciales y no sustanciales; asi como, la metodologia y criterios internos para la seleccion de los informes emitidos, sujetos al MORDAZA de revision. 8.3. El OCI que por encargo de la CGR ha realizado acciones de control en entidades que no cuentan con OCI, sera responsable de reformular el informe en caso de haber sido dispuesto, asi como de realizar el registro correspondiente en el sistema informatico de la CGR, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones de la presente directiva. 8.4. En concordancia con el numeral 6.1.4, excepcionalmente la atribucion de revision de oficio puede ser ejercida respecto de informes remitidos al titular de la entidad, a fin de controlar casos de productos no conformes, sujetandose en lo aplicable a las disposiciones de la presente directiva. 8.5. La presente directiva entrara en vigencia al decimo MORDAZA dia habil de la publicacion de la Resolucion de Contraloria que la aprueba. 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1 Normativa aplicable para la revision de oficio de informes La revision de oficio de los informes emitidos por el OCI, se realizara teniendo en cuenta la normativa de control y el cumplimiento de las especificaciones tecnicas establecidas como estandares de calidad en los lineamientos de gestion de la calidad vigente a la fecha de inicio del servicio de control posterior. 9.2 Revision de oficio de informes de OCI de manera temporal por la Gerencia Central de Calidad En el MORDAZA de las funciones de aseguramiento de la calidad, inicialmente y de manera selectiva, la Gerencia Central de Calidad a traves de la Gerencia de Aseguramiento de la Calidad dirigira y realizara, por el periodo de un ano a partir de la vigencia de la presente directiva, la revision de oficio de los informes de los OCI emitidos desde el 3 de febrero de 2014, con excepcion de aquellos, cuya revision esta a cargo de una determinada unidad organica de la CGR, segun lo establecido en el reglamento de organizacion y funciones; correspondiendo que dichas unidades organicas se sujeten a las disposiciones previstas en la presente directiva conforme resulte de aplicacion. 9.3 Situaciones especiales El MORDAZA de revision de oficio de informes de OCI, previo a la vigencia de la presente directiva, prosigue su tramite por las unidades organicas de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, en forma selectiva en concordancia con los criterios recogidos en el numeral 6.4 de la presente norma; cautelando que dicha seleccion sea representativa y permita la emision de resultados oportunos para la implementacion de las recomendaciones por parte del titular e instancias correspondientes. Atendiendo al control de calidad ejercido por los OCI respecto de los informes no seleccionados, estos prosiguen su tramite conforme a la normativa de control, correspondiendo a las unidades organicas de la CGR a cargo del MORDAZA de revision de oficio, adoptar las acciones administrativas internas respecto del informe remitido a la CGR.