Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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- La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad municipal a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y - La injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador municipal. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 6152012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 49002010-JNE). 4. Respecto del MORDAZA elemento, este organo colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, esto en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 8232011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). 5. Con relacion al tercer elemento, conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. Analisis del caso concreto 6. Asi, en primer lugar, a efectos de determinar, si existe el alegado vinculo de parentesco entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, corresponde evaluar la documentacion presentada por los peticionarios de la vacancia, verificandose los siguientes documentos: · MORDAZA certificada del acta de nacimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA (fojas 498). · MORDAZA certificada del acta de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA (fojas 499).

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

7. De dicha documentacion se concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA son hijos de MORDAZA Hanari MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Hanari, por lo que ambos son hermanos. En tal sentido, se encuentra acreditado el aludido parentesco en el MORDAZA grado consaguinidad entre el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hanari Monzon. Determinacion del vinculo laboral o de similar naturaleza 8. Atendiendo a los siguientes documentos que obran en el presente expediente: a. Reporte de comprobantes de pago del ano 2011, emitido por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en el que figura el pago efectuado el 15 de marzo de 2011, mediante cheque Nº 60162334, a MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, por la suma de S/. 250,00 (fojas 506). b. Impresion del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas Comprobante, segun el cual MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA figura como proveedor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA en el ano 2011, por la suma de S/. 250,00 (fojas 514). Se concluye que existe una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, por lo que corresponde ingresar al analisis del tercer elemento necesario para que se configure la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Determinacion de injerencia en la contratacion 9. En el caso de autos, ante la inexistencia de medios de prueba sobre acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. 10. Para ello, tomando en cuenta que es evidente que el ejercicio ilegal de la injerencia que puedan cometer los alcaldes y regidores sobre diversos funcionarios municipales, con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio caracter ilicito, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha establecido, en su jurisprudencia, ciertos criterios o elementos de juicio que son utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso concreto y del MORDAZA de autoridad a quien se le imputa el acto de nepotismo. Asi, en el caso de autos, se debera valorar la cercania del vinculo de parentesco y la posicion de la autoridad en la municipalidad distrital. 11. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, corresponde efectuar el analisis del presente caso a la luz de los mismos: · Cercania del vinculo de parentesco.- En autos se hace evidente el estrecho grado de parentesco que vincula al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA con su hermano MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, el que, ademas de estar fehacientemente acreditado, ha sido reconocido por la autoridad cuestionada. · Posicion de la autoridad en el concejo municipal.Conforme al articulo 6 de la LOM, se advierte que MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA ostento la condicion de jefe MORDAZA de la administracion municipal, vale decir, MORDAZA, lo que equivale a decir que como tal recae en el la responsabilidad del buen manejo de los recursos municipales en la contratacion de personal para los distintos proyectos bajo su mando. 12. La concurrencia de estos dos elementos permite concluir que MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratacion de su hermano por parte de la municipalidad, dada la estrecha cercania del vinculo de parentesco entre ambos, asi como de las obligaciones y responsabilidades que la ley le impuso al asumir el cargo de alcalde. Ello deriva del hecho de que los organos de gobierno local representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, la misma que no puede verse transgredida si una autoridad, ejerciendo mal uso de sus funciones, permite, en forma directa o indirecta (omision en el ejercicio de sus facultades), el ingreso de