Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolucion Nº 615-2012-JNE), asi como tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolucion Nº 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, segun corresponda (Resolucion Nº 4900-2010-JNE). 4. Con respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este ultimo el mas comun. Para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratacion de un pariente, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes (Resolucion Nº 137-2010-JNE). Asi, dicha injerencia se MORDAZA en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. Analisis del caso concreto Determinacion del vinculo de parentesco 6. En primer lugar, corresponde determinar si existe el alegado vinculo de parentesco entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Korak MORDAZA Cajigas, para lo cual deben examinarse las partidas de nacimiento de estos y la presentada por el recurrente con su recurso de reconsideracion, perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 21 de noviembre de 1950. 7. De las partidas de nacimiento MORDAZA mencionadas se concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA es tio de MORDAZA Korak MORDAZA Cajigas, pues este es hijo de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 21 de noviembre de 1950. En consecuencia, tratandose de una relacion de parentesco en el tercer grado de consanguinidad entre la autoridad MORDAZA cuestionada y el profesional contratado por la corporacion municipal, el primer elemento de la causal de nepotismo esta verificado. Determinacion de la relacion laboral 8. A efectos de determinar la existencia del MORDAZA elemento, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral estima necesario reiterar lo ya senalado en la Resolucion Nº 240-2014-JNE, del 25 de marzo de 2014, en cuanto a que la causal de nepotismo esta dirigido a sancionar la celebracion de contratos de naturaleza materialmente laboral con los parientes del MORDAZA o regidores, esto es, contratos en los que concurran los tres elementos de la relacion laboral: a) la prestacion personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, b) la subordinacion del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este ultimo a dar ordenes, instrucciones o directrices con relacion al servicio (fijacion de un horario de trabajo, por ejemplo), y la facultad de imponer sanciones, y c) la remuneracion, en calidad de contraprestacion por la prestacion subordinada de servicios por parte del trabajador. 9. En el caso de autos esta acreditado que la Municipalidad Provincial de Calca contrato en dos oportunidades al medico veterinario MORDAZA Korak MORDAZA Cajigas: i) como MORDAZA calificador en la VI Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal y Gastronomica

- Declaracion jurada prestada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 16 de marzo de 2011, donde deja consta MORDAZA que no tiene injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal para la Municipalidad Provincial de Calca (fojas 112 y 113). El recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia El 22 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 081-2013/CM-MPC (fojas 90 a 97, incluidos los anexos). Ademas de reiterar los argumentos de su solicitud de vacancia, senalo que la relacion laboral entre la Municipalidad Provincial de Calca y MORDAZA Korak MORDAZA Cajigas esta acreditada con las ordenes de servicios y recibos por honorarios correspondientes, y que al no existir un contrato documentado, debe aplicarse el MORDAZA de primacia de la realidad. Como nueva prueba, presento la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacido el 21 de noviembre de 1950, en la que se indica que sus padres son MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 96). El pronunciamiento del Concejo Provincial de Calca En sesion extraordinaria del 4 de diciembre de 2013 (fojas 36 a 38), llevada a cabo con la presencia del MORDAZA provisional y sus nueve regidores, el Concejo Provincial de Calca declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el solicitante de la vacancia (cuatro votos a favor y cinco en contra). La decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 093-2013/CM-MPC, del 5 de diciembre de 2013 (fojas 84 a 86). El recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 093-2013/CM-MPC El 6 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 093-2013/CM-MPC, reiterando los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideracion (fojas 5 a 11). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debe determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Provincial de Calca, incurrio en la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 0172002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal de Justicia Electoral ha indicado que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que las relaciones de