Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo que resolvera la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, acopiando la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 10, y observando el debido procedimiento, conforme a lo senalado en los considerandos 6 y 7, de la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

obedecio a una necesidad ineludible por las caracteristicas del servicio a prestar. b. El Concejo Provincial de MORDAZA no requirio informacion documentada al organo competente de la entidad MORDAZA, sobre el estado de la denuncia formulada en contra del extesorero MORDAZA Calsin MORDAZA, por ocultamiento y apropiacion de documentos publicos, respecto de la supuesta ausencia de documentacion relativa a la acreditacion de pagos por servicios que son materia del presente procedimiento de vacancia. c. El Concejo Provincial de MORDAZA no requirio informacion documentada al organo competente de la entidad MORDAZA sobre la contratacion de MORDAZA MORDAZA Nunez Miraval y el detalle de los servicios especificos brindados que determinaron la conformidad y posterior pago por parte de la municipalidad, asi como tampoco se informo sobre la alegada anulacion del contrato de locacion de servicios del referido profesional, con relacion al Informe Nº 181-2012-MPL/OPP, de fecha 2 de agosto de 2012, y la Resolucion Gerencial Nº 125-2012-MPL/GEMU, del 1 de octubre de 2012. d. El Concejo Provincial de MORDAZA no requirio informacion documentada al organo competente de la entidad MORDAZA, respecto a la naturaleza de la contratacion de MORDAZA MORDAZA Quisocala y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de tratarse de cargos de confianza, si estos se encuentran contemplados en la normativa interna de la Municipalidad Provincial de Lampa. A pesar de que dicha informacion y documentos MORDAZA senalados resultaban no solo utiles, sino necesarios para la dilucidacion de la controversia juridica planteada en el presente caso, el Concejo Provincial de MORDAZA omitio solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una MORDAZA contravencion a los principios de impulso de oficio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitacion del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 11. Lo MORDAZA expuesto, es decir, la omision de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este organo colegiado, obstaculiza la adecuada administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 12. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias juridicas planteadas en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando 10, el Concejo Provincial de MORDAZA no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de debida motivacion, impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, a efectos de que, luego de recabada la informacion pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesion de concejo, en la cual se deberan observar las recomendaciones expuestas en los considerandos 6 y 7 de la presente resolucion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA, CON EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Articulo Primero.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Tumi MORDAZA y

MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-01443 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil trece. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los argumentos por los cuales considero que debe ser declarado infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, y confirmar el acuerdo adoptado en la sesion de extraordinaria de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, que declaro su vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, son los siguientes: CONSIDERANDOS Consideraciones generales Con relacion a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La primera causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. 2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario para la justicia electoral identificar los siguientes elementos: - La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario municipal y la persona contratada;