Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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respectiva: i) elaborar un RIC y tipificar en el las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripcion MORDAZA y precisa de la conducta en la que debe incurrir el MORDAZA o regidor para ser merecedor de la sancion de suspension; y ii) determinar su comision por parte de algun miembro del concejo municipal. 3. En tal sentido, para que pueda declararse validamente la suspension de una autoridad municipal, por la imposicion de una sancion por la comision de una falta grave prevista en el RIC, este organo colegiado considera que, MORDAZA de realizar un analisis de fondo de la conducta cuya sancion se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos de forma: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente, en merito de los principios de legalidad y publicidad de las normas, conforme a lo dispuesto en los articulos 40 y 44 de la LOM, de manera que, con tales consideraciones, tiene ademas que haber entrado en vigencia MORDAZA de la comision de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta atribuida debe encontrarse MORDAZA y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el articulo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitucion Politica del Peru, y en el articulo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Analisis del caso concreto Sobre el incumplimiento del MORDAZA de publicidad del RIC por parte de la Municipalidad Distrital de Sayan 4. El articulo 44 de la LOM establece lo siguiente: "Articulo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. (...) 5. Las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia. 6. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicacion o difusion." (Enfasis agregado). 7. Al respecto, se advierte que mediante la Ordenanza Nº 020-MDS, de fecha 23 de junio de 2005, se aprobo el RIC del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sayan (fojas 42). 8. Sin embargo, obra en autos el Oficio Nº 232-2013SG-MDS, de fecha 2 de enero de 2013 (fojas 39 a 40), que remite MORDAZA simple de la publicacion de la Ordenanza Nº 020-MDS, de fecha 23 de junio de 2005, efectuada en el diario judicial de integracion regional MORDAZA, con fecha 11 de MORDAZA de 2005 (fojas 57 a 58), con circulacion en MORDAZA, Barranca, Huaral, Oyon, Cajatambo y MORDAZA, en donde textualmente se senala que la referida ordenanza, "entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulacion". Asimismo, se aprecia que el texto completo del RIC no ha sido publicado conjuntamente con la ordenanza que lo aprueba, y que en el mismo no se establece los supuestos de hecho de faltas graves, asi como sus respectivas sanciones. 9. Con relacion a ello, a consideracion de este organo colegiado, dicha publicacion, realizada en el diario judicial MORDAZA - Diario judicial de integracion regional no es suficiente para que se tenga por acreditado el requisito de publicacion del RIC, por cuanto, teniendo en cuenta que la Municipalidad Distrital de Sayan se encuentra ubicada en el departamento de MORDAZA, la ordenanza que aprobo el citado RIC, asi como el texto integro del mismo, debieron ser publicados en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44, numeral 1, de la LOM.

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

Por MORDAZA, este ha sido el criterio que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, ha establecido, a traves de uniforme y reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 039-2014-JNE, de fecha 9 de enero de 2014, Nº 945-2013-JNE, de fecha 10 de octubre de 2013, Nº 823-2013-JNE, de fecha 3 de setiembre de 2013, Nº 446-2013-JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, Nº 1632013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, Nº 069-2013JNE, de fecha 24 de enero de 2013, entre otras. 10. Por consiguiente, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, el citado RIC no cumple con el MORDAZA de publicidad, por lo que carece de eficacia juridica para la imposicion de sancion de suspension, por la comision de falta grave. Sobre el MORDAZA de legalidad y el subprincipio de tipicidad o taxatividad que debe cumplir el RIC 11. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en el presente caso se le atribuye al MORDAZA cuestionado haber incurrido en falta grave, sin embargo, como se ha advertido, el RIC de la Municipalidad Distrital de Sayan (fojas 42 a 55), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 020-MDS, de fecha 23 de junio de 2005, no establece ni regula los supuestos de hecho de falta graves factibles de sancion. 12. Al respecto, cabe recordar que el MORDAZA de legalidad, previsto en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica, senala que "nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley". 13. En otras palabras, el MORDAZA de legalidad exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas sino que estas esten claramente delimitadas. Asi, el MORDAZA de legalidad se satisface cuando se cumple con la prevision de las infracciones y sanciones en una MORDAZA, y el subprincipio de tipicidad cuando se indica de manera precisa la definicion de la conducta que la MORDAZA considera como falta (Expediente Nº 2050-2002AA/TC, fundamento juridico Nº 9). 14. De esta manera, el subprincipio de tipicidad o taxatividad, manifestacion del MORDAZA de legalidad, exige que las prohibiciones que definen sanciones administrativas esten redactadas a un nivel de precision suficiente que permita a cualquier ciudadano comprender sin dificultad el supuesto de hecho factible de sancion. Por ello, no resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de una sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que dicho hecho sea considerado por el RIC como una falta grave, no siendo aceptable dispositivos genericos e indeterminados, que remitan a textos normativos que, a su vez, contienen una pluralidad de normas. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, ademas de que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC de la entidad MORDAZA como falta grave, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension por un periodo de treinta dias calendarios. 15. En vista de ello, este organo colegiado estima que, de conformidad con el MORDAZA de legalidad y el subprincipio de tipicidad de las normas, el RIC de la Municipalidad Distrital de Sayan no senala un supuesto de hecho especifico que implique que su comision tenga como consecuencia juridica una sancion por falta grave. 16. En consecuencia, el RIC de la Municipalidad Distrital de Sayan, aun cuando el referido reglamento fuera eficaz, al no ser respetuoso del MORDAZA de legalidad y el subprincipio de tipicidad, que es de obligatoria observancia en todo procedimiento administrativo sancionador, no puede constituir un referente valido, a fin de evaluar la comision de falta grave por parte del MORDAZA cuestionado, de manera que los hechos imputados no pueden ser pasibles de sancion. Consideraciones finales 17. Al haber admitido a tramite un pedido de suspension en virtud de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC no solo ineficaz, sino tambien en una falta grave que no