Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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9.5 Capacitacion periodica al OCI 10. ANEXO GLOSARIO DE TERMINOS 1. FINALIDAD Regular el MORDAZA de revision de oficio de los informes de auditoria emitidos por los Organos de Control Institucional, en virtud de lo establecido en el articulo 24° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, con el proposito de asegurar su conformidad con los estandares de calidad e impulsar la mejora continua del MORDAZA de control. 2. OBJETIVOS 2.1 Precisar las disposiciones especificas para el control de calidad y el aseguramiento de la calidad en el servicio de control posterior a cargo de los Organos de Control Institucional, que permita la emision de informes de auditoria bajo los estandares de calidad establecidos. 2.2 Establecer disposiciones que regulen la atribucion de la Contraloria General para revisar de oficio los informes de auditoria emitidos por los Organos de Control Institucional, estableciendo sus alcances, supuestos de procedencia, asi como el MORDAZA de revision y de reformulacion de los mismos. 3. ALCANCE Las disposiciones de la presente directiva son de aplicacion a los informes de auditoria emitidos por los Organos de Control Institucional, derivados de los servicios de control posterior. Asimismo, sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio para: - Los Organos de Control Institucional. - Las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, conforme a sus competencias funcionales. - Las entidades bajo el ambito del Sistema Nacional de Control. 4. SIGLAS SNC Ley : Sistema Nacional de Control. : Ley Nº 27785 ­ "Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica". CGR : Contraloria General de la Republica. OCI : Organo de Control Institucional. Sistema informatico : Sistema informatico de los servicios de control. Entidad : Entidades bajo el ambito del SNC. Informe : Informe de Auditoria. 5. BASE LEGAL 5.1 Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y modificatorias. 5.2 Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 5.3 Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 459-2008-CG del 28 de octubre del 2008 y modificatorias. 5.4 Lineamiento General "Metodologia para el MORDAZA de aseguramiento de la calidad del control gubernamental del Sistema Nacional de Control" aprobado mediante el Memorando Circular Nº 00015-2012-CG-GCAL. 5.5 Lineamientos de gestion de la calidad que regulan el MORDAZA del servicio de control posterior, aprobados por la Gerencia Central de Calidad o la que haga sus veces. 6. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Calidad en los servicios de control 6.1.1 Gestion de la calidad

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

La calidad en los servicios de control esta referida al grado en el que un conjunto de caracteristicas inherentes a los procesos y productos de control, cumplen con los requisitos y especificaciones establecidos como estandares en la normativa especifica. La CGR, como organo rector del SNC, establece y mantiene un Sistema de gestion de la calidad, dictando las politicas, procedimientos y disposiciones para dirigir y controlar la calidad de los procesos de control y de revision del producto, conducentes a brindar confiabilidad sobre sus resultados. El Sistema de gestion de la calidad comprende las fases interrelacionadas de control de la calidad y aseguramiento de la calidad, aplicadas en el desarrollo del MORDAZA de control en sus etapas de planificacion, ejecucion y elaboracion del producto de control, asimismo en el seguimiento a la implementacion de recomendaciones; se aplica tambien en el MORDAZA de revision y de reformulacion del producto emitido, segun el caso. Asimismo, comprende los procesos de seguimiento, medicion, analisis y mejora de los productos y procesos, que incluye entre otros, el control de productos no conformes MORDAZA y despues de su emision. 6.1.2 Control de calidad Aplicacion de un conjunto de politicas, disposiciones y recursos tecnicos orientados a revisar si los procesos y productos cumplen con los estandares de calidad establecidos. Corresponde a la comision auditora, unidades organicas de la CGR u OCI, como parte inherente a su gestion y de acuerdo a sus funciones y atribuciones en la conduccion, ejecucion y evaluacion de los servicios de control, aplicar y mantener un adecuado control de calidad en todas las etapas del MORDAZA de control a su cargo, asi como en el MORDAZA de revision del producto, en concordancia con los objetivos y politicas de calidad y conforme a los estandares de calidad establecidos. 6.1.3 Aseguramiento de la calidad Aplicacion de un conjunto de politicas, disposiciones y recursos tecnicos orientados a verificar que los procesos y productos de control gubernamental han sido sujetos a control de calidad en cada una de sus etapas y cumplen con los estandares de calidad establecidos, asi como a impulsar la mejora continua, con una vision sobre el MORDAZA operativo. El aseguramiento de la calidad es realizado de manera selectiva, por personas o unidades organicas de la CGR distintas a los que ejecutan los servicios de control. La CGR gestiona el MORDAZA del aseguramiento de la calidad, estableciendo la metodologia a aplicar y los estandares de calidad de los procesos y productos de control, con caracter vinculante para el SNC. 6.1.4 Control de productos no conformes El aseguramiento y el control de la calidad, permite identificar los productos de control no conformes con los estandares de calidad, a fin de ser controlados y adecuados previo a su emision y uso. En estos casos, corresponde a los organos del SNC a cargo del MORDAZA de control, implementar las correcciones en el producto especifico y disponer las medidas correctivas y preventivas necesarias en el MORDAZA de control que evite se produzcan nuevamente. El MORDAZA de revision de oficio de informes, permite el control de productos no conformes emitidos y excepcionalmente de aquellos entregados al destinatario; en cuyo caso procede su reformulacion por los organos del SNC a cargo del MORDAZA de control, debiendo implementar las correcciones en el producto especifico y disponer las medidas correctivas y preventivas necesarias en el MORDAZA de control que evite se produzcan nuevamente; sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan. Cuando se corrige un producto no conforme, debe someterse a una nueva verificacion para demostrar su conformidad con los estandares de calidad establecidos. 6.2 Responsabilidad de los OCI en el MORDAZA de control