Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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de concejo, de fecha 11 de octubre de 2013, alegando argumentos similares a los expuestos en sus descargos, y agregando, respecto de la MORDAZA imputacion, documentos tales como el Informe Nº 181-2012-MPL/OPP, de fecha 2 de agosto de 2012, y la Resolucion Gerencial Nº 125-2012-MPL/GEMU, del 1 de octubre de 2012, con los cuales se deja sin efecto la prestacion de servicio del abogado MORDAZA MORDAZA Nunez Miraval. CUESTION EN DISCUSION Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar lo siguiente: a. Si el Acta Nº 018-2013 de la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013 cumple con el MORDAZA de debida motivacion. b. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. c. Si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la debida motivacion en el Acta Nº 018-2013 de la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013 1. El articulo 139, numeral 5, de la Constitucion Politica del Peru, reconoce como principios y derechos de la funcion jurisdiccional, el derecho a la debida motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero tramite, con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dicho derecho constitucional tambien resulta exigible en el ambito del ejercicio de las funciones administrativas. 2. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 3. Asimismo, el articulo IV, numeral 1.2, del Titulo Preliminar de la LPAG, reconoce el MORDAZA del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. 4. El articulo 102, numeral 1, de la LPAG, relativo a los organos colegiados, establece que, de cada sesion, es levantada un acta que contiene la indicacion de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, asi como los puntos de deliberacion, cada acuerdo por separado, con indicacion de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decision adoptada y su fundamento. 5. El articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 6. En la medida en que el concejo municipal es un organo colegiado que esta compuesto por el MORDAZA y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, debera analizar y pronunciarse, previa motivacion expresa de su decision, respecto de los siguientes puntos: a. La legitimidad para obrar del solicitante. b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan la solicitud, ello en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada. c. Cada uno de los descargos, en funcion de la causal de declaratoria de vacancia invocada, formulados por la autoridad municipal. d. Cada una de las causales de declaratoria de vacancia invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendra que efectuar, ademas, un analisis o valoracion conjunta ­pero expresa­ de los medios

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

probatorios aportados por las partes o actuados de oficio por el concejo municipal. Eventualmente, cada uno de los integrantes del concejo municipal debera analizar y pronunciarse, fundamentando su decision, sobre los desistimientos y solicitudes de adhesion que pudieran presentarse durante la tramitacion del procedimiento de declaratoria de vacancia, y de ser el caso, emitir pronunciamiento sobre si, aceptado un desistimiento, se debe disponer la continuacion, de oficio, del procedimiento MORDAZA mencionado. 7. En el acta de la sesion extraordinaria debera dejarse MORDAZA de dicho analisis, asi como de la motivacion y el sentido de la decision de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo MORDAZA senalado supondra una afectacion de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivacion y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto 8. En el presente caso, de la revision del Acta Nº 0182013 de la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, que contiene la decision impugnada, se aprecia lo siguiente: a. No se indica si se sometio a debate, por separado, los pedidos de declaratoria de vacancia sustentados en las causales de nepotismo y de restricciones de contratacion imputadas al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari Monzon. b. La votacion de los tres hechos imputados fue realizada de manera general, en un acto unico, sin observarse una valoracion individualizada de los actos de nepotismo y de restricciones de contratacion imputados, por lo que no se identifica si los tres hechos imputados configuraron causales de declaratoria de vacancia, o si solo algunos de los tres determinaron la adopcion de tal decision. c. Los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo MORDAZA en el procedimiento de declaratoria de vacancia no se refieren a los descargos presentados por la autoridad cuestionada, ni a la valoracion de los medios probatorios aportados por las partes. d. No se senala en que causal de vacancia incurrio la autoridad cuestionada, sino que, unicamente, se senala que se "declara la vacancia del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, Lic. MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, segun lo peticionado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA Tumi MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chaina". Por lo MORDAZA expuesto, tomando en consideracion las normas MORDAZA senaladas, se evidencia que el acuerdo contenido en el Acta Nº 018-2013 de la sesion extraordinaria del 11 de octubre de 2013, que declara la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA, se encuentra viciado de nulidad. 9. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos medios probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 10. En el presente caso, sin perjuicio de lo senalado en los considerandos precedentes, de la documentacion que obra en el expediente, se advierte que: a. El Concejo Provincial de MORDAZA no requirio informacion al organo competente de la entidad MORDAZA sobre el requerimiento de contratacion de MORDAZA MORDAZA Hanari MORDAZA para que realice el servicio de difusion de avisos de la gestion municipal en diferentes medios de comunicacion, el detalle de los servicios especificos brindados y su conformidad, y si la referida contratacion