Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica de MORDAZA detallado a continuacion, del 14 al 16 de MORDAZA de 2014 a fin de que participen en la Reunion Bilateral de Inteligencia y Reunion de Estados Mayores entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de Argentina. 1. 2. 3. 4. 5. Contralmirante Contralmirante Capitan de Navio Capitan de Navio Capitan de Fragata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LEZANA MORDAZA MORDAZA ZEMBO MORDAZA MORDAZA SALONIO MORDAZA MORDAZA DALVIT

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Ejercito del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de la Republica Federativa de Brasil detallado a continuacion, del 14 al 16 de MORDAZA de 2014, a fin que participen en la VIII Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de Brasil. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. General de Division MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIAS Freitas MORDAZA Benedito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fialho DE MORDAZA E Souza MORDAZA MORDAZA HEINZELMAN MORDAZA FAGUNDES Rodrigues MORDAZA MORDAZA NETO

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1082626-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2014-DE/SG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimiles (DSD) Nros 354 y 369 del 6 y 12 de MORDAZA de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1120/DRIE/b.a del 28 de MORDAZA de 2014, el Director de Relaciones Internacionales del Ejercito, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 14 al 16 de MORDAZA de 2014, a fin de participar en la VIII Conferencia Bilateral de Estado Mayor entre el Ejercito del Peru y el Ejercito de Brasil; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1082626-3 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2014-DE/SG MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 346 del 5 de MORDAZA de 2014, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1008-2014-MINDEF/VPD/B/01. a del 8 de MORDAZA de 2014, el Director General (e) de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de Republica de Chile; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 17 al 19 de MORDAZA de 2014, a fin de participar en las actividades relacionadas con el Encuentro de Obispos Castrenses de MORDAZA Latina y el Caribe; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con