Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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tramitara directamente ante la Contraloria General de la Republica". Articulo Cuarto.- Encargar al Departamento de Tecnologias de la Informacion, la publicacion de la Directiva aprobada por la presente Resolucion en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ZARZAR Contralor General de la Republica DIRECTIVA N° 003-2014-CG/ACA "REVISION DE OFICIO DE LOS INFORMES EMITIDOS POR LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL DE ACUERDO A ESTANDARES DE CALIDAD" INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. FINALIDAD OBJETIVOS ALCANCE SIGLAS BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES

Que, el articulo 24° de dicha Ley Organica establece que los informes de control emitidos por el Sistema constituyen actos de la administracion interna de los organos conformantes de este, y pueden ser revisados de oficio por la Contraloria General, quien podra disponer su reformulacion, cuando su elaboracion no se MORDAZA sujetado a la normativa de control, dando las instrucciones precisas para superar las deficiencias, sin perjuicio de la adopcion de las medidas correctivas que correspondan; Que, mediante la Resolucion de Contraloria N° 376-2012-CG del 18 de octubre del 2012 se aprobaron la politica y objetivos de la calidad para la Contraloria General, que constituyen el punto de partida para la implementacion del Sistema de Gestion de la Calidad en la Contraloria General, conformado por el conjunto de politicas, normativa, procesos, estructura organizacional, procedimientos y recursos, mutuamente relacionados o que interactuan en forma coordinada, para dirigir y controlar la labor de control en lo relativo a la calidad de sus procesos y productos; Que, conforme a lo senalado en el documento de visto, de acuerdo al analisis de los antecedentes relacionados con el ejercicio de la atribucion prevista en el referido articulo 24° de la Ley N° 27785, asi como aquellos vinculados con el Sistema de Gestion de Calidad de la Contraloria General, resulta necesario la aprobacion de un MORDAZA normativo que desarrolle lo previsto en el citado articulo 24°, estableciendo las disposiciones legales que encausen la atribucion que tiene el Organo Rector del Sistema Nacional de Control para la revision de oficio de los informes emitidos por los Organos de Control Institucional; asi como enfatice la obligacion de observar los estandares de calidad establecidos, por parte de los diferentes niveles participantes en la elaboracion de dichos informes, permitiendo la emision de informes bajo la calidad requerida; Que, la normativa propuesta se ajusta a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 003-2011CG/GDES "Organizacion y Emision de Documentos Normativos" aprobada por Resolucion de Contraloria N° 049-2011-CG y modificada por Resolucion de Contraloria N° 224-2011-CG; MORDAZA que resulta aplicable de conformidad con la Primera Disposicion Transitoria de la Directiva N° 014-2013-CG/REG "Organizacion y Emision de Documentos Normativos", aprobada por Resolucion de Contraloria N° 387-2013-CG; Que, a fin de agilizar el MORDAZA de revision de oficio de los informes materia de la propuesta, asi como facilitar la aplicacion integral y ordenada de la normativa que regula el control gubernamental, es necesario modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 0892002-CG, en el sentido de suprimir la remision, en forma simultanea, del Informe Especial al titular de la entidad y a la Contraloria General de la Republica; En uso de las facultades previstas en el literal l) del articulo 32° de la Ley N° 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 003-2014CG/ACA "Revision de oficio de los informes emitidos por los Organos de Control Institucional de acuerdo a estandares de calidad" cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva entrara en vigencia al decimo MORDAZA dia habil de la publicacion de la presente Resolucion de Contraloria. Articulo Tercero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion de Contraloria N° 089-2002-CG, quedando su texto conforme a lo siguiente: "Articulo Segundo.- Los Organos de Control Institucional de las entidades del Sistema Nacional de Control ubicadas tanto en la provincia de MORDAZA como a nivel nacional, remitiran los Informes Especiales, debidamente formulados y aprobados por dicho Organo, inicialmente a la Contraloria General para fines del MORDAZA de revision de oficio segun lo previsto en la Directiva correspondiente y, posteriormente, lo remitiran al Titular de la entidad, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar. De encontrarse este comprendido en los hechos, el Informe Especial sera dirigido directamente al Titular del Sector. Si la entidad no perteneciera a ningun Sector, se

6.1 Calidad en los servicios de control 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 Gestion de la calidad Control de calidad Aseguramiento de la calidad Control de productos no conformes

6.2 Responsabilidad de los OCI en el MORDAZA de control 6.3 Del MORDAZA del control posterior a cargo del OCI 6.4 Competencia de la CGR en la revision de oficio de los informes emitidos por el SNC 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 Control de calidad y aseguramiento de la calidad en el MORDAZA de control posterior a cargo del OCI 7.1.1 Control de calidad a) Del Jefe del OCI b) Del Supervisor de auditoria c) Inspeccion de la unidad organica de la CGR a cuyo ambito pertenece el OCI d) Instrumentos del control de calidad 7.1.2 Aseguramiento de la calidad 7.2 Del MORDAZA de revision de oficio y de reformulacion del informe 7.2.1 Revision de oficio del informe por la CGR a) Fase de seleccion del informe b) Fase de revision del informe seleccionado 7.2.2 Reformulacion de informe a cargo del OCI a) Disposicion de reformulacion del informe b) De la reformulacion del informe 7.3 Evaluacion del desempeno del OCI 7.4 Aplicacion de los principios de reserva y publicidad en caso de los informes sujetos a reformulacion 8. DISPOSICIONES FINALES 9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1 Normativa aplicable para la revision de oficio de informes 9.2 Revision de oficio de informes de OCI de manera temporal por la Gerencia Central de Calidad 9.3 Situaciones especiales 9.4 Soporte informatico e implementacion de acciones para la revision de oficio de informes