Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2014 (14/05/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 14 de MORDAZA de 2014

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CONSIDERANDOS 1. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 3. En el presente caso, se alega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, al contratar a Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan como ingeniero residente de las obras: i) Construccion del MORDAZA carrozable Paquinchaca - Jucul; ii) Construccion del MORDAZA carrozable Salta - Parquin; y iii) Mejoramiento de trocha carrozable de los tramos: Molino - Jucul, Jucul - Parquin, Parquin - Picoy, Picoy - Cruce Mayobamba Jucul; durante los meses de setiembre a noviembre de 2011, por la suma mensual de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles) por cada obra. Contrataciones que se pagaron, no obstante que estos servicios de residencia no se realizaron porque i) Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan trabajo como gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, durante los meses de setiembre a noviembre de 2011, y ii) no resulta fisicamente posible realizar las funciones de residente en tres obras al mismo tiempo. Se alega que este beneficio indebido lo habria obtenido utilizando ademas al ingeniero MORDAZA MORDAZA Quinteros MORDAZA, gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, empleado que MORDAZA las conformidades de servicios del ingeniero residente Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan; quien a su vez fue consultor en la Municipalidad Distrital de Aucallama entre los meses de marzo hasta a agosto de 2011 por la suma de S/. 103 540,00 (ciento tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles, precisamente cuando Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan se desempenaba como Gerente de Desarrollo MORDAZA y Rural en la precitada entidad edil. 4. Asi pues, para adoptar una decision fundada en derecho, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion, todos aquellos documentos vinculados con los tres servicios de residencia de obra MORDAZA anotados, desde que se aprobaron los respectivos expedientes tecnicos. Ello en atencion a que se alega que estos servicios realmente no se realizaron, siendo contratados contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado, y sobrevalorando los montos del servicio con la finalidad de favorecer al alcalde. 5. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion si realmente estos tres servicios se ejecutaron, asi como la infraccion a las disposiciones sobre contrataciones publicas y el monto excesivo que se pago, los miembros del concejo distrital no requirieron a las areas administrativas de la entidad MORDAZA pertinentes (tales como, gerencia municipal, administracion, presupuesto, desarrollo MORDAZA, logistica, contabilidad y tesoreria) a que proporcionen la documentacion correspondiente a la contratacion del ingeniero Helmer MORDAZA MORDAZA Canchan como residente de obra, lo cual resultaba de MORDAZA importancia, a efectos de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la decision adoptada por el concejo municipal no tuvo a la vista ciertos elementos sustanciales, al momento de formar su opinion, tales como: i) las resoluciones de alcaldia que aprobaron los expedientes tecnicos de las obras cuestionadas, ii) los correspondientes cronogramas de ejecucion y presupuestos de las tres obras que forman parte del expediente tecnico suscritos por el proyectista y el jefe de la Unidad de Desarrollo MORDAZA, iii) los

s) MORDAZA de once ordenes de servicio a favor de MORDAZA MORDAZA Quinteros MORDAZA, y emitidas por la Municipalidad Distrital de Aucallama en los meses de marzo, MORDAZA, MORDAZA, agosto, noviembre y diciembre de 2011 para la elaboracion de expedientes tecnicos de diversas obras (fojas 64 a 74, Expediente Nº J-2013-1034). t) MORDAZA del Informe Nº 098A-2012-PEQC-UDUR/ MDSL, de fecha 4 de MORDAZA de 2012 (fojas 84, Expediente Nº J-2013-1034), suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo MORDAZA y Rural, mediante el cual se requiere los servicios de un ingeniero civil o arquitecto para la residencia de la obra "construccion de local comunal de usos multiples en el centro poblado de Picoy", por el periodo de cuatro meses, por la suma mensual de S/. 2 200,00 (dos mil doscientos y 00/100 nuevos soles). u) MORDAZA del Informe Nº 312-2012-PEQC-UDUR/ MDSL, de fecha 3 de agosto de 2012 (fojas 85, Expediente Nº J-2013-1034), suscrito por el jefe de la Unidad de Desarrollo MORDAZA y Rural, mediante el cual se otorga la conformidad del servicio de residencia de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA Micalay para la obra "construccion de local comunal de usos multiples en el centro poblado de Picoy", correspondiente al mes de MORDAZA de 2012. Descargos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA En la sesion extraordinaria en la que se resolvio el pedido de vacancia, el MORDAZA cuestionado mediante los alegatos de su abogado, formulo sus descargos en los siguientes terminos: a) Desconoce si el ingeniero Helmer Jhon MORDAZA Canchan contratado como residente para tres obras municipales obtuvo algun aprovechamiento indebido. b) Dos de las tres obras en las que se contrato de manera paralela al ingeniero Helmer Jhon MORDAZA Canchan, se ubican en comunidades cercanas. c) Los contratos de locacion de servicios del ingeniero Helmer Jhon MORDAZA Canchan no establecian que los servicios de residencia se celebraron a tiempo parcial y contenian una clausula que le permitia delegar su funcion. d) Cada pago al residente fue por el monto de S/. 4 000,00 (cuatro mil y 00/100 nuevos soles), no correspondiendo por tanto, convocar a MORDAZA de seleccion. e) No puede alegarse pagos indebidos, porque las obras se ejecutaron. Pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, del 13 de noviembre de 2013 (fojas 121 a 139), los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA con la asistencia de todos sus integrantes, por unanimidad rechazaron la solicitud de vacancia del MORDAZA con seis votos en contra. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2013/MDSL. Recurso de apelacion El 13 de diciembre de 2013 (fojas 1 a 13), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion en contra del acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia, bajo similares argumentos a los expuestos en el pedido de vacancia. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, ha respetado el MORDAZA de impulso de oficio y de verdad material. b. De ser asi, se evaluara si los hechos imputados a la citada autoridad MORDAZA, configuran la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM.