Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY
Prorrogan el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Autoavaluo y pago al contado de primera cuota del Impuesto Predial, correspondiente al ano 2014
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2014-MDCH
Chancay, 26 de febrero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Visto; En sesion de Concejo Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 003-2014-MDCH-CG, que recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que establece la PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Y PAGO AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ANO 2014, propuesto mediante Informe Nº 023-2014/MDCH-OAT, por la Oficina de Administracion Tributaria. CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 001-2014-MDCH, se establece el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, el cronograma de vencimiento de los tributos municipales, la tasa de interes moratorio, el monto minimo del impuesto predial y el derecho por servicio de emision mecanizada para el ejercicio fiscal 2014; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF., con referencia al impuesto predial, indica que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anual, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca su prorroga; Que, la Ley de Tributacion Municipal en el Articulo 15º establece que el impuesto predial, podra cancelarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, y en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales: la primera en febrero el ultimo dia habil y los restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, siendo politica de esta administracion brindar mayores facilidades de pago que beneficien y motiven a los contribuyentes del distrito, de modo que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, resulta conveniente prorrogar hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2014 la MORDAZA de la declaracion jurada de Autoavaluo y pago al contado de primera cuota del impuesto predial del ano 2014; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 ­ con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; se aprobo lo siguiente:

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Tributaria la correcta aplicacion de la ordenanza, a la Oficina de Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina de Imagen Institucional la difusion del contenido de la presente Ordenanza Municipal en la Pagina WEB institucional, y medios de comunicacion. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1065935-1

Aprueban MORDAZA Legal de la Comision Ambiental Municipal del Distrito de Chancay
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2014-MDCH.
Chancay, 28 de febrero del 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chancay, en Sesion de Concejo de la fecha; el Dictamen Nº 001-2014-MDCH/CDEPA de la Comision de Regidores de Desarrollo Economico, Productivo y Ambiental del distrito, propone la presente Ordenanza que aprueba el MORDAZA legal de la Comision Ambiental Municipal, como instrumento que permitira mejorar la gestion ambiental a nivel local en la jurisdiccion del distrito de Chancay. CONSIDERANDO: Que, los articulos 194 y 195 de la Constitucion Politica del Estado modificados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que los Organos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares publicos locales asi como el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; Que, el numeral 13.1 del articulo 13º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestion ambiental es un MORDAZA permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas tecnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la politica ambiental y alcanzar asi, una mejor calidad de MORDAZA y el desarrollo integral de la poblacion, el desarrollo de las actividades economicas y la conservacion del patrimonio ambiental y natural del pais; Que, el numeral 14.2 del articulo 14º de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; asi como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil;

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRORROGA DEL PLAZO PARA LA MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO Y PAGO AL CONTADO DE PRIMERA CUOTA DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ANO 2014.
Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo para la MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo y pago al contado de primera cuota del impuesto predial, correspondiente al ejercicio 2014, hasta el ultimo dia habil del mes de MORDAZA del 2014.