Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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(fojas 1296 a 1304), en la cual se declaro nulo el Acuerdo Municipal Nº 001-2013-MDO, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA contra Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos. Los argumentos que sirvieron de sustento a dicha decision fueron los siguientes: a) El Concejo Distrital de Olmos debia evaluar y resolver si MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, uno de los solicitantes de la vacancia contaba o no con legitimidad para obrar. b) El concejo distrital no habia cumplido con incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de las partidas de nacimiento de Willy Serrato Puse y de MORDAZA Serrato Mio, a fin de acreditar la existencia del vinculo de consanguinidad. c) El concejo distrital debia correr traslado, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria en donde se trate la solicitud de vacancia, los descargos efectuados por el MORDAZA distrital, y que los miembros del citado concejo distrital expresen en la sesion extraordinaria los argumentos a favor o en contra de la solicitud de vacancia. MORDAZA posicion del concejo municipal El concejo distrital convoco a una nueva sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia presentada contra el MORDAZA cuestionado, la misma que se llevo a cabo el 29 de agosto de 2013 (fojas 157 a 188), en la que los miembros del citado concejo (un MORDAZA y siete regidores) emitieron el siguiente pronunciamiento: - Declararon, por mayoria (dos votos a favor y seis votos en contra), que el solicitante MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez carece de legitimidad para obrar. - Declararon, por mayoria (dos votos a favor y seis votos en contra), rechazar el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio Carmona. Dichas decisiones de plasmaron en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO (fojas 141 a 156). Tal acuerdo de concejo fue impugnado por los solicitantes. Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 1084-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013 (fojas 1356 a 1373), notificada a MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA, con fecha 6 de enero de 2014 (fojas 1375 a 1375-A), el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por los recurrentes, y confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 008-2013-MDO, que declaro la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y rechazo el pedido de vacancia contra Willy Serrato Puse, en su desempeno como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, en el cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Si bien se les corrio traslado a MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA del descargo presentado por el MORDAZA cuestionado un dia MORDAZA de la sesion extraordinaria llevada a cabo el 29 de agosto de 2013, tal situacion no enervo a que estos ejercieran su derecho de defensa, teniendose en cuenta, que los argumentos expuestos en dicho descargo (fojas 118 a 136) son los mismos que se encuentran consignados en un descargo presentado por la misma autoridad, con fecha 13 de diciembre de 2012. Ademas, los solicitantes podian haber ejercido su derecho de defensa, asistiendo a la sesion extraordinaria. b. La votacion efectuada por cada uno de los regidores fue producto de la opinion emitida por estos y de la valoracion de los escritos y medios probatorios presentados. c. No se acredita, con prueba suficiente e idonea, que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice actividades habituales en el distrito de Olmos, por lo que este carece de legitimidad para obrar. d. Si bien es MORDAZA que en la solicitud de vacancia y en los escritos posteriores los recurrentes hacen mencion a

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

una serie de documentos que acreditarian que, en efecto, MORDAZA Serrato Mio laboro en la entidad MORDAZA, en merito al destaque solicitado, existen otros documentos que desvirtuan tales hechos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA interponen recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 1084-2013-JNE (fojas 1377 a 1399), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Se ha vulnerado su derecho a la defensa, puesto que el descargo, que no ha sido notificado de manera oportuna, fue el presentado por el MORDAZA cuestionado el 28 de agosto de 2013, y no el que fue presentado en el procedimiento que fuera declarado nulo por el MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Resolucion Nº 553-2013-JNE. Ademas, senalaron que se vieron imposibilitados de presentar un escrito en que solicitaban la postergacion de la sesion extraordinaria, el cual no pudo ser presentado, pues el MORDAZA dispuso la suspension de la atencion al publico. Asimismo, no concurrieron a la sesion extraordinaria donde se trataria la solicitud de vacancia contra la autoridad cuestionada por falta de garantias. b. Se va vulnerado el derecho a la debida motivacion, pues, en el considerando 61 de la resolucion impugnada, se senala que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha valorado todos los medios probatorios cuando ha obviado la actuacion de documentos consistentes en planillas en los que MORDAZA Serrato Mio, hermano del MORDAZA cuestionado figura como empleado de la Municipalidad Distrital de Olmos, declaraciones juradas, oficios y solicitud de destaque, detallados en el punto 13 del recurso extraordinario materia de analisis. c. La actividad habitual de un profesional de la abogacia no es otra que la de defender, suscribir escritos y recursos, cuestionando de esta manera el considerando 21 de la resolucion impugnada, en la que se establecio que no se acredita que MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez resida o realice labores habituales en el distrito de Olmos. d. Los considerandos 38 y 60 de la resolucion impugnada son contradictorios, pues en el primero se senala que para determinar la existencia de una relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, mientras que en el MORDAZA se establece que no obra documento que en forma indiscutible acredite que el hermano de la autoridad cuestionada MORDAZA trabajado en la entidad edil. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el recurrente presenta los siguientes documentos: - Carta Nº 137-2013-MDO/SG, por la que se notifica a los solicitantes de la vacancia, con fecha 28 de agosto de 2013, el escrito de descargo presentado por el MORDAZA cuestionado. - Escrito de descargo presentado por el MORDAZA cuestionado, de fecha 28 de agosto de 2013. - Carta notarial, del 26 de agosto de 2013, dirigida al MORDAZA cuestionado, emitida por los solicitantes de la vacancia, senalando que no se ha realizado el traslado de un escrito presentado por estos ultimos, con fecha 19 de agosto de 2013. - Acta de constatacion emitida por el fiscal provincial de Olmos, de fecha 29 de agosto de 2013. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva la cuestion discutida es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 1084-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las