Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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tentativa de feminicidio- sin embargo ejerce una debil rectoria de la politica de igualdad de genero y contra la violencia hacia las mujeres, teniendo en cuenta que las funciones del MINP a traves de la direccion de Politicas para una MORDAZA libre de Violencia, son efectuar el analisis consolidado de la ejecucion de politicas nacionales, sectoriales y en los gobiernos regionales y locales para la atencion y prevencion de la violencia de genero; por tanto requiere una intervencion mas directa de este Ministerio en las regiones, siendo necesario que descentralice su sistema administrativo para cumplir sus funciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001PROMUDEH, se crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual al interior del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano (hoy MINP) como organo dependiente del Despacho Ministerial" y mediante Decreto Supremo Nº 044-99-PCM se dispuso que el Ministerio de Promocion de la Mujer y de Desarrollo Humano, debia coordinar con los Ministerios del Interior, de Educacion, de Justicia y Salud, a fin de establecer medidas y acciones destinadas a prevenir y sancionar la violencia familiar; Que, el DECRETO SUPREMO N° 027-2007-PCM, sobre Politicas de Obligatorio cumplimiento del Estado, senala en el en el Articulo 2º.- De las Politicas Nacionales, que, ademas del cumplimiento de sus politicas y acciones sectoriales, constituyen Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demas entidades del Gobierno Nacional, las siguientes: en el acapite 2, en materia de igualdad de hombres y mujeres: (2.1) Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas publicas, planes nacionales y practicas del Estado, asi como en la contratacion de servidores publicos y el acceso a los cargos directivos (2.2) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. 2.3 Garantizar el ejercicio pleno de los derechos civiles, politicos, economicos, sociales y culturales de las mujeres...; Que, la Resolucion Ministerial No 110- 2009 ­ MIMDES en su articulo 1° senala "Crear el registro de Victimas de feminicidio entendiendo este al homicidio de mujeres cometido presuntamente por la MORDAZA o ex MORDAZA de la victima, cualquiera de las personas comprendidas en la Ley de Proteccion frente a la Violencia familiar, alguna persona desconocida por la victima, siempre que el homicidio revele discriminacion contra la mujer"; Que, en el Peru, la violencia afecta al 37.2% de mujeres de entre 15 y 49 anos, que ha sido alguna vez victima de violencia fisica y/o sexual por parte de su esposo o MORDAZA, y en MORDAZA el 38.3%, asimismo, MORDAZA es la Region en la cual las mujeres violentadas buscan menos ayuda, de una persona cercana el 23.9% y el 27% de una institucion, en la region que mas lo hace es en MORDAZA, registrando un 55% de mujeres que buscan ayuda (ENDES 2012 ­ INEI). Del mismo modo, el INEI da cuenta que el 8.7% de mujeres en edad reproductiva ha sido victima de violencia sexual por parte de sus parejas o ex parejas alguna vez en su vida. Entre los anos 2008 y 2010, el Ministerio Publico recibio 71,225 denuncias por delitos contra la MORDAZA sexual a nivel nacional. Se reciben 67 denuncias diarias en todo el MORDAZA, 23 de ellas son en MORDAZA (ENDES 2012), 9 de cada 10 personas denunciadas por cometer delitos de violacion de la MORDAZA sexual, son hombres (Observatorio de criminalidad) y el 95% de victimas son mujeres, de ellas, el 76% son ninas menores de edad (PROMSEX); Que, la institucion PROMSEX, senala que el Peru tiene la tasa mas alta de violaciones sexuales por 100 mil habitantes en MORDAZA Latina: 22,4; Chile: 20,0; Bolivia: 20,8; Ecuador: 11,2; Argentina: 8,4; Uruguay: 6,2 Brasil: 7,6, Paraguay: 4,0. Del 90% de delitos contra la MORDAZA sexual se realizan a mujeres y adolescentes de 14 a 17 anos, 42%, solo el 16% de mujeres, denuncian el hecho ante alguna autoridad. El 76% de la violencia sexual fue ejercida contra ninas y adolescentes menores de 11 anos de edad. El 2011 se realizaron 3,168 detenidos por violencia sexual, de ellos 1,711 fueron procesados y solo 163 fueron sentenciados y que MORDAZA, despues de MORDAZA es una de las regiones con la mayor cantidad de violaciones sexuales registrando 4,150 violaciones, Ucayali 3,015, La MORDAZA 3,273, MORDAZA, 2,975, MORDAZA, 2,797; Que, respecto a la incidencia del feminicidio, la Fiscalia de la Nacion, revelo que 573 mujeres fueron asesinadas

multilingue de la nacion peruana. ((3.2)) El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando basicamente los siguientes principios: a) El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica promoviendo la inclusion social, la intercultural y del dialogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y d) El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminacion; Que, la Ley 26260 Ley de Proteccion frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley 26763 en el Articulo 2°, senala que: "A los efectos de la presente Ley, se entendera por violencia familiar, cualquier accion u omision que cause dano fisico o psicologico, maltrato sin lesion, inclusive la amenaza o coaccion graves y/o reiteradas, asi como la violencia sexual, que se produzcan entre conyuges, ex conyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, quienes hayan procreado hijos, en comun, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia". Segun el articulo 3 define que: "Es politica permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo desarrollarse con este proposito las siguientes acciones: a) Fortalecer en todos los niveles educativos la ensenanza de valores eticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona y de los derechos de la mujer, del MORDAZA, adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitucion Politica del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Peru. b) Emprender campanas de difusion, con el proposito de sensibilizar a la sociedad sobre la problematica social MORDAZA senalada, difundir los alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia familiar. c) Promover el estudio e investigacion sobre las causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su correccion. d) Establecer procesos legales eficaces para las victimas de violencia familiar, caracterizados por el minimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas cautelares y resarcimiento por los danos y perjuicios causados, asi como facilitar la atencion gratuita en los reconocimientos medicos requeridos por la Policia, Ministerio Publico o Poder Judicial. e) Promover la participacion activa de organizaciones, entidades publicas del nivel central, regional y local e instituciones privadas dedicadas a la proteccion de ninos y adolescentes, adultos mayores, mujeres y en general a los asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y ejecucion de medidas cautelares, asi como para el apoyo y tratamiento de la violencia y rehabilitacion de los agresores"; Que, la ONG DEMUS - Estudios para la Defensa de los derechos de la Mujer, institucion que viene dando seguimiento a los presupuestos asignados al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual (PNCVFS) y al Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer (PNCVHM), dependientes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), revelo que el presupuesto 2014 para la Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual llega solo al 0.09% del monto total destinado a los gastos del gobierno nacional, registrando una ligera variacion respecto al 0.07% del 2013. Segun dicha institucion, el presupuesto del MINP para el tema de Violencia es de 71,867,949 nuevos soles, orientados a la lucha contra la violencia familiar, observando que el 70% del presupuesto se orienta a la atencion de la violencia y solo el 2% a la prevencion, con lo que no es posible garantizar cambios sustanciales en la sociedad para remover las ideas sexistas como el afan de control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres que en grado extremo llega al feminicidio. Igualmente, el Ministerio de Salud otorga el 0.03% de su presupuesto a la "Accion Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual" y el Ministerio del Interior el 0.005% al rubro "Apoyo al Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer"; Que, el MIMP ha senalado que la impunidad frente al feminicidio se da por un inadecuado tratamiento de parte de operadores de justicia -en el 58% de los casos los victimarios estan profugos y no se aplica la figura de