Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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RESTITUCION SIMPLIFICADO DE DERECHOS ARANCELARIOS CODIGO : INTA-PG.07 VERSION : 4 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la atencion de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios, presentadas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la SUNAT y operadores de comercio exterior que intervienen en el tramite de las solicitudes de acogimiento al procedimiento de restitucion simplificado de derechos arancelarios. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera (INPCFA), del Intendente Nacional de Sistemas de Informacion, del Intendente Nacional de Tecnica Aduanera y de los intendentes de aduana de la Republica. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Buzon SOL: Buzon Electronico de la SUNAT Operaciones en Linea. 2. DAM: Declaracion Aduanera de Mercancia. 3. Mecanismos Aduaneros Suspensivos: Comprende a la Admision Temporal para Reexportacion en el mismo estado y a la Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo. 4. Medidas cautelares: Embargos dictados por los Ejecutores Coactivos de la SUNAT o por autoridades competentes de otras Entidades. 5. Reglamento: Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 104-95-EF y sus normas modificatorias. 6. RUC: Registro Unico del Contribuyente. 7. Solicitud: Solicitud Electronica de Restitucion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas - Ley Nº 28438 publicada el 28.12.2004. - Ley que establece disposiciones complementarias en relacion con la restitucion indebida de derechos arancelarios - Ley Nº 29326 publicada el 5.3.2009. - Reglamento del Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el 23.6.1995 y normas modificatorias. - Disposiciones para acogerse al Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolucion Ministerial Nº 6952010-EF/15 publicada el 30.12.2010. - Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitucion de derechos arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el 25.8.2002 y normas modificatorias.

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

- Ley de los Delitos Aduaneros - Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013. - Criterios de Vinculacion, articulo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias. - Ley de Titulos Valores - Ley Nº 27287 publicada el 19.6.2000 y normas modificatorias. - Ley General de Sociedades ­ Ley Nº 26887 publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. - Cronograma de Implementacion, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 075-2014/SUNAT publicada el 15.3.2014. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Del Procedimiento 1. El Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, en adelante la Restitucion, permite obtener como consecuencia de la exportacion, la devolucion de un porcentaje del valor FOB del bien exportado, en razon a que el costo de produccion se ha visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importacion de insumos incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado. 2. Pueden acogerse a la Restitucion las empresas productoras - exportadoras, entendiendose como tales a cualquier persona natural o juridica constituida en el MORDAZA que elabore o produzca el bien a exportar cuyo costo de produccion se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacion de los insumos incorporados o consumidos en la produccion del bien exportado. Tambien se entiende como empresa productora exportadora, aquella que encarga total o parcialmente a terceros la produccion o elaboracion de los bienes que exporta. La empresa productora - exportadora es la unica facultada para encargar la produccion o elaboracion a un tercero. 3. En aplicacion a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28438, mantienen la calidad de empresas productoras - exportadoras, quienes de acuerdo al contrato de colaboracion empresarial sin contabilidad independiente, actuan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el MORDAZA local insumos importados o mercancias elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, actuen en la MORDAZA fase del MORDAZA productivo aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados. 4. La notificacion de los actos administrativos relacionados a la Solicitud se realiza en forma automatica al Buzon MORDAZA la empresa productora - exportadora, en adelante el beneficiario y surte efectos a partir del dia habil siguiente a la fecha del deposito del mensaje. 5. Es responsabilidad del beneficiario tomar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, en ese sentido, se entendera que la operacion ha sido efectuada por el beneficiario en todos los casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Linea se MORDAZA utilizado el Codigo de Usuario y la clave SOL otorgadas por la SUNAT, asi como los Codigos de Usuarios y claves SOL generadas por el beneficiario. B. De los insumos 1. Los insumos que van a ser incorporados o consumidos en el bien exportado pueden ser materias primas, productos intermedios, partes y piezas, sujetandose a las definiciones senaladas en el articulo 13º del Reglamento.