Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

519521
b) numeral 2 del literal B de la seccion VI , se toma como base el monto del valor de venta de dichos insumos, sin incluir el IGV, cuando: a) Hubiesen ingresado al MORDAZA con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. b) No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importacion de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros. Estas deducciones proceden siempre que el insumo no MORDAZA sido transformado o incorporado en productos intermedios, MORDAZA de la correspondiente transferencia en el MORDAZA local. D. De los requisitos y documentos 1. Las Solicitudes deben ser presentadas por montos iguales o superiores a US$ 500,00 (Quinientos y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America). En el caso de montos menores se acumularan hasta alcanzar y/o superar el minimo MORDAZA mencionado. 2. Procede acogerse a la Restitucion siempre que: a) En la DAM de exportacion definitiva se MORDAZA indicado la voluntad de acogerse a esta. b) La Solicitud sea numerada en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias habiles, computado desde la fecha de embarque consignada en la DAM de exportacion regularizada. c) Los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la exportacion definitiva. El plazo se computa desde la fecha de numeracion de la DAM de importacion o fecha de cancelacion de los derechos arancelarios de la DAM de Admision Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportacion regularizada. d) El valor CIF de los insumos importados utilizados no supere el cincuenta por ciento (50%) del valor FOB del bien exportado. e) Las exportaciones definitivas de los productos acogidos al beneficio no hayan superado los veinte millones de dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 20 000 000,00), por subpartida nacional y por beneficiario no vinculado. f) El producto de exportacion no forme parte de la lista de subpartidas nacionales excluidas del beneficio, aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas. 3. Para acogerse a la Restitucion el beneficiario debe: a) Estar inscrito en el RUC y no tener la condicion de "No habido". b) Contar con clave SOL c) Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la MORDAZA registrado con el numero de su Codigo de Cuenta Interbancaria -CCI en el MORDAZA del Operador de la pagina web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). 4. En caso de insumos importados por terceros o mercancias elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales, para acogerse a la Restitucion se requiere: a) Factura que acredite la compra del insumo o mercancia. b) Declaracion Jurada del proveedor local, de no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros, indicando los datos de la factura de compra de insumo o mercancia y datos de la series de la DAM de Importacion y/o Admision Temporal. 5. En caso que el MORDAZA productivo del bien exportado se MORDAZA encargado a terceros, para acogerse a la Restitucion se requiere presentar la factura que acredite el servicio prestado. 6. Los documentos senalados en el inciso a) del numeral 4 y en el numeral 5 del literal D, seccion VI del presente

2. Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades: a) Primera: Importados directamente por el beneficiario. b) Segunda: Importados por terceros. c) Tercera: Mercancias elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales. 3. No se puede solicitar el acogimiento a la Restitucion, cuando el bien exportado tenga incorporado insumos extranjeros: a) Ingresados al MORDAZA bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo que hubieren sido nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios MORDAZA de ser incorporados o consumidos en el bien exportado. b) Nacionalizados al MORDAZA del regimen de Reposicion de Mercancias con Franquicia Arancelaria. c) Nacionalizados con exoneracion arancelaria, preferencia arancelaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se MORDAZA reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaracion de importacion de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneracion, preferencia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la deduccion sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible solo en el caso de insumos adquiridos bajo la MORDAZA modalidad. d) Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando estos son los unicos insumos importados. Tampoco puede solicitarse el acogimiento a la Restitucion por el uso de combustibles importados o cualquier otra fuente energetica cuando su funcion sea la de generar calor o energia para la obtencion del bien exportado, asi como los repuestos y utiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencion de dicho bien. 4. El encargo parcial o total de la produccion en cuanto al insumo importado materia del beneficio, consiste en que: a) El exportador incorpore o consuma el insumo en la parte del MORDAZA productivo que el realiza, encargando la parte restante de la produccion. b) El exportador proporcione al productor todo o parte del insumo, para que este ultimo lo incorpore o consuma en el MORDAZA productivo encargado, o c) El productor proporcione e incorpore o consuma en el MORDAZA productivo, todo o parte del insumo, materia del beneficio. 5. El insumo importado con una DAM o adquirido en el MORDAZA local con factura, puede ser usado parcialmente en el MORDAZA productivo del bien exportado y su saldo puede ser destinado a otro MORDAZA productivo para acogerse a la Restitucion al realizar otra exportacion. Asimismo, se podra utilizar mas de un insumo importado en un bien exportado. C. Del monto a restituir 1. El monto a restituir es equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope del cincuenta por ciento (50%) de su costo de produccion, correspondiendo aplicar la tasa vigente al momento de la aprobacion de la Solicitud. Este monto tiene naturaleza tributaria. 2. Se entiende como valor del bien exportado, el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operacion de exportacion, en dolares de los Estados Unidos de America. Cuando las exportaciones son pactadas bajo los Incoterm Ex Work, FCA y FAS, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacion, excluyendo los gastos que no fueron asumidos por el exportador. Cuando las exportaciones son pactadas en otros Incoterm, el monto a restituir se calcula sobre el valor FOB consignado en la DAM de exportacion, excluyendo los costos no considerados en dicho termino de venta. En todos los casos se efectuaran las exclusiones previstas en el primer parrafo del presente numeral. 3. En la exportacion de bienes con contenido de oro, cualquiera sea su proporcion, se debe deducir el costo del oro del valor FOB de exportacion, sin perjuicio de las demas deducciones. 4. En la deduccion del valor FOB de exportacion de los insumos importados por terceros, senalados en el apartado