Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente: "47. MORDAZA del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluacion de la informacion contenida en la relacion detallada. 48. Si como resultado de la verificacion indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condicion exterior, o que existan indicios de violacion de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancia), previa comunicacion al Area de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas a efectos de realizar la verificacion fisica de las mercancias. De ser conforme la verificacion fisica de las mercancias, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancias; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicacion de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al area que administra el regimen de exportacion en el dia o al dia habil siguiente de efectuada la verificacion. 49. El transportista verifica el embarque de las mercancias e informa a la Administracion Aduanera con la transmision del manifiesto de carga; en las vias terrestre y fluvial, anota en la MORDAZA 14 de la declaracion de exportacion, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso MORDAZA total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratandose de mercancias no sujetas a reconocimiento fisico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los numeros, MORDAZA y precintos que las identifiquen. ... Control de embarque de mercancias por intendencia de aduana distinta a la de numeracion de la declaracion de exportacion. 52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la declaracion con levante autorizado para la revision de la documentacion o control de embarque. 53. El funcionario aduanero designado revisa la documentacion presentada y en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones. De efectuar la verificacion y encontrar todo conforme, consigna en la MORDAZA 11 de la declaracion la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verificacion, el numero de matricula del vehiculo cuando se trate de la via terrestre y su firma y sello. De efectuar unicamente la revision de la documentacion, consigna de manera inmediata en la MORDAZA 11 de la declaracion la fecha y hora en que se realiza esta diligencia, registrando ademas su firma y sello. ... 56. Concluido el embarque de las mercancias, el funcionario aduanero entrega la declaracion al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque; en el caso de las vias maritima y aerea este registro se puede realizar consultando la informacion trasmitida en el manifiesto de carga. ..." Articulo 3º.- Dejese sin efecto el Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1392009/SUNAT/A. Articulo 4º.- Los articulos 1º y 3º de la presente resolucion entraran en vigencia conforme al cronograma de implementacion aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº075-2014/SUNAT. Articulo 5º.- El articulo 2º de la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (Version 4) y modifican el Procedimiento General "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (Version 6)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00118-2014/SUNAT/300000
Callao, 25 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139-2009/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 (version 3); Que mediante Decreto Supremo Nº 213-2013-EF se modifico el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF, a fin de privilegiar el uso de medios electronicos y simplificar el tramite para acceder al beneficio devolutivo, con lo cual se reduciran los costos administrativos y financieros en que incurren las empresas productoras ­ exportadoras; Que teniendo en cuenta las modificaciones al Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios resulta necesario aprobar una nueva version del Procedimiento General de "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07; Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 137-2009/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento General "Exportacion Definitiva" INTAPG.02 (version 6), dentro del MORDAZA de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1053; Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan agilizar el control de embarque de las mercancias, en atencion a las necesidades operativas vinculadas al regimen de exportacion definitiva; Que de acuerdo al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, el 15.11.2013 y el 30.1.2014 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) los proyectos de Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTA-PG.07 y Procedimiento General "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02, respectivamente; En merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia Nº 0282012/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese el Procedimiento General "Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios" INTAPG.07 (version 4), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Modifiquense los numerales 47, 48, 49, 52, 53 y 56, literal A de la seccion VII, del Procedimiento General "Exportacion Definitiva" INTA-PG.02 (version 6), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional