Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad minera MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas determinara los indices de distribucion de la regalia minera del ultimo mes y/o del ultimo trimestre, segun sea el caso, los que seran aprobados mensualmente a traves de una Resolucion Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nºs 060-2014-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 14-2014-SUNAT/ 4C0000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 0016-2014-P, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera del mes de febrero de 2014, segun lo indicado en el Informe Nº 0572014-EF/64.03; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de febrero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera y sus modificatorias, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de febrero de 2014, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de febrero de 2014 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial y su respectivo Anexo seran publicados en el Diario Oficial

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

El Peruano y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas
ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA FEBRERO 2014
GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS MORDAZA BALSAS CHETO CHILIQUIN CHUQUIBAMBA GRANADA MORDAZA LA JALCA LEIMEBAMBA LEVANTO MORDAZA MARISCAL MORDAZA MOLINOPAMPA MONTEVIDEO OLLEROS QUINJALCA SAN MORDAZA DE DAGUAS SAN MORDAZA DE MAINO SOLOCO SONCHE BAGUA BAGUA ARAMANGO COPALLIN EL MORDAZA IMAZA LA PECA BONGARA JUMBILLA CHISQUILLA CHURUJA COROSHA CUISPES MORDAZA JAZAN RECTA SAN MORDAZA SHIPASBAMBA MORDAZA 0.0000000004 0.0000000001 0.0000000001 0.0000000002 0.0000000002 0.0000000015 0.0000000009 0.0000000000 0.0000000001 0.0000000004 0.0000000003 0.0000000026 0.0000000021 0.0000000011 0.0000000003 0.0000000055 0.0000000017 0.0000000139 0.0000000004 0.0000000411 0.0000000009 0.0000000010 0.0000000019 0.0000000006 0.0000000019 0.0000000081 0.0000000027 0.0000000014 0.0000000013 0.0000000007 0.0000000029 0.0000000009 0.0000000006 0.0000000012 0.0000000005 0.0000000011 0.0000000010 0.0000000003 INDICE

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