Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

519533
de la Comision Nacional de Descarga Procesal, MORDAZA del 31 de marzo de 2014, lo concerniente a la desactivacion de la Sala Mixta Transitoria de Barranca. Articulo Undecimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Huaura, MORDAZA y MORDAZA Norte; asi como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente. Articulo Duodecimo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Corte Superiores de Justicia comprendidas en la presente resolucion, Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

asi como al 1°, 2° y 3° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito. b) Los organos jurisdiccionales mixtos permanentes y los transitorios del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, que tengan a su cargo expedientes en materia laboral, en los que a la fecha de publicacion de la presente resolucion administrativa, no se MORDAZA emitido sentencia; asi como aquellos que no tengan senalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberan remitirlos al 3° Juzgado Mixto Permanente de San MORDAZA de Lurigancho. c) Los expedientes en materia de familia del 3° y 4° Juzgados Mixtos Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho, en los que a la fecha de publicacion de la presente resolucion administrativa, no se MORDAZA emitido sentencia; asi como aquellos que no tengan senalada fecha para la vista de la causa, de ser el caso, deberan redistribuirse al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes y al 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes de San MORDAZA de Lurigancho. d) El Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Huaycan - Ate, asi como el 1° y 2° Juzgados Mixtos Permanentes, remitiran al Juzgado Penal Transitorio de Huaycan y al Juzgado Penal Transitorio (Descarga) los expedientes en materia penal que a la fecha de publicacion de la presente resolucion administrativa no cuenten con sentencia emitida, o en su defecto tengan sentencia en reserva, para el caso de los procesos sumarios, y aquellos expedientes en los que no se MORDAZA emitido informe del Juez, para el caso de los procesos ordinarios. e) Los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios que van a redistribuir o remitir expedientes en materia civil, familia, laboral y penal, conforme a lo senalado en los literales a), b), c) y d) del presente articulo, no deberan revisar expedientes en las materias que van a redistribuir. f) Los organos jurisdiccionales permanentes o transitorios que van a recibir expedientes en materia civil, familia, laboral y penal, conforme a los literales a), b), c) y d) del presente articulo, deberan revisar exclusivamente los expedientes correspondientes a la materia que les va a ser redistribuida. Articulo Cuarto.- Disponer que todos los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tengan competencia territorial en todo el distrito, quedando sin efecto cualquier disposicion contraria. Articulo Quinto.- Reubicar, a partir del 1 de MORDAZA y hasta el 30 de setiembre de 2014, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Sexto.- Disponer que a partir de la referida fecha, el 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, tenga competencia para tramitar desde el inicio del MORDAZA, es decir con turno abierto, los expedientes relacionados a procesos con titulo ejecutivo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por los empleadores, de la misma manera como viene tramitando el actual Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, cuya denominacion, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, sera 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio, de acuerdo con lo establecido precedentemente. Articulo Setimo.- Disponer que los expedientes en tramite pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao MORDAZA remitidos al 1° Juzgado de Paz Letrado (Civil - Familia) Permanente del mismo distrito, asignandosele en adiciones a sus funciones, la de Liquidador Laboral. Articulo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao para que disponga la distribucion de los expedientes en ejecucion pendientes del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito del Callao entre el 2°, 3° y 4° Juzgados de Paz Letrados (Civil - Familia) Permanentes del mismo distrito. Articulo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao efectue la especializacion en materia laboral de uno de los cinco (5) Juzgados de Paz Letrado Permanentes (Civil - Familia), en apoyo del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito del Callao. Articulo Decimo.- Disponer que el Gerente General del Poder Judicial y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, monitoreen e informen al Presidente

1066927-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Disponen fecha para la realizacion de la sesion plenaria del MORDAZA Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 093- 2014-P-PJ
MORDAZA, 24 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 003-2014-RLAM-DP-PJ, cursado por el senor Juez Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinador del MORDAZA Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, mediante el cual solicita se aprobar la fecha de la sesion plenaria. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 16620 13-P-PJ, del 13 de MORDAZA de 2013, se aprobo la realizacion del MORDAZA Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral 2013, designandose como coordinador del mismo al senor Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Supremo Titular de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Segundo.- Que, mediante Resolucion Administrativa N° 262-2013-P-PJ del 02 de agosto de 2013, se aprobo los temas a tratar en el MORDAZA Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013. Tercero.- Que, estando al estadio del mencionado conclave corresponde senalar fecha para la realizacion de la sesion plenaria. Por lo tanto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Articulo 76° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero: Disponer que la realizacion de la sesion plenaria del MORDAZA Pleno Jurisdiccional en materia laboral 2013, se realice los dias jueves 8 y viernes 9 de MORDAZA de 2014. Articulo Segundo: Disponer que las MORDAZA de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias del Supremo Tribunal reprogramen las audiencias que