Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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c) Trabajos de refaccion: Son aquellos que implican el mejoramiento y/o renovacion de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No alteran el uso, el area techada, ni los elementos estructurales de la edificacion existente. Articulo Tercero.- Tipos de horarios Las obras o trabajos senalados en el articulo anterior, incluidas aquellas que se realicen en la via publica y esten relacionadas a obras privadas autorizadas, podran desarrollarse con la licencia de edificacion vigente (segun corresponda), cualquiera sea el mes o estacion del ano, en dos tipos de horarios, que para el caso se denominan ordinario y extraordinario, y que a continuacion se detallan: a) Horario Ordinario: Es aquel horario que debera observarse de lunes a viernes desde las 07:30 hasta las 17:00 horas, y los sabados desde las 08:00 hasta las 13:00 horas. b) Horario Extraordinario: Es una ampliacion del horario ordinario que se otorga excepcionalmente, y solo por causas debidamente justificadas en aspectos tecnicos que acrediten la necesidad ineludible de prolongar el horario o mantenerlo en dias no permitidos. Se podra otorgar autorizacion para este MORDAZA de horario, en los siguientes casos: 1) Cuando la ampliacion de horario sea para atender tareas programadas con concreto premezclado, siempre que las mismas se hayan iniciado MORDAZA de las 10:00 horas y no sea tecnicamente posible interrumpir el MORDAZA de vaciado de concreto MORDAZA de la hora limite establecida. La ampliacion del horario se otorgara solo para el caso especifico y con un MORDAZA de 01:30 hora adicional, la cual quedara sujeta a un periodo de evaluacion. Para ello, el solicitante, entiendase todos los nombrados en el articulo primero de la presente ordenanza o sus representantes debidamente acreditados, deberan presentar con cinco (05) dias de anticipacion, una solicitud simple dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas, sustentando las razones tecnicas que motivan la ampliacion del horario; suscribiendose esta y el documento de requerimiento de concreto premezclado por el profesional responsable de la obra, debiendo la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emitir la resolucion aprobando o denegando lo solicitado. 2) Cuando las caracteristicas de la construccion justifiquen un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliacion de horario de trabajo. En este caso deberan cumplirse los siguientes requisitos: Solicitud dirigida a la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas adjuntando:
Multa en proporcion a la UIT vigente Categoria I Por no respetar el horario para la ejecucion de obras de edificacion y/o demolicion Por no exhibir en la entrada de la obra el aviso informativo de horario de construccion Multa en proporcion a la UIT vigente Categoria II

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

· Declaracion Jurada en la que se manifieste que no existe ningun establecimiento hospitalario, clinica, MORDAZA de reposo u otros afines, en un radio de 100.00 m, sobre el perimetro del lote donde se realiza la obra. · Acta de Compromiso con la firma de cuando menos el 60% de los vecinos de la manzana donde se encuentra la obra, incluidos los ubicados en la misma cuadra y en la acera del frente del lote, en la cual se haga de su conocimiento la ampliacion de horario materia de la solicitud, y se senale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, asi como de las normas de seguridad. Dicha acta debera ser firmada obligatoriamente por los vecinos colindantes laterales y posteriores, asi como por aquellos ubicados al frente del predio intervenido. Articulo Cuarto.- Prohibiciones Se prohibe la ejecucion de cualquier obra de edificacion privada, trabajo de acondicionamiento y/o refaccion en general, en propiedad privada y/o en la via publica cuando esten relacionadas a obras privadas autorizadas, durante las veinticuatro (24) horas de los dias domingos y feriados. La prohibicion para ejecutar obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refaccion durante los horarios y/o dias senalados en este articulo o fuera de los horarios establecidos en el articulo anterior, incluye tambien la movilizacion de materiales y desmonte y todas aquellas reparaciones menores que originen ruidos molestos, como el uso de taladros, martillos, etcetera. Articulo Quinto.- Aviso informativo del horario de construccion permitido Luego que la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas emita una licencia de edificacion, le entregara tambien al titular de la licencia de edificacion y/o a la empresa constructora un aviso informativo del horario de construccion permitido, para que procedan a colocarlo en la entrada de la obra; teniendo por finalidad recordar a los destinatarios de las licencias de edificacion y a las empresas constructoras los horarios permitidos para la ejecucion de obras, e informar de los mismos a la comunidad en general; debiendo, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, imponer la sancion que corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de esta ordenanza, cuando se verifique que en la entrada de una obra autorizada no se exhibe el aviso del horario para la ejecucion de obras. Articulo Sexto.- Infracciones y sanciones Las disposiciones contenidas en el articulo anterior deberan ser acatadas por el sector privado y publico, sancionandose su incumplimiento con la imposicion de las siguientes sanciones administrativas del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 376/MM:
Multa en proporcion a la UIT vigente Categoria III Multa en proporcion a la UIT vigente Categoria IV Multa en proporcion a la UIT vigente Categoria V Medida y/o Sancion Complementaria

Codigo

Infraccion

01-100 LICENCIAS Y EDIFICACIONES PRIVADAS 01-117 1,00 1,00 1,00 1,00 2,00 Paralizacion inmediata de la obra

01-161

0.30

0.30

0.30

0.60

0.60

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Deroguese el articulo 20 de la Ordenanza Nº 342/MM, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Segunda.- Modifiquese el Codigo de Infraccion Nº 01117 del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), a efectos que figure como Codigo de Infraccion Nº 01-117 "Por no respetar el horario para la ejecucion de obras de edificacion y/o demolicion". Tercera.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), el siguiente Codigo de Infraccion: Codigo de Infraccion 01-161 "Por no exhibir en la entrada de la obra el aviso informativo de horario de construccion".

Cuarta.- Facultese al MORDAZA a establecer, mediante decreto de alcaldia, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente ordenanza. Quinta.- Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorizacion y Control, asi como a las Subgerencias de Licencias de Edificaciones Privadas, Fiscalizacion y Control y a la de Obras Publicas, segun corresponda conforme a sus competencias. Sexta.- Precisar que la presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo adecuarse los procedimientos en tramite a las modificaciones introducidas en la presente ordenanza.