Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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el articulo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo, correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado en este extremo, a fin de que el referido concejo, previamente a la sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA, referida a estos hechos, requiera la documentacion necesaria senalada en el fundamento 15 de la presente resolucion, y la decision que se asuma sea conforme a la realidad de los hechos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al MORDAZA distrital, a efectos de salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes. De la misma manera, debera correrse traslado con la referida informacion a todos los integrantes del concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento de MORDAZA del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal Nº 024-13-MDS, del 4 de octubre de 2013, a traves del cual se declaro infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, y en la que se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-001404 MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce ANTECEDENTES 1. En el presente caso MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por considerar que dicha autoridad municipal habia incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber dispuesto el pago de bonificaciones y demas beneficios laborales derivados de pactos colectivos celebrados entre la entidad MORDAZA y el sindicato de trabajadores municipales, a favor de los funcionarios de la comuna distrital. Agrega el solicitante que la autoridad cuestionada permitio el pago de bonos a los funcionarios de la entidad MORDAZA hasta por las sumas de S/. 41 070,00 nuevos soles y S/. 36 880,00 nuevos soles, correspondientes a los

realizada por la gerencia de administracion, tambien lo es que, no obran en el expediente los memorandos dirigidos a los funcionarios mencionados por el solicitante de la vacancia, tales como la asesora de la alcaldia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la jefa de adquisiciones, MORDAZA MORDAZA Pumaccahua, y la jefa de personal, Maritza MORDAZA MORDAZA, para que realicen la devolucion correspondiente de las liquidaciones efectuadas a dichos funcionarios. 15. En vista de ello, a efectos de adoptar una decision con arreglo a derecho, el Concejo Distrital de MORDAZA debio tener a la vista, para su correspondiente evaluacion y analisis, todos aquellos documentos vinculados a la alegada devolucion por parte de los funcionarios mencionados en el considerando precedente, respecto del MORDAZA por responsabilidad otorgado en su oportunidad, ello en atencion de que el solicitante hace especial enfasis en el MORDAZA otorgado a dichos funcionarios. 16. Sin embargo, de la lectura del acta de la sesion extraordinaria se advierte que el concejo distrital no requirio a las instancias administrativas pertinentes de la entidad MORDAZA (recursos humanos, tesoreria, contabilidad, administracion, o quien haga sus veces) a que proporcionen los informes correspondientes, lo cuales eran de MORDAZA importancia, a fin de que la decision asumida pueda ser tomada como correcta y conforme a la realidad de los hechos. 17. De acuerdo con lo expuesto, se advierte que el concejo municipal debio tener a la vista y debatir, en la sesion extraordinaria de concejo, medios de prueba sustanciales al momento de formar su opinion, tales como: i) originales, o copias certificadas, de los memorandos emitidos por el gerente municipal a todos los funcionarios y servidores que fueron beneficiados con el MORDAZA por responsabilidad, incluidos los mencionados por el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pumaccahua y Maritza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Catunta Cutipa; ii) original, o MORDAZA certificada, de las liquidaciones efectuadas a todos los funcionarios y servidores que fueron beneficiados con el MORDAZA por responsabilidad, incluidos los mencionados por el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pumaccahua y Maritza MORDAZA Cama; iii) originales, o copias certificadas, de las constancias de devolucion por parte de todos los funcionarios y servidores que fueron beneficiados con el MORDAZA por responsabilidad, incluidos los mencionados por el solicitante de la vacancia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pumaccahua y Maritza MORDAZA Cama; y iv) todos aquellos medios de prueba que el concejo municipal considere necesarios actuar para esclarecer los hechos materia de controversia respecto a la causal de vacancia invocada. 18. Siendo ello asi, se advierte que se ha incurrido en un vicio que causa la nulidad del acto administrativo, al existir contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, tal como lo establece el articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), toda vez que se ha vulnerado lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra, como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deban dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun estas no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 19. En esa linea de ideas, de autos tenemos que el Concejo Distrital de MORDAZA no efectuo todas las gestiones necesarias conducentes a obtener los medios de prueba que acrediten o descarten, en forma fehaciente, los hechos imputados en la solicitud de vacancia, ya que no ha incorporado al presente expediente documentacion relevante que permitiria descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. 20. En suma, el acuerdo municipal que desestimo la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con respecto a los hechos bajo analisis, vulnero los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que dicho acuerdo ha incurrido en vicio de nulidad, establecido en