Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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en la acotada Resolucion N° 137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010. 7. Conforme al criterio jurisprudencial establecido por este Supremo Tribunal Electoral, la resolucion recurrida siguio dicho razonamiento, en tanto que, en primer lugar, se cumplio con verificar la existencia de un vinculo de parentesco de la recurrente con Bessy MORDAZA MORDAZA (hermana); en MORDAZA lugar, se verifico la existencia de una relacion contractual para desempenar una labor dentro del ambito municipal, a traves de la contratacion de Bessy MORDAZA MORDAZA por parte de la Institucion Educativa N° 00499 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que la Municipalidad Distrital de Soritor celebro un convenio de cooperacion, comprometiendose a desembolsar, hasta el 31 de diciembre de 2014, las remuneraciones del docente contratado; y en tercer lugar, se acredito la existencia de la injerencia en la contratacion por parte de la recurrente, puesto que se determino que Dalith MORDAZA MORDAZA se encontraba en plena posibilidad de conocer la contratacion de su pariente, sin haberse opuesto a la misma. 8. En virtud de ello, la decision adoptada en la recurrida ha sido producto de una correcta interpretacion de los elementos que configuran la causal de vacancia invocada, no habiendo, por ello, error en el razonamiento; en consecuencia, la decision contenida en la Resolucion N° 1089-2013-JNE fue razonada, motivada y congruente con las pretensiones deducidas por las partes, dado que fue resultado de una valoracion conjunta de los medios probatorios, esto es, se trato de una decision que tuvo en consideracion todos los hechos advertidos por las partes, los documentos aportados, asi como la valoracion juridica de ellos, los mismos que tambien fueron analizados a la luz de los criterios jurisprudenciales emitidos sobre la mencionada causal. 9. En consecuencia, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, en la emision de la Resolucion N° 1089-2013JNE, del 10 de diciembre de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha seguido la linea jurisprudencial establecida en cuanto a los elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo, asi como los requisitos para la determinacion de cada uno de ellos, por lo que este cuestionamiento carece de sustento alguno. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Dalith MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion N° 1089-2013-JNE, del 10 de diciembre de 2013. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

MORDAZA, veinticuatro de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Constructora, en contra de la Resolucion N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 15 de Marzo del 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que resolvio excluir de la lista de candidatos a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, al haber registrado y/o consignado informacion academica falsa en su declaracion jurada de MORDAZA presentada a fin de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento ante el MORDAZA Electoral Especial Mediante Resolucion N° 0001-2013-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 16 de diciembre de 2013 (folio 145 a 146) el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE) resolvio admitir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Constructora (en adelante personero legal). Con Informe N° 039-2014-EOM-CORFIS-JEE HUANCAYO-NEM MARZO 2014, de fecha 5 de marzo de 2014 (folios 173 a 188), emitido por la coordinadora de fiscalizacion del JEE se determino que en el rubro de formacion academica de la hoja de declaracion de MORDAZA del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA existe informacion y/o datos falsos, dado que la Institucion Educativa de Menores, Politecnico Regional del Centro, informo al JEE, mediante Oficio N° 041-2014-D-I-E"PRC", de fecha 25 de febrero 2014, que el referido candidato no esta registrado como alumno en el ano 1978 en ningun grado. Del mismo modo, el citado informe senalo que en la hoja de declaracion de MORDAZA de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA existe informacion y/o datos falsos en el rubro academico, toda vez que el Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico Sausa, informo al JEE, mediante Oficio N° 064-DG-IEST-S-14, de fecha 26 de febrero 2014, que la referida candidata no figura en las nominas oficiales ni actas semestrales en la MORDAZA profesional de enfermeria tecnica del ano 1999. Por Resolucion N° 0004-2014-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de marzo de 2014, el JEE dispuso, en atencion a la proximidad del MORDAZA electoral del 16 de marzo de 2014, otorgar el plazo de un dia habil al personero legal a fin de que proceda a efectuar los descargos correspondientes respecto de la informacion consignada en el rubro de formacion academica por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, bajo apercibimiento de proceder a la exclusion de los citados candidatos (fojas 133 a 136). Dicha resolucion fue notificada a su domicilio procesal el 13 de marzo de 2014 (fojas 132). Mediante Resolucion N° 0005-2014-JEE-HUANCAYO/ JNE, de fecha 15 de marzo de 2014, el JEE al advertir que la citada organizacion politica no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado, en consecuencia, resolvio excluir a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Ataura, Provincia de Jauja, Departamento de MORDAZA, al haber, ambos candidatos registrado y/o consignado informacion academica falsa en su declaracion jurada de MORDAZA (folio 128 a 131). Dicho pronunciamiento fue notificado en su domicilio procesal el 15 de marzo de 2014 (fojas 127). Fundamentos del Recurso de apelacion Con fecha 19 de marzo de 2014, el personero legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de apelacion en contra de la resolucion MORDAZA mencionada (fojas 117 a 126), alegando lo siguiente: 1. En relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los estudios realizados en la Institucion

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Confirman la Res. N° 0005-2014-JEEHUANCAYO/JNE, que resolvio excluir a ciudadanos de lista de candidatos al Concejo Distrital de Ataura, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 230-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0334 ATAURA - JAUJA - MORDAZA JEE HUANCAYO (Expediente N° 0013-2013-005) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014