Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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en su articulo 20 los horarios de ejecucion de las obras civiles y afines; Que, la corporacion municipal viene recibiendo diversas quejas por parte de los vecinos, quienes solicitan que los horarios existentes para el mencionado MORDAZA de obras se reduzcan, a fin de no perturbar la tranquilidad y paz social, toda vez que los ultimos minutos de los horarios actualmente regulados coinciden con el inicio de las horas de mayor congestion vehicular, en los que muchas personas culminan la jornada laboral y retornan a sus hogares, acentuandose dicha situacion con la interferencia de vias que eventualmente se autoriza en razon a las mismas obras de edificacion; Que, el articulo 4, numeral 9 de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, senala que las municipalidades distritales, en el ambito de su jurisdiccion, tienen competencia para la aprobacion de proyectos de habilitacion MORDAZA y de edificacion, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972; correspondiendoles el seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecidas en la Ley Nº 29090; Que, el articulo 41, literal g) de la MORDAZA G.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, senala que las municipalidades son responsables de fijar los requisitos a los que deberan sujetarse las obras en lo referente al uso de la via publica, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la proteccion del medio ambiente; Que, en ese sentido, las municipalidades no solamente tienen el deber de emitir licencias de edificacion conforme a la normatividad vigente de la materia, sino tambien de fiscalizar que el desarrollo de los proyectos edificatorios autorizados se realice en MORDAZA con la calidad residencial del distrito, lo que significa evitar, en lo posible, toda alteracion significativa del medio ambiente, en especial, los impactos negativos que en materia de ruidos y vibraciones producen las actividades de construccion; problematica a la que se refiere la Gerencia de Autorizacion y Control, en su Memorandum Nº 27-2014-GAC/MM del 07 de febrero de 2014, proponiendo una nueva regulacion de los horarios de ejecucion de las obras de edificacion privada, de los trabajos de acondicionamiento y/o refaccion, asi como tambien de las obras en la via publica que esten relacionadas a obras privadas autorizadas; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 084-2014-GAJ/MM del 21 de febrero de 2014, emite opinion favorable respecto a la aprobacion de la propuesta de regulacion referida en lineas precedentes, por cuanto la misma se encuentra acorde a la normatividad vigente de la materia; por lo que, corresponde proseguir con el tramite respectivo previsto por ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99/EF - Modificatorias sobre pago voluntario, es decir no da derecho a solicitar la devolucion de lo pagado; Que, por Informe N° 071-2014-MDCH-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica indica que las deudas generadas por Arbitrios Municipales correspondientes a los periodos fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, no serian pasibles de ser cobradas en via ordinaria como asi tambien en via coactiva, en consecuencia, es necesario sincerar los saldos a cobrar de la corporacion MORDAZA que mantiene registrando deudas inexigibles legalmente; Que, el articulo 9° inciso 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 establece que al concejo municipal le corresponde crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, con el MORDAZA unanime del Pleno del Concejo y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta, se aprobo: Articulo Primero.- SUPRIMIR los arbitrios de los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005 pendientes de pago a la fecha; en consecuencia, FACULTAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas la anulacion, quiebre y depuracion de los valores de cobranza y cuenta corriente por concepto de arbitrios municipales de los anos indicados. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan los horarios de ejecucion de las obras de edificaciones privadas y de los trabajos de acondicionamiento y/o refaccion en el distrito
ORDENANZA Nº 418/MM
Miraflores, 20 de marzo de 2014 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, prescribe que la autonomia que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. De igual modo, segun el articulo 9, numeral 8 de dicha MORDAZA, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 342/MM, publicada el 09 de febrero de 2011, se aprobaron los Parametros Urbanisticos y Edificatorios y las Condiciones Generales de Edificacion en el distrito de Miraflores; estableciendose

ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE EDIFICACIONES PRIVADAS Y DE LOS TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y/O REFACCION EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES
Articulo Primero.- Finalidad La presente ordenanza establece los horarios que obligatoriamente deberan observar los propietarios, companias constructoras, profesionales, personas naturales o juridicas, para la realizacion de obras de edificaciones privadas y trabajos de acondicionamiento y/o refaccion, en propiedad privada con licencia de edificacion, y en la via publica siempre que esten relacionadas a obras privadas autorizadas, dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores. Articulo Segundo.- Definiciones a) Obras de Edificaciones Privadas: Son aquellas obras que para su realizacion requieren de la obtencion de una licencia de edificacion. b) Trabajos de acondicionamiento: Son aquellos que implican la adecuacion de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiqueria, falsos cielos rasos, ejecucion de acabados e instalaciones.