Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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del Terminal Portuario de Matarani, con vigencia del 17 de agosto de 2013 al 16 de agosto de 2019, estando sujeta a partir de dicha fecha a una modificacion en el MORDAZA de la revision del sistema tarifario mediante el factor de productividad, siempre que el servicio se desarrolle. Articulo 2º.- Ratificar todos los extremos de la Resolucion N° 063-2005-OSITRAN que determino la fijacion de la tarifa MORDAZA del servicio de embarque y desembarque de pasajeros del Terminal Portuario de Matarani, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion, asi como el N° 007-14-GRE-GAJ-OSITRAN a la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A. ­ TISUR. Asimismo, poner tales documentos en conocimiento de la Gerencia de Regulacion y Estudios Economicos. Articulo 4.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente: a) La Ley y demas dispositivos legales y reglamentarias pertinentes; b) Los Contratos de Concesion; c) El REMA; d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad Prestadora aprobado por el OSITRAN; e) Los Contratos de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales; f) Los Mandatos de Acceso; g) Las demas disposiciones que dicte el OSITRAN sobre el particular; Que, el Articulo 13º del REMA dispone que cada Entidad Prestadora debera contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fin de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la informacion relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, asimismo, el articulo 14º del REMA establece el contenido minimo del Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora; Que, mediante Carta s/n de fecha 12 de MORDAZA 2011 del APM Terminals Callao S.A., dicha concesionara remite al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", en virtud al articulo 46º del REMA.; Que, el Articulo 47º del REMA establece lo siguiente: "Articulo 47º.- Difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora. La Resolucion que apruebe la difusion del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modificacion seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano" por cuenta del Regulador. Tanto la Resolucion aprobatoria como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modificacion deberan ser difundidos a traves de la pagina web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el dia siguiente de la publicacion de la Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano"." Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervision del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobacion de la difusion del "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", presentado por la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A., de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente; RESUELVE: Primero.- Aprobar la difusion del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. Segundo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, disponer que la presente Resolucion y el contenido del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. MORDAZA publicados y difundidos en la pagina Institucional del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora. Tercero.- El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Reglamento presentado por Transportadora Callao S.A, es de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- Notificar la presente Resolucion a la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Supervision y Fiscalizacion

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Aprueban difusion del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" de la Entidad Prestadora Transportadora Callao S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Y FISCALIZACION Nº 08 -2014-GS-OSITRAN
MORDAZA, 20 de marzo del 2014 ENTIDAD PRESTADORA : Transportadora Callao S.A. ­ TCSA MATERIA : Aprobacion de difusion del Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje" del Terminal Portuario de Transportadora Callao S.A VISTOS: La Carta ADM-098-14 de fecha de recepcion el 12 de marzo 2014, mediante la cual la empresa concesionaria Terminal Portuario Transportadora Callao S.A., remite al OSITRAN su Proyecto de "Reglamento de Acceso para la prestacion de los Servicios Esenciales de Practicaje y Remolcaje", en virtud al articulo 46º del "Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico" del OSITRAN ­ REMA. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 25-05-2003, se aprobo el Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico - REMA, y sus modificatorias mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, y Nº 0062009-DC-OSITRAN, las mismas que fueron publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 24-09-2005 y 11-02-2009, respectivamente; Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso publico, y precisa los criterios tecnicos, economicos y legales a los cuales deberan sujetarse, los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, incluida su forma y mecanismo de celebracion; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 12º del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico calificada como Facilidad Esencial, por parte

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