Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

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error incurrido; sin embargo, debe tenerse en cuenta, que al 30 de enero de 2013, el MORDAZA municipal conocia de la ilicitud del otorgamiento de esos bonos. d) En relacion con la denuncia penal interpuesta por una exfuncionaria de la municipalidad distrital, es falso que no existan medios probatorios que acrediten el delito de apropiacion ilicita cometido por el MORDAZA municipal, toda vez que existen audios en los que se aprecia dicha comision. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la LOM, al haber presuntamente extendido beneficios provenientes de convenios colectivos a funcionarios de confianza de la comuna edil. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, es posicion MORDAZA del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes. [...]." (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; Enfasis agregado)." La presencia de esta doble posicion, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto

el cumplimiento de dicho acto resolutivo a la gerencia municipal. b) Senala que la gerencia municipal, a traves del Memorandum Circular Nº 660-A-2013-GM/MDS, del 19 de MORDAZA de 2013, en merito a la Resolucion de Alcaldia Nº 294B-A-MDS-SG-13, dispuso que los funcionarios y servidores de la municipalidad distrital debian proceder a la devolucion de lo percibido por MORDAZA por responsabilidad. c) Agrega que en merito de estas acciones los distintos servidores y funcionarios publicos procedieron a realizar la devolucion de lo percibido durante los meses de enero a junio de 2013. d) De otro lado, senala que el otorgamiento de las bonificaciones producto de pactos colectivos es una practica que se establecio en las gestiones municipales anteriores, tal como se puede apreciar en la Resolucion de Alcaldia Nº 0122-A-MDS-2006, en la Resolucion de Gerencia Nº 126-2007-MDS/A y en la Resolucion de Alcaldia Nº 010-A-MDS-SG-10, del 12 de enero de 2010. e) Finalmente, en cuanto a la denuncia penal formulada en su contra, la autoridad municipal senala que dicha denuncia se encuentra en tramite en el despacho fiscal, siendo el caso que los hechos denunciados sin prueba alguna por la ex administradora municipal responden a que se dio por concluida su designacion como jefa de personal. Agrega que no se ha apropiado de suma de dinero alguna, toda vez que los bonos fueron pagados y recibidos por los funcionarios y servidores publicos. Pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de MORDAZA En merito a la solicitud de vacancia, con fecha 2 de setiembre de 2013, se procedio a convocar a sesion extraordinaria para el dia 4 de octubre del mismo, tal como se aprecia a fojas 353 de autos. En dicha sesion extraordinaria, que obra a fojas 34 a 39, los miembros del concejo distrital declararon infundada, por mayoria (tres votos a favor y cinco votos en contra), la solicitud de vacancia. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 024-13-MDS (fojas 32 a 33), el mismo que fue notificado al solicitante de la vacancia el 15 de octubre de 2013 (foja 22). Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA El 31 de octubre de 2013, el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA Lacuta MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 3 a 16) en contra del acuerdo municipal que rechazo su solicitud. Los argumentos expuestos en el recurso de apelacion son los siguientes: a) Los miembros integrantes del concejo distrital que votaron en contra de la vacancia realizaron una indebida valoracion de los medios probatorios presentados en la solicitud de vacancia, pues no tuvieron en cuenta que, en el presente caso, el MORDAZA municipal si tenia interes en el pago de bonificaciones a favor de sus funcionarios de confianza, particularmente en el pago de bonificaciones a favor de MORDAZA Catunta MORDAZA, gerente de servidores municipales y conviviente de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la autoridad municipal. Dicho interes directo del MORDAZA representa un evidente conflicto de intereses. b) El MORDAZA distrital tenia conocimiento de que el otorgamiento de bonificaciones derivadas de una negociacion colectiva a favor de funcionarios se encuentra prohibido por la Ley de Presupuesto del Sector Publico, toda vez que el director general de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas le puso ello en conocimiento mediante el Oficio Nº 0452013-EF/50.07, del 30 de enero de 2013. Sin embargo, a sabiendas de dicha situacion, procedio a otorgar de manera irregular bonificaciones a los funcionarios de confianza, como es el caso de MORDAZA Catunta MORDAZA, quien mantiene una relacion sentimental con la hermana del MORDAZA distrital, motivo por el cual tambien se le designo gerente de servicios municipales, pese a ser un hecho antietico y causal de nepotismo. c) Si bien se tomaron medidas correctivas como la devolucion, estas fueron posteriores a la MORDAZA de la solicitud de vacancia, siendo el caso precisamente que el MORDAZA distrital, a efectos de evitar su vacancia, realizo todas las acciones y maniobras para corregir el