Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 2014 (26/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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precisando en el articulo 17º inc. b) y c), que se encuentra expresamente prohibido el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas, comprendiendose las plazas, parques, jardines publicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares. Esta prohibido ademas el expendio de bebidas alcoholicas en establecimientos o viviendas a MORDAZA cerrada, a traves de ventanas o de manera informal o indirecta; Que, mediante la Ordenanza Nº 193-MDS de fecha 13 de diciembre del 2007, se aprueba el regimen de aplicacion de sanciones administrativas en el distrito de Surquillo, donde se establecen las infracciones y sanciones administrativas referidas a la venta, comercializacion o consumo de bebidas alcoholicas en areas publicas, considerandose una falta grave, con la sancion pecuniaria de 0.60 de la UIT; Que, resulta necesario actualizar los montos pecuniarios y establecer mecanismos disuasivos para erradicar el consumo de drogas ilegales y alcohol en las areas publicas del distrito de Surquillo, por lo debemos aprobar un MORDAZA legal actualizado que permita cumplir con los objetivos determinados; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente:

El Peruano Miercoles 26 de marzo de 2014

c) Se prohibe la venta, el acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de drogas ilegales y/o bebidas alcoholicas en la via publica; d) Esta prohibido facilitar el consumo de drogas ilegales y/o bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 4º.- Sanciones 1. NO PECUNIARIA a) UTILIZACION DE METODOS DISUASIVOS: La Municipalidad distrital de Surquillo podra utilizar cualquier metodo disuasivo (elemento manual, mecanico o motorizado), a fin de poder cumplir con la finalidad establecida en el articulo 1º, esto es, recuperar las areas publicas (plazas, parques, jardines publicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares), ocupadas por personas que realizan los actos establecidos en al articulo 3º de la presente Ordenanza. b) COMISO. 2. PECUNIARIA
COD. 03.0303a 03.0205 INFRACCION TIPIFICADA Por consumir drogas ilegales en la via publica Por consumir bebidas alcoholicas en la via publica MORDAZA DE INFRACCION G G MULTA UIT I 0,50 0,50 II 0,60 0,60

ORDENANZA QUE ESTABLECE Y REGULA LA VENTA, COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE DROGAS ILEGALES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS EN AREAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE SURQUILLO
Articulo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un MORDAZA regimen que regule las disposiciones pertinentes referidas a la venta, comercializacion y consumo de drogas ilegales y de bebidas alcoholicas en areas publicas de la jurisdiccion de Surquillo. Articulo 2º.- Concepto: Drogas legales e ilegales Consiste en la clasificacion de las sustancias en funcion de las restricciones legales establecidas en cada estado particular respecto al consumo, produccion y venta de las diferentes sustancias. Asi, en la mayor parte de los paises las drogas se clasifican segun la normativa legal, del siguiente modo: · Drogas legales: Alcohol, tabaco, psicofarmacos, estimulantes menores y otras sustancias bajo prescripcion medica. · Drogas Ilegales: Son todas las que no forman parte de apartado anterior y a las que se accede a traves de manera ilegal y obtenidas subrepticiamente aunque inicialmente MORDAZA sido dispensada a partir de vias legales. · Bebidas alcoholicas: Todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentacion y destilacion para ser consumidos por via oral; · Comercializacion de bebidas alcoholicas: Es el MORDAZA que comprende el suministro de bebidas alcoholicas de toda graduacion desde el productor al consumidor final; · Consumo: Es la etapa de la cadena alimenticia en la que el consumidor compra, adquiere o ingiere cualquier bebida alcoholica de cualquier graduacion. Medios Disuasivos · Medios disuasivos: Todo elemento manual, mecanico o motorizado que sirve para sensibilizar y hacer cambiar la manera de actuar, pensar o sentir de las personas. Articulo 3º.- Prohibiciones a) Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de drogas ilegales en las areas publicas del distrito de Surquillo; b) Se encuentra terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcoholicas en las areas publicas del distrito de Surquillo;

Los procedimientos a seguir para la aplicacion de las respectivas sanciones, seran las que se establecen en la Ordenanza Nº 193-MDS. Articulo 5º.- Incorporese a la Ordenanza 193-MDS que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad distrital de Surquillo (RASA), los procedimientos que se aprueban en la presente Ordenanza. Articulo 6º.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia de Proteccion del Medio Ambiente y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Reglamentan la Ordenanza Nº 314-MDS que regula la venta, comercializacion y consumo de drogas ilegales y bebidas alcoholicas en areas publicas del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2014-MDS
Surquillo, 21 de marzo de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de