Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el Articulo 9° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; establece que el SENASA es la autoridad con competencia exclusiva para dictar medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio, destinadas a la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades; Que, el inciso a del Articulo 1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal, Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, preve como un objetivo prevenir el ingreso, establecimiento y diseminacion de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, al MORDAZA y a las areas reglamentadas dentro del mismo, para evitar danos a los cultivos, MORDAZA MORDAZA y productos vegetales, procurando lograr una MORDAZA mejora de la sanidad vegetal en apoyo a la produccion, procesamiento y exportacion de las plantas y productos vegetales ; Que, el Articulo 47°del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que ante la deteccion de plagas cuarentenarias en envios importados o ante la aparicion o resurgencia de plagas de otros paises, el SENASA adoptara medidas de emergencia, como la suspension de la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion o de los requisitos fitosanitarios vigentes, hasta que se establezcan las medidas fitosanitarias que aseguren al MORDAZA mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria; Que, la Resolucion Directoral Nº 0056-2012-AGSENASA-DSV aprueba la Lista de Plagas Reglamentadas, que detalla las plagas cuarentenarias no presentes en el Peru; y establece que Gnomonia comari es plaga cuarentenaria para el Peru; Que, el Informe Tecnico Nº 03-2013-AG-SENASADSV-SARVF-CTL "Prospeccion fitosanitaria del cultivo de fresa en el Departamento de Lima" y el Sistema Integrado de Gestion de Centro de Diagnostico del SENASA (SIGCED) confirman la no ocurrencia de Gnomonia comari en el Peru; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica, Director de la Subdireccion de Cuarentena Vegetal; RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar la situacion fitosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Peru. Articulo 2º.- Ante la deteccion de Gnomonia comari, se debe proceder a la eliminacion de todas las plantas de fresa (Fragaria x ananassa) en todos aquellos lugares de produccion cuyas plantas dieran positivo a la presencia de la plaga anteriormente mencionada, y los lugares de produccion afectados por esta deberan ser desinfectados mediante la aplicacion de productos quimicos de uso MORDAZA, con la dosis, tiempo de exposicion y modo de aplicacion dispuestos por el Inspector del SENASA. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones Ejecutivas del SENASA adopten las acciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el articulo precedente. Articulo 4º.- En caso los administrados incumplan con la medida fitosanitaria dictaminada por el SENASA, se procedera a dar inicio al procedimiento sancionador por infraccion al articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1059, correspondiendo imponer la sancion prevista en el numeral 27.1 del Articulo 27º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 987841-1

- Formulacion de propuestas a la Alta Direccion para la optimizacion de la administracion y gestion de los Proyectos Especiales y su articulacion en el Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 4.- Del plazo y MORDAZA del informe La Comision tendra una vigencia de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de su instalacion, a cuyo termino presentara al Despacho Ministerial un informe final sobre la evaluacion realizada y las recomendaciones a implementar, para la optimizacion de la gestion de los proyectos especiales y su articulacion en el Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 5.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica sera ejercida por la Direccion General de Infraestructura Hidraulica del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 6.- Colaboracion institucional Para el cumplimiento de sus funciones, la Comision podra solicitar informacion, documentacion, opinion y consultas a los organos, unidades organicas, programas, y proyectos del Ministerio de Agricultura y Riego, pudiendo realizar las convocatorias que MORDAZA necesarias para la consecucion de sus fines, quedando obligados los requeridos a prestar su colaboracion. Articulo 7.- Gastos El cumplimiento de las funciones de la Comision no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 8.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (http://www.minagri.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 987343-1

Ratifican la situacion fitosanitaria de la plaga Gnomonia comari, como plaga cuarentenaria ausente para el Peru
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0031-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 12 de setiembre de 2013 VISTOS: La Resolucion Directoral Nº 0056-2012-AG-SENASADSV de fecha 27 de diciembre de 2012 y el Informe Tecnico Nº 03-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF-CTL de fecha 04 de setiembre de 2013 de la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria,y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Articulo 9° de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por