Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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44. En relacion a la presunta falsificacion de la carta dirigida al Colegio de Ingenieros de MORDAZA, es menester precisar que lo alegados por los solicitantes no se encuentra corroborada por sentencia judicial que determine que en efecto dicha carta fue falsificada. Si bien es MORDAZA existen pericias de parte que han sido presentadas, tambien lo es que estos no constituyen medios probatorios suficientes que demuestren con absoluta certeza los hechos alegados por ellos. 45. En contraste con lo MORDAZA senalado, se tiene el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ MORDAZA, del 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 478 a 490), elaborado por los subgerentes de desarrollo MORDAZA rural, de administracion, planificacion y presupuesto, asi como los jefes de la unidad de planificacion y presupuesto, de la unidad de abastecimiento, y de la unidad de tesoreria, ademas del asesor legal, quienes detallan cual fue el procedimiento en la contratacion del citado ingeniero civil, y en el cual se evidencia que el MORDAZA distrital no intervino. 46. Asi tambien, obra a fojas 1142 la carta remitida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sampertegui ex asesor legal del Colegio de Ingenieros de MORDAZA, y dirigida al decano de dicha institucion, a traves de la cual informa que, en efecto, recibio la carta remitida por la Municipalidad Distrital de Pomalca, sobre la convocatoria de ingenieros civiles, siendo el caso que, al no tratarse de un MORDAZA que justifique la emision de un informe legal, lo remitio a la secretaria de la oficina de asesoria legal, a efectos de que dicha carta fuera publicada en las vitrinas del colegio profesional MORDAZA citado. 47. En ese sentido, al no existir pruebas que demuestren de manera fehaciente la relacion o el vinculo existente entre el MORDAZA distrital y el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarar la vacancia de dicha autoridad municipal constituiria un evidente vulneracion del debido procedimiento, pues teniendo en cuenta que se trata de una sancion que lo separa definitivamente del cargo, las pruebas que se aporten en el procedimiento deben ser veraces, certeras y demostrar, sin duda alguna, la comision de la causal imputada. 48. Por ello, al no haberse demostrado de manera fehaciente el MORDAZA requisito para la configuracion de la causal invocada, corresponde desestimar la solicitud de vacancia y en consecuencia amparar el recurso de apelacion. 49. Sin perjuicio de ello, consideramos conveniente, en merito a los hechos alegados por los solicitantes de la vacancia, remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO MORDAZA ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, del 12 de MORDAZA de 2013, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, y REFORMANDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Finalmente, se debe DISPONER que se remita MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece. SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 988120-1

del contrato, por parte de la Municipalidad Distrital de Pomalca, con el ingeniero civil. De la revision de lo actuado no se encuentra acreditado que el referido burgomaestre MORDAZA tenido algun MORDAZA de interes personal en que la Municipalidad Distrital de Pomalca suscriba el contrato de servicios MORDAZA mencionado con el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervencion del MORDAZA cuestionado en MORDAZA partes de la relacion contractual (como representante del municipio y como tercero con algun interes), no se puede tener por acreditado el MORDAZA requisito o elemento necesario para la configuracion de la causal de vacancia imputada. 38. De otro lado, es importante se tenga en cuenta que para la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se siguio un procedimiento previo, tal como se ha detallado en el considerando 33 del presente fundamento de voto. En dicho procedimiento, tal como lo afirman los propios funcionarios de la entidad MORDAZA, participaron diversas areas de la municipalidad distrital, siendo el caso de que, luego del visto MORDAZA de las areas encargadas, el MORDAZA distrital suscribio el citado contrato. 39. Si bien es MORDAZA los solicitantes han cuestionado la validez de los documentos que fueron presentados, tales como el Informe Legal Nº 294-2011-MDP/AL (fojas 512), a traves del cual se senala que se debe otorgar la viabilidad a la propuesta economica que, por el monto, sea la mas asequible a la municipalidad distrital, tambien es MORDAZA que dichos documentos no generan certeza, MORDAZA si los propios funcionarios han detallado el procedimiento de contratacion. 40. En relacion con los cuestionamientos formulados por los solicitantes de la vacancia, se tiene que estos, durante la investigacion que realizo la comision de revision de supuestas irregularidades administrativas, la cual estuvo conformada por los regidores municipales (fojas 684 a 685), obtuvieron una declaracion jurada presentada por el entonces jefe de asesoria legal (fojas 757 a 759), a traves de la cual este pone en conocimiento que el informe MORDAZA citado no es de su autoria y la firma que aparece en dicho documento no le pertenece. Los solicitantes, a fin de demostrar ello, adjuntaron una pericia grafotecnica de parte (fojas 833 a 834), motivo por el cual interpusieron la denuncia penal ante el Ministerio Publico. 41. Asi tambien, adjuntaron la declaracion jurada presentada por el ex gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 107), a traves de la cual pone en conocimiento que fue el MORDAZA distrital quien proporciono toda la documentacion sustentatoria para generar el pago al ingeniero civil. Agrega que, en su presencia, se le entrego el cheque al MORDAZA, siendo el caso que fue la autoridad municipal quien llevo personalmente dicho documento al ingeniero civil hasta la MORDAZA de Lima. Agrega el ex funcionario municipal que fue el propio MORDAZA quien le remitio diversos correos electronicos con la documentacion relacionada al ingeniero civil contratado (fojas 961 a 965). Asi, se aprecia tambien que, respecto a ellos, se realizo una pericia de parte que obra a fojas 967 a 988. 42. Por otro lado, los solicitantes alegan tambien que la Carta Nº 008-2011-MDP/SGA-PP/MFS, del 7 de MORDAZA de 2011, dirigida al Colegio de Ingenieros de MORDAZA (foja 492), es falsa, en razon de que, de conformidad con lo informado el 23 de enero de 2013 por el Colegio de Ingenieros de MORDAZA (foja 756), esta no habia sido encontrada en los archivos de la institucion. Los recurrentes tambien afirman que el MORDAZA distrital a traves de correos electronicos dirigidos al ex gerente municipal habria ejercido injerencia en la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 43. En cuando a los correos electronicos emitidos, se tiene la pericia elaborada por el centro de peritaje del Colegio de Ingenieros de MORDAZA, al correo del ex gerente municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se afirma que se recibieron mensajes del correo personal del MORDAZA distrital, siendo que en uno de ellos se adjuntaron como archivos adjuntos una MORDAZA de habilidad del ingeniero civil MORDAZA citado; sin embargo, tal como se menciono se trata de una pericia de parte y no de un documento oficial. Ademas de ser MORDAZA el contenido, ello no es prueba suficiente que acredite el interes propio del MORDAZA distrital.