Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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20. Ademas, tambien obra a fojas 467 de autos el Informe Nº 087-2011-MDP/UT, del 7 de noviembre de 2011, elaborado por el jefe de la unidad de tesoreria, MORDAZA Ruggel MORDAZA, quien pone en conocimiento que, el dia de la referencia, el MORDAZA distrital se apersono a dicho despacho, a efectos de devolver la suma que le fue entregada. 21. De otro lado, se tiene que, mediante carta, de fecha 10 de MORDAZA de 2013 (foja 476), el Banco de la Nacion informa que el deposito en cuenta corriente Nº 024200056, de la entidad municipal (foja 477) fue depositada en la cuenta indicada el 8 de noviembre de 2011 (foja 476). 22. Durante la sesion extraordinaria, el abogado de los solicitantes cuestiono la veracidad de estos documentos, alegando que la firma del juez de paz, que aparece en la carta notarial, no le corresponde al titular, motivo por el cual presento la denuncia fiscal correspondiente, la cual, en propias palabras de dicho letrado, fue archivada parcialmente, por lo que manifesto que procederia a presentar la respectiva queja para que sea resuelta por el fiscal superior. 23. Asi tambien, se ha senalado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex gerente municipal de la entidad MORDAZA, a traves de una declaracion jurada que obra a fojas 857, ha manifestado que, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se le encargo el cumplimiento del pago de bonificaciones extraordinaria por el Dia del Trabajador Municipal, siendo el caso que hasta la fecha de su cese, esto es, el 5 de diciembre del mismo ano, el MORDAZA distrital no habia realizado devolucion alguna del cobro indebido. 24. Si bien es MORDAZA, los solicitantes a traves de su abogado defensor han cuestionado la veracidad de los documentos que acreditan que efectivamente, el MORDAZA distrital realizo la devolucion del monto cobrado por concepto de bonificacion extraordinaria por el dia del trabajador, tambien lo es que, no existe ningun pronunciamiento judicial que de manera firme acredite, por ejemplo que la firma del juez de paz del distrito, que aparece en la carta notarial que presenta el MORDAZA distrital, es falsificada, pues como lo han senalado los propios recurrentes, a la fecha tan solo existe una pericia de parte presentada por ellos, asi como una denuncia en sede del Ministerio Publico que ha sido archivada parcialmente. 25. En cuanto a lo alegado por el ex gerente municipal respecto a que durante su gestion que culmino el 5 de diciembre de 2011, el MORDAZA distrital no habria devuelto lo cobrado de manera irregular, se tiene que existen documentos expedidos por la jefa de tesoreria, asi como del jefe de la unidad de tesoreria, que acrediten que la devolucion si se realizo. Ademas, se tiene que se cuenta con el deposito realizado en el Banco de la Nacion, y la confirmacion emitida por dicha entidad bancaria, de que se realizo el deposito en la cuenta de la municipalidad distrital. 26. Asi, teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto se tiene que no existe documento idoneo que rebata los documentos presentados por las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, y que permitan en consecuencia afirmar de manera categorica que el MORDAZA distrital no realizo la devolucion correspondiente, por lo que consideramos que no es posible declarar la vacancia de la autoridad municipal por estos hechos, pues se estaria vulnerando el debido procedimiento, al imponer una sancion sin contar con las pruebas que acrediten de manera fehaciente las imputaciones alegadas. 27. En ese sentido, consideramos que este extremo del recurso de apelacion debe ser estimado. Respecto a la causal de vacancia imputada en relacion a la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 28. El MORDAZA hecho imputado al MORDAZA distrital es haber contratado al ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que elaborara el estudio de factibilidad para la elaboracion del proyecto "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13", por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), pese a que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar.

Respecto a la causal de vacancia imputada en relacion al cobro de la bonificacion extraordinaria por el dia del trabajador municipal 13. Los solicitantes de la vacancia imputan al MORDAZA distrital haber cobrado de manera irregular la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) por concepto de bonificacion extraordinaria por el Dia del Trabajador Municipal, pese a las prohibiciones establecidas en la ley. 14. En relacion con ello, es pertinente precisar que mediante el Acta de la Comision Paritaria de la Sesion Nº 02-2009-MDP, de fecha 26 de noviembre de 2009, se acordo otorgar una bonificacion por el Dia del Trabajador Municipal por el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles). Dicha decision, que fue adoptada en una gestion MORDAZA anterior, fue ejecutada mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 421-2011-MPD/A, del 3 de noviembre de 2011 (fojas 23 a 24), a traves de la cual el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA procedio a otorgar a todos los trabajadores municipales, sin excepcion, dicha cantidad. 15. Siguiendo el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la Resolucion Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de agosto de 2012, se tiene que existe la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. Sin embargo, en dicha resolucion se hace referencia a que debe considerarse si la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. 16. Asi, y teniendo en cuenta lo actuado en el presente expediente, se tiene que, en efecto, el MORDAZA distrital, tal como el mismo admite, cobro la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) como bonificacion extraordinaria por el Dia del trabajador municipal, derivada de un convenio colectivo. 17. Dicha afirmacion se encuentra corroborada con el Informe Nº 026-2013-MDP/U.T, del 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 456 a 458), elaborado por la jefa de tesoreria, quien senala que, en efecto, el importe por concepto de bonificacion por el Dia del Trabajador Municipal, que fue pagado a favor del MORDAZA distrital, asciende a la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles). Agrega que dicha suma fue cancelada a la autoridad municipal el 7 de noviembre de 2011. 18. Sin embargo, en el citado informe, la jefa de tesoreria agrega que la autoridad cuestionada procedio a realizar la devolucion correspondiente el mismo dia 7 de noviembre de 2011, mediante carta notarial dirigida al entonces tesorero MORDAZA Ruggel MORDAZA, y que fue notificada por el juez de paz del distrito. Asi, se aprecia el deposito en cuenta corriente realizado el 8 de noviembre de 2011. 19. En efecto, a fojas 465, obra la carta notarial de fecha 7 de noviembre de 2011, emitida por el MORDAZA distrital al tesorero de la municipalidad distrital, en la cual la autoridad municipal senala, de manera expresa, lo siguiente: "[...] Proceder a devolver la suma de ciento cincuenta nuevos soles (S/. 150.00) a la oficina de tesoreria de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por haberseme entregado el dia de hoy, lunes 7 de noviembre del presente ano, como bonificacion extraordinaria por el trabajador municipal. La devolucion de este importe corresponde a mi decision personal de no forzar de esta beneficio, a fin de mantener la correcta transparencia y evitar malas interpeat5acipnes en funcion a la Resolucion de Alcaldia Nº 421-2011-MDP/A, y el acta de negociacion colectiva Nº 002-2009. [...]"