Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Transferencias = Corresponde al monto estimado del ano 2013 por los conceptos MORDAZA indicados, al 26 de Agosto del 2013. Excepcionalmente, los GGRR y GGLL en los cuales el ratio del limite de financiamiento y la perdida persistente sea menor o igual al 20%, podran contraer endeudamiento hasta por el 50% de su PIA RD 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su perdida persistente. Articulo 8.- Del plazo de reembolso por parte de los GGRR y GGLL El monto asignado, con cargo a la operacion de endeudamiento interno, debera ser reembolsado por el respectivo Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL) en un plazo de: a. Tres (3) anos, contados a partir del Ano Fiscal 2014, cuando el ratio del limite de financiamiento y la perdida persistente sea mayor al 20%. b. Cinco (5) anos, contados a partir del Ano Fiscal 2014, para aquellos GGRR y GGLL que, de manera excepcional, puedan contraer endeudamiento hasta por el 50% de su PIA RD 2014, siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su perdida persistente. Articulo 9.- Informacion que deben presentar los GGRR y GGLL para acceder al financiamiento con cargo a la emision de bonos Para acceder al financiamiento con cargo a los recursos provenientes de la emision de bonos, deberan presentar la solicitud del Titular del respectivo GR o GL, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, contados desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, adjuntando la siguiente informacion: a. MORDAZA del Acta del Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, aprobando el endeudamiento solicitado. b. Documento que acredite la declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, para cada proyecto. c. Informe del (los) proyecto(s) a ser financiado(s), detallando el estado de situacion de su ejecucion, el monto de financiamiento solicitado y los contratos suscritos para cada proyecto. d. El cronograma de ejecucion de los recursos solicitados, para el Ano Fiscal 2013 y de ser el caso, para el Ano Fiscal 2014, para cada proyecto. CAPITULO II DE LOS CONVENIOS DE TRASPASO DE RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y LOS GGRR Y GGLL Articulo 10.- Del Procedimiento para la aprobacion y suscripcion de los Convenios de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economia y Finanzas y los GGRR y GGLL Los requisitos para aprobar y suscribir los Convenios de Traspaso de Recursos son los siguientes: 10.1 Haber cumplido con presentar toda la informacion a que se refiere el Articulo 9. 10.2 La opinion favorable de la Direccion General de Politica de Inversiones (DGPI) del Ministerio de Economia y Finanzas respecto a que el proyecto cuyo financiamiento ha sido solicitado por el respectivo GR o GL, cuenta con: a. La declaratoria de viabilidad debidamente registrada en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica, en el MORDAZA de dicho Sistema Nacional. b. Registros en el SIAF-SP que denotan que el PIP se encuentra en ejecucion. c. Registros en el SIAF-SP que denotan que su ejecucion se realiza a traves de la modalidad de ejecucion presupuestal denominada "Administracion indirecta".

modificado por la Ley Nº 29953, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013. - Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el MORDAZA Reglamento de del Sistema Nacional de Inversion Publica, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, que Dicta Medidas para Facilitar el Acceso a Financiamiento de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para Proyectos de Inversion Publica. Articulo 4.- Ambito de aplicacion La presente Directiva es aplicable a los GGRR y GGLL que se encuentran comprendidos en el numeral 2, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, y que soliciten al Ministerio de Economia y Finanzas la asignacion de recursos con cargo a la operacion de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emision de bonos, en los terminos aprobados en el referido Decreto Supremo hasta por la suma total de S/. 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que sera efectuada, en uno o varios tramos, durante los Anos Fiscales 2013 y 2014. Articulo 5.- Destino de los recursos Los recursos que soliciten los GGRR y GGLL con cargo a la operacion de endeudamiento interno, bajo la modalidad de emision de bonos, son destinados exclusivamente a financiar proyectos que se encuentren en la etapa de ejecucion, a traves de contratos por administracion indirecta suscritos. TITULO II PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO CAPITULO I DEL MONTO A ASIGNAR A CADA GOBIERNO REGIONAL O GOBIERNO LOCAL, CON CARGO A LOS RECURSOS DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 6.- De los GGRR y GGLL que pueden acceder al financiamiento de sus proyectos de inversion Los GGRR y GGLL comprendidos en el numeral 2, Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 224-2013-EF, que hayan visto reducidas sus transferencias por concepto de Canon, Sobrecanon, Regalia Minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea, en mas de S/. 355 200,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) podran acceder al financiamiento de proyectos de inversion que se encuentren en la etapa de ejecucion. Articulo 7.- Limite del financiamiento En el MORDAZA de lo establecido en el Articulo 4° del D.S. N° 224-2013-EF, los GGRR y GGLL senalados en el articulo anterior podran contraer endeudamiento hasta por el 30% de su Presupuesto InstitucionaI de Apertura previsto en el Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, remitido al Congreso de la Republica correspondiente a los Recursos Determinados por Canon, Sobrecanon, Regalia Minera y Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (PIA RD 2014), siempre y cuando este monto no exceda el 50% de su perdida persistente. En caso contrario el limite sera el 50% de su perdida persistente. Entiendase por perdida persistente el resultado de: PIA - Transferencias - S/. 355 200 Donde: PIA = Presupuesto Institucional de Apertura 2013 por los conceptos de canon, sobrecanon, regalia minera y