Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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10.3 El informe de la Direccion General Endeudamiento y Tesoro Publico respecto a: de

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

a. Monto a ser asignado al GR o GL solicitante. b. Plazo y condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operacion de endeudamiento. c. Caracteristicas del respectivo tramo de la emision interna de bonos a ser colocados. d. El referido Informe debera adjuntar: - El proyecto de Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas y el respectivo GR o GL. - El proyecto de resolucion ministerial que aprueba el tramo de la emision interna de bonos y el Convenio de Traspaso de Recursos, y autoriza la suscripcion de este ultimo. 10.4 Opinion legal favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los aspectos legales para la aprobacion de la citada resolucion ministerial a que se refiere el numeral anterior. CAPITULO III DE LA EJECUCION DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 11.- Del procedimiento para la ejecucion de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno. Para la ejecucion de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno se considera lo siguiente: 11.1 Para la programacion del monto correspondiente a cada Tramo de la emision interna de bonos. a. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico efectuara la programacion de las colocaciones del Tramo aprobado por la respectiva resolucion ministerial, teniendo como referencia el cronograma mensual de ejecucion de los recursos remitido por el respectivo GR o GL. b. El respectivo GR o GL, confirmara, dentro de los primeros 5 dias de cada mes, a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, la programacion de la ejecucion de los recursos con cargo al Tramo aprobado, o de ser el caso, actualizara la referida programacion. 11.2 Para el otorgamiento y la ejecucion del monto correspondiente a cada Tramo de la emision interna de bonos: a. La Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, realizara la colocacion de los bonos tomando como referencia el cronograma mensual de ejecucion de los recursos, que MORDAZA sido confirmada por el respectivo GR o GL. b. Los fondos derivados de las colocaciones de bonos que realice la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, seran depositados en la Cuenta Unica del Tesoro Publico para la correspondiente Asignacion Financiera, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesoreria, a favor del respectivo GR o GL, previa solicitud expresa. c. En caso que el GR o GL MORDAZA hecho una ejecucion indebida de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno, esta obligado a devolver el monto ejecutado indebidamente a la Cuenta Unica del Tesoro Publico, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, dando cuenta de ello a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. CAPITULO IV DEL REEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE LA OPERACION DE ENDEUDAMIENTO INTERNO ASIGNADOS A LOS GGRR Y GGLL Articulo 12.- Del reembolso de los recursos provenientes de la operacion de endeudamiento interno.

Los GGRR y GGLL que hayan obtenido la aprobacion de recursos con cargo a la operacion de endeudamiento interno observaran el siguiente procedimiento para su reembolso: a. Los GGRR y GGLL reembolsaran al Ministerio de Economia y Finanzas los fondos derivados de la operacion de endeudamiento interno, en los terminos y condiciones establecidos en los respectivos Convenios de Traspaso de Recursos. b. El mecanismo de reembolso es aquel que ha sido establecido por la Decimo Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley General, la cual permite al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, a deducir de los recursos que corresponden a dichos GGRR y GGLL, los montos necesarios para atender las obligaciones derivadas de la operacion de endeudamiento. c. Es responsabilidad de los GGRR y GGLL que tienen a su cargo obligaciones derivadas de la operacion de endeudamiento interno, la emision anticipada de la Certificacion del Credito Presupuestario respectivo, en el MORDAZA de las normas legales vigentes, por el monto de las obligaciones y en atencion al cronograma establecido para el cumplimiento del servicio de deuda. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- La interpretacion de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es competencia exclusiva de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. 988296-1

Oficializan la CINIIF 21, las modificaciones a las NIC 36 y 39 y la version 2013 de Normas Internacionales de Informacion Financiera
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCION Nº 053-2013-EF/30 MORDAZA, 11 de setiembre de 2013 VISTO: Los Despachos N°s. 35708, 240, 95378 y 17384, que respectivamente contienen la CINIIF 21 ­ Gravamenes; las Modificaciones a la NIC 36 - Informacion a revelar sobre el importe recuperable de activos no financieros; las Modificaciones a la NIC 39 ­ Novacion de derivados y continuacion de la contabilidad de coberturas, y el Set Completo de Normas Internacionales de Informacion Financiera version 2013. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 10º de la Ley Nº 28708 ­ Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene, entre otras, la atribucion de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado; Que, conforme al numeral 16.3 de la precitada Ley, las entidades del sector privado efectuaran el registro contable de sus transacciones con sujecion a las normas y procedimientos dictados y aprobados por el Consejo Normativo de Contabilidad; Que, por Resolucion Nº 041-2008-EF/94 y normas modificatorias del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobo el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial (PCGE), el cual senala en sus Disposiciones Generales que es requisito para la aplicacion de dicho PCGE, observar lo que establecen las NIIF; Que, el International Accounting Standards Board ­ IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) remitio al Consejo Normativo de Contabilidad, la CINIIF 21 ­ Gravamenes; las Modificaciones a la NIC 36 -