Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Resoluciones Nºs. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-2008UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC, Resolucion Nº R-9942013-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) dias, de haber retornado a esta MORDAZA, perdiendo dicho derecho al finalizar el plazo indicado. Asimismo ante la Oficina de capacitacion y Evaluacion Academica, presentar los documentos que acrediten la participacion en dicho Congreso, asi mismo el informe de dicho Congreso ante el Vicerrectorado de Investigacion y Despacho Rectoral, respectivamente. El Vicerrectorado Administrativo y la Direccion General de Administracion, adoptaran las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ZECENARRO MADUENO Rector 987138-1

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

b. Haber contratado, mediante Contrato de Locacion de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de elaborar el estudio de factibilidad para la elaboracion del proyecto "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13", por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), siendo que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia de la partida registral que obra a fojas 844 a 845. Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Pomalca En la sesion extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012 (fojas 52 a 61), los miembros del Concejo Distrital de Pomalca declararon fundada, por mayoria (cuatros votos a favor y uno en contra), la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2013 (fojas 72 a 73). Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 19 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion (fojas 66 a 70) en contra del Acuerdo Municipal Nº 073-CMMDP-2012, alegando lo siguiente: a. No se valoraron de manera objetiva e imparcial los medios probatorios que se mostraron a los miembros del concejo municipal en la sesion extraordinaria. b. Atendiendo a la falta de imparcialidad de los integrantes del concejo municipal, no se presentaron los descargos respectivos con anticipacion a la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que se decidio el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra. c. Se aplico indebidamente el articulo 63 de la LOM, ya que no concurre en la causal de declaratoria de vacancia imputada en su contra. d. Respecto al cobro indebido de la bonificacion extraordinaria, manifiesta que el mismo 7 de setiembre de 2011, fecha en la que cobro el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), procedio a devolverlo, mediante carta notarial, ante la oficina de tesoreria, siendo que dicho monto fue depositado al dia siguiente en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. e. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indico que: i) se produjo, no en virtud de un acto unilateral y directo del MORDAZA, sino como consecuencia de la tramitacion de un procedimiento administrativo previo conducido por distintas areas del municipio, como la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural, la subgerencia de administracion, planificacion y presupuesto, la jefatura de planificacion y presupuesto y el area de asesoria legal, y que, ademas, ii) fue producto de un MORDAZA transparente, ya que el 7 de MORDAZA de 2011 se formulo una invitacion, cursada al Colegio de Ingenieros de MORDAZA por la subgerencia de administracion, planificacion y presupuesto, a traves de la cual se puso en conocimiento de dicha entidad la convocatoria, para que los ingenieros que lo estimen conveniente MORDAZA llegar sus propuestas. Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito del recurso de apelacion interpuesto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio, con fecha 22 de enero de 2013, la Resolucion Nº 00522013-JNE (fojas 380 a 385), a traves de la cual se declaro nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP2012 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia, por lo que se procedio a devolver el expediente administrativo a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a efectos de que se convoque a una sesion extraordinaria. En la citada resolucion, este organo colegiado senalo que en el procedimiento de vacancia tramitado en sede

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 688-2013-JNE Expediente Nº J-2013-580 POMALCA - CHICLAYO - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintitres de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, del 12 de MORDAZA de 2013, que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J2012-1562, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 22 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron al MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 13 a 20) que se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2012-1106. Los argumentos expuestos en dicha solicitud de vacancia fueron los siguientes: a. Haber cobrado, indebidamente, una bonificacion extraordinaria ascendente a S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto de la celebracion de un convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2009, pero que recien, en la presente gestion, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se tomo la decision de ejecutar parcialmente ­entiendase, el convenio colectivo­, el mismo que se halla referido a la bonificacion extraordinaria en favor de los empleados municipales en el Dia del trabajador municipal.