Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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Expediente Nº J-2013-580 POMALCA - CHICLAYO ­ MORDAZA EL MORDAZA EN DISCORDIA DE LOS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBROS DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Antecedentes En el caso de autos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, argumentando los siguientes hechos: a. Haber cobrado, indebidamente, una bonificacion extraordinaria ascendente a S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), producto de la celebracion de un convenio colectivo suscrito el 29 de setiembre de 2009, pero que recien en la presente gestion, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 421-2011-MDP/A, del 3 de noviembre de 2011, se tomo la decision de ejecutar parcialmente ­entiendase, el convenio colectivo­, el mismo que se halla referido a la bonificacion extraordinaria en favor de los empleados municipales en el dia del trabajador municipal. b. Haber contratado, mediante Contrato de Locacion de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el objeto de elaborar el estudio de factibilidad para la elaboracion del proyecto "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13", por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), siendo que dicha persona es socia fundadora de la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia de la partida registral que obra a fojas 844 a 845. Dicha peticion, fue tratada en la sesion extraordinaria, de fecha 30 de octubre de 2012 (fojas 52 a 61), siendo el caso que los miembros del Concejo Distrital de Pomalca, adoptaron el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2012 a traves del cual declararon fundada la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA distrital. En merito a ello es que la autoridad edilicia procedio a interponer el respectivo recurso de apelacion, el cual fue resuelto por este Supremo Tribunal Electoral a traves de la Resolucion Nº 0052-2013-JNE (fojas 380 a 385), del 22 de enero de 2013. En la citada resolucion se declaro nulo el Acuerdo Municipal Nº 073-CM-MDP-2012 y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de vacancia, por lo que se procedio a devolver el expediente administrativo a la Municipalidad Distrital de Pomalca, a efectos de que se convoque a una sesion extraordinaria. En cumplimiento de lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, es que los miembros del Concejo Distrital de Pomalca realizaron el 11 de MORDAZA de 2013, una nueva sesion extraordinaria (fojas 403 a 441). En dicha sesion, se declaro fundada, por mayoria (cuatro votos a favor y dos votos en contra), la citada peticion. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo Municipal Nº 011-CMMDP-2013 (fojas 442 a 445). Por ello, al no estar de acuerdo con la decision emitida por los miembros del Concejo Distrital de Pomalca, el MORDAZA distrital interpuso, con fecha 24 de MORDAZA de 2013, recurso de apelacion (fojas 386 a 401), bajo los siguientes terminos: a. En merito a lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, la secretaria general de la municipalidad realizo diversas actuaciones relacionadas con los dos puntos contenidos en la solicitud de vacancia. Asi, la informacion remitida por las diversas areas del municipio distrital fueron puestas en conocimiento de las partes intervinientes del procedimiento de vacancia, asi como tambien de los regidores, no siendo estos documentos, sin embargo, valorados debidamente por los miembros del concejo. b. Senala que el 7 de noviembre de 2011 cobro el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos

35. Finalmente, advirtiendose que los hechos materia de la presente solicitud de declaratoria de vacancia, esto es, la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el servicio de formulacion de estudios de factibilidad para la elaboracion del proyecto de "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13", podrian acarrear responsabilidad tanto de diferentes funcionarios de dicha municipalidad, como de la citada autoridad MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, en el extremo que declaro su vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, referido al cobro de la bonificacion extraordinaria por el Dia del trabajador municipal, y en consecuencia, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Iturria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vasquez. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Municipal Nº 011-CM-MP-2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, en el extremo que declaro su vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, referido a la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 41385338, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 16795573, candidato no proclamado del Movimiento Regional de las Manos Limpias, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Sexto.- REMITIR copias de los actuados en el presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que esta proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General