Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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- Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.600.00) por desempeno de cargo de Director de Institucion Educativa en 1 Turno. - Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.400.00) por desempeno de cargo de Subdirector de Institucion Educativa. La percepcion de las asignaciones MORDAZA mencionadas son excluyentes entre si, pudiendo percibirse solo una de ellas. Articulo 2.- Vigencia y Caracteristicas de la Asignacion La asignacion temporal establecida en el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 01 de enero del 2014. Esta asignacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneracion Integra Mensual ­ RIM del profesor, no forma base de calculo para la asignacion o compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni esta afecta a cargas sociales. Articulo 3.- Criterios Tecnicos para la percepcion de la Asignacion Las asignaciones temporales por desempeno de cargo de director y subdirector de una institucion educativa publica de Educacion Basica y Tecnico Productiva seran percibidas unicamente por los profesores designados en dichos cargos por concurso publico. Dicha asignacion temporal es otorgada al profesor en tanto este desempene la funcion efectiva en alguno de los cargos senalados en el articulo 1 del presente decreto supremo, caso contrario dejara de percibirla. Para efectos del presente decreto supremo el desempeno de la funcion efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepcion de los subsidios a que refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud. Las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Educacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Los profesores designados, en el MORDAZA de los procesos de concurso de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, como directores y subdirectores de las instituciones educativas publicas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, no podran percibir adicionalmente las asignaciones dispuestas por el Decreto Supremo Extraordinario Nº 077-93-PCM y los incrementos diferenciados por cargo otorgados por el Decreto Supremo Nº 050-2005-EF y Decreto Supremo Nº 0812006-EF; asi como aquellas asignaciones por cargo de director y subdirector contenidas en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA publica magisterial, en los terminos senalados en la Decima Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 . Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 988298-3

Autorizan viaje de funcionarios de la Superintendencia del MORDAZA de Valores a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2013-EF MORDAZA, 13 de setiembre de 2013 VISTA: La carta de invitacion del Secretario General del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores a la Superintendencia del MORDAZA de Valores - SMV, para que participe en la Reunion sobre Aspectos Tecnologicos de la Supervision de los Mercados, que se llevara a cabo en la MORDAZA Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores ha organizado la Reunion sobre Aspectos Tecnologicos de la Supervision de los Mercados, que se realizara en la MORDAZA de Cartagena de Indias, Republica de Colombia, del 30 de septiembre al 3 de octubre de 2013, en las instalaciones del Centro de Formacion de la Cooperacion Espanola, enmarcada en el Programa de Formacion Tecnica Especializada que lleva a cabo la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID); Que, durante las sesiones, que seran eminentemente participativas, los responsables de Sistemas de Informacion y expertos en Tecnologias e Internet de los Organismos Reguladores y Supervisores, miembros del Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores - IIMV, podran intercambiar experiencias respecto al desarrollo de aplicaciones y herramientas tecnologicas de sus respectivos sistemas de informacion; Que, la agenda establecida para la referida reunion, comprende los efectos de los mercados electronicos y nuevos proyectos que estan desarrollando las jurisdicciones asistentes, la discusion de las experiencias de cada MORDAZA sobre soluciones o proyectos tecnologicos como la manipulacion de precios en mercados electronicos y el uso de medios electronicos por los clientes/inversores en el MORDAZA de valores, asi como, las implantaciones especificas de la labor reguladora y supervisora en la gestion tecnologica que MORDAZA seguridad, continuidad, cloud computing, gestion documental, externalizacion, entre otros; Que, la Superintendencia del MORDAZA de Valores ha designado a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Tecnologias de Informacion, y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, para que asistan a la reunion en mencion; Que, en consecuencia, siendo de interes institucional, resulta conveniente autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Tecnologias de Informacion, y Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados, cuyos gastos por concepto de alojamiento, manutencion y traslados internos seran asumidos por la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID) y los gastos de transporte aereo seran con cargo al presupuesto de la SMV; Que, el penultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, que el requerimiento de autorizaciones de viaje por supuestos distintos de los senalados en los literales del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;