Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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2. Siendo ello asi, se aprecia que la informacion requerida fue remitida por los funcionarios responsables de las areas involucradas, mediante informes obrantes de fojas 456 a 458 del presente expediente, los cuales, MORDAZA de la sesion extraordinaria, fueron puestos en conocimiento tanto de los solicitantes de la vacancia, como de la autoridad cuestionada y de los regidores municipales (fojas 568 a 584). 3. Ahora bien, si bien en la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 403 a 441), los regidores, al momento de efectuar la votacion sobre el pedido de vacancia, no votaron especificamente sobre cada uno de los dos hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante, tambien es MORDAZA que todos los regidores del concejo distrital, al momento de hacer uso de la palabra, sustentaron su posicion respecto a los dos hechos atribuidos al referido burgomaestre, de manera individualizada, autonoma y diferenciada, apreciandose de ello, por consiguiente, que el concejo distrital tomo su decision de amparar la peticion de vacancia presentada en contra de la citada autoridad MORDAZA, cumpliendo con todas las garantias que integran el debido procedimiento, por lo que se debe tener por cumplido el mandato contenido en la Resolucion Nº 0052-2013-JNE, correspondiendo analizar el fondo de la pretension. Respecto a la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion 4. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 5. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Respecto a los cobros indebidos derivados de la aplicacion de convenios colectivos 6. El criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 6712012-JNE, del 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, establecen la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por la aplicacion de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo a favor de los trabajadores, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 7. Precisamente, en la MORDAZA resolucion que se cita, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones manifesto lo siguiente:

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

"22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 8. Conforme puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto Respecto al cobro de la bonificacion extraordinaria por el dia del trabajador municipal 9. Obra en autos, a fojas 15 y ss., del presente expediente, la Resolucion de Alcaldia Nº 421-2011-MDP/ A, de fecha 3 de noviembre de 2011, que acredita que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pomalca, en merito al Acta de la Comision Paritaria de Sesion Nº 02-2009MDP, de fecha 26 de noviembre de 2009, resolvio otorgar una bonificacion, por el Dia del trabajador municipal, a todos los trabajadores sin excepcion, por el importe de S/. 150,00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles). 10. Al respecto, obra en autos (a fojas 456 a 458), el Informe Nº 026-2013-MDP/U.T, del 2 de MORDAZA de 2013, de la jefa de tesoreria de la municipalidad respectiva, que corrobora que, en efecto, el 7 de noviembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Pomalca, recibio por concepto de bonificacion por el Dia del trabajador municipal, la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), monto que fue devuelto por el propio MORDAZA el mismo dia, mediante el documento denominado carta notarial, diligenciado por el juez de paz de tercera nominacion de dicha localidad, y dirigido al entonces tesorero, MORDAZA Ruggel MORDAZA, obrante a fojas 465. 11. Esta informacion es corroborada con el Informe Nº 087-2011-MDP/UT, del 7 de noviembre de 2011, del exjefe de la unidad de tesoreria, MORDAZA Ruggel MORDAZA, con la carta, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, obrante a fojas 476 del presente expediente, del Banco de la Nacion, que certifica que la suma de S/ 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) fue depositada en efectivo, el 8 de noviembre de 2011, en moneda nacional, a la cuenta corriente Nº 0242 00056, perteneciente a la referida municipalidad. 12. Si bien los solicitantes de la vacancia han cuestionado la veracidad de los documentos presentados, en merito a pericias de parte y a lo informado por el ex gerente municipal, mediante una declaracion jurada que obra a fojas 857, que el MORDAZA distrital no habria devuelto lo cobrado, se tiene que no existe ningun pronunciamiento judicial que, de manera firme, MORDAZA declarado la nulidad de los documentos publicos que obran en autos. 13. Por consiguiente, habiendose acreditado con las instrumentales que obran en autos, que la autoridad MORDAZA cuestionada cumplio con devolver el integro de lo percibido por concepto de bonificacion por el Dia del trabajador municipal, corresponde, en este extremo, amparar el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, y en consecuencia, desestimar el pedido de vacancia formulado en su contra.