Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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Se ha estructurado a traves de tres titulos. El Titulo Primero ­ Disposiciones Generales, el Titulo II ­ De la Puesta en Funcionamiento los Mercados de Productores Agropecuarios, y el Titulo III ­ Del Compromiso de las Entidades Publicas para el Funcionamiento de los Mercados de Productores Agropecuarios. El Titulo Primero ­ Disposiciones Generales, contiene, entre sus principales normas, reproduce la definicion de los mercados de productores agropecuarios contenida en la Ley. Senala ademas quienes son los productores comprendidos dentro del ambito de la Ley y el Reglamento. Establece tambien que las Direcciones Regionales de Agricultura, de Produccion y de Comercio Exterior y Artesania, abriran un Padron de Productores para los fines de la aplicacion de la Ley y el Reglamento, en base al cual otorgaran la certificacion de productor a quienes decidan participar en los mercados de productores agropecuarios. El Titulo II ­ De la Puesta en Funcionamiento los Mercados de Productores Agropecuarios, contiene el procedimiento que deben seguir los productores de productos de origen MORDAZA, pecuario, agroindustrial, avicola, apicola, acuicola o artesanal, ya sea como productores individuales o en su calidad de miembros de las Comunidades Campesinas o Nativas, para que puedan constituir un MORDAZA de productor agropecuario. El procedimiento se inicia con la obtencion del respectivo certificado de productor por cada uno de los productores interesados, luego la celebracion de una asamblea general de los productores para la constitucion de una entidad asociativa con el objeto de constituir el MORDAZA de productor; de manera que constituida la entidad asociativa se dirigiran a la Municipalidad Distrital o Provincial solicitando la cesion en uso de algun espacio de uso publico para ser utilizado temporalmente como MORDAZA de los productores, de no ser posible, se solicitara a la misma Municipalidad o a otras instituciones publicas la cesion temporal de algun terreno de dominio privado. Una vez obtenido el contrato de cesion en uso y aprobado el reglamento interno de funcionamiento del MORDAZA, la entidad asociativa solicitara a la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva el otorgamiento de autorizacion para el funcionamiento, acompanando los requisitos considerados en el numeral 6.6 del proyecto de Reglamento. Concluye el procedimiento con la expedicion de la resolucion de autorizacion de funcionamiento, donde MORDAZA los lineamientos sobre salubridad e inocuidad que deben cumplir los productores en los actividades de comercializacion de sus productos. El Titulo III ­ Del Compromiso de las Entidades Publicas para el Funcionamiento de los Mercados de Productores Agropecuarios, establece que los Gobiernos regionales y Locales deben atender en forma prioritaria la demanda de espacios fisicos de su libre disposicion para la constitucion de mercados de productores agropecuarios; asimismo, implementar programas destinados a la creacion de infraestructura de mercados con saneamiento y servicios basicos, con el fin de ser concesionados a las organizaciones de productores. Se establece acciones de capacitacion y asistencia tecnica a los productores sobre la manipulacion de productos agropecuarios, apicolas, avicolas, acuicolas y agroindustriales y el cumplimiento de normas sanitarias en el desarrollo de las actividades de comercializacion de los productos en los mercados de productores agropecuarios. Las acciones de capacitacion y asistencia tecnica lo realizaran el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA del Ministerio de Agricultura y Riego, Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y el Instituto Tecnologico de Produccion - ITP del Ministerio de la Produccion, de acuerdo a sus respectivas competencias. Igualmente, se establece que todas las instituciones del Estado que tienen dentro de sus competencias las actividades de promocion para la organizacion de tipos de empresas, deben incluir en sus planes estrategicos la organizacion, y funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios a nivel nacional. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales desarrollan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervision de los mercados de productores agropecuarios. Dentro de las Disposiciones Complementarias Finales se menciona que existe un Reglamento de Ferias

regionales y/o locales, desarrollan acciones de capacitacion y de asistencia tecnica a los productores en la manipulacion de productos agropecuarios, apicolas, avicolas, acuicolas y agroindustriales, asi como en el cumplimiento de normas sanitarias para la conduccion de los mercados de productores agropecuarios. Articulo 10.- De la Promocion y fortalecimiento Todas las instituciones del Estado vinculadas a la promocion de las micro y pequenas empresas, cooperativas u otras organizaciones de productores que los articulen, incluyen en sus planes estrategicos, planes para la organizacion, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios a nivel nacional. Articulo 11.- De las acciones de apoyo, seguimiento y monitoreo Los Gobiernos Regionales, a traves de las Direcciones Regionales de Agricultura, y los Gobiernos Locales, desarrollan acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervision de los mercados de productores agropecuarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la realizacion de ferias agropecuarias La aplicacion de la Ley y el presente Reglamento, se ejecuta sin perjuicio de la realizacion de las ferias agropecuarias reguladas por el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 0650-2006-AG, no existiendo por tanto superposicion entre los mercados de productores agropecuarios y las ferias agropecuarias, sino complementariedad entre ambas. Segunda.- De la rectoria El Ministerio de Agricultura y Riego, en tanto organo rector de la Politica Nacional Agraria, dictara los lineamientos necesarios a las Direcciones Regionales de Agricultura para el ejercicio de las acciones de apoyo, seguimiento, monitoreo y supervision de los mercados de productores agropecuarios, que les encarga el articulo 5 de la Ley. Tercera.- De los Mercados de Productores Agropecuarios en el ambito de MORDAZA Metropolitana Los productores comprendidos en los alcances de la ley y este Reglamento podran solicitar la constitucion de mercados de productores agropecuarios en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, bajo el procedimiento establecido en este Reglamento. EXPOSICION DE MOTIVOS Reglamento de la Ley Nº 29676, Ley de Promocion del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios La Ley Nº 29676, Ley de Promocion del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios establece como objetivo, promover la organizacion, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios que se realizan en todo el territorio de la Republica, con la finalidad de fomentar la insercion al MORDAZA de las comunidades campesinas, lograr la comercializacion directa entre productores y consumidores finales y mejorar la economia rural. La Ley define a los mercados de productores agropecuarios como el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambio de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales, descartando en esta definicion a los intermediarios o acopiadores que no son productores. Igualmente, indica que los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avicola, apicola, acuicola o artesanal, ademas menciona su duracion indefinida y por una vez a la semana. Se propone entonces el proyecto de reglamento de la Ley, el mismo que establece las normas de procedimiento para la aplicacion de la Ley.