Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Duenos, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, disponiendo en su articulo MORDAZA que los mencionados sujetos obligados remitiran, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes de octubre, su Registro de Operaciones (RO) correspondiente al mes de setiembre del 2013, en la estructura, medio electronico y conforme las instrucciones que emitiria esta Superintendencia, y asi sucesivamente cada mes; Que, se ha considerado necesario modificar los referidos plazos para la implementacion de las disposiciones establecidas en la MORDAZA mencionada en el considerando precedente, para su correcta ejecucion; Contando con el visto MORDAZA de la UIF-Peru y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica y, en coordinacion con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693, modificada por el Decreto Legislativo N° 1106; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion SBS Nº 2249-2013, el que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- Desde la vigencia de la presente MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA de 2014, los agentes de aduana y los duenos, consignatarios o consignantes autorizados para operar como despachadores de aduana, a nivel nacional, deberan remitir a la UIF-Peru la informacion registrada en el registro de operaciones (RO), solo cuando esta lo solicite. El RO correspondiente al mes de MORDAZA de 2014 sera remitido en la estructura, el medio electronico y conforme a las instrucciones que emita esta Superintendencia, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes de junio de 2014, y asi sucesivamente." Articulo Segundo.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 987142-1

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

de los sujetos obligados- entre otros aspectos referidos a los sistemas de prevencion de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y registro de operaciones, las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados, conforme a los alcances de lo dispuesto por el MORDAZA normativo vigente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 063-2009MINCETUR-DM, de fecha 19 de MORDAZA de 2009, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su calidad de organismo supervisor de las empresas de juegos de casino y maquinas tragamonedas, sujetos obligados a informar a la UIF-Peru, aprobo la Directiva "Normas para la prevencion del MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas"; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar las nuevas normas que establezcan infracciones y sanciones aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, las cuales han sido coordinadas con el MINCETUR; Contando con el visto MORDAZA de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, con el tenor siguiente: REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCION DEL MORDAZA DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN JUEGOS DE CASINO Y/O MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 1°.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer la tipificacion de las infracciones en materia de prevencion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo, asi como las sanciones administrativas aplicables a las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, por la comision de las referidas infracciones. Articulo 2°.- Alcance Este reglamento es aplicable a las empresas que se dedican a la explotacion de MORDAZA de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, reguladas por la Ley N° 27153 y sus normas modificatorias, que se encuentran bajo el control, supervision, fiscalizacion y potestad sancionadora de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente reglamento, se tendran en cuenta las siguientes definiciones: a) DGJCMT: Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo del MINCETUR. b) LA/FT: MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo. c) Ley: Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias. d) Ley del Procedimiento Administrativo General: Ley N° 27444 y sus normas modificatorias. e) Normas para la prevencion del LA/FT: Directiva N° 001-2009-MINCETUR/DM, aprobada por Resolucion Ministerial N°063-2009-MINCETUR-DM y las normas que la modifiquen o reemplacen. f) Reglamento: Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y Financiamiento del Terrorismo aplicable a las

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas
RESOLUCION SBS N° 5389-2013 MORDAZA, 6 de setiembre de 2013 El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º en los numerales 9.A.4 y 9.A.5 del articulo 9º-A de la Ley Nº 27693, modificado por la Primera Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo de Lucha Eficaz contra el MORDAZA de Activos y Otros Delitos Relacionados a la Mineria Ilegal y Crimen Organizado Decreto Legislativo Nº 1106, es funcion y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a traves de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru (UIF-Peru), regular -en coordinacion con los organismos supervisores