Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

502985
Articulo 10º.- Prescripcion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cuatro (4) anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso, si fuera una accion continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. Dicho computo debera reanudarse inmediatamente, si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. Articulo 11°.- Autoridad competente La DGJCMT es la autoridad competente en materia de prevencion del LA/FT aplicable a los sujetos obligados, que cuenta con las facultades administrativas para ejecutar las acciones previas de inspeccion, investigacion, conduccion, evaluacion y resolucion del procedimiento administrativo sancionador, en calidad de primera instancia y aplicar las medidas correctivas correspondientes o, disponer su archivo. Asimismo, la DGJCMT admite, evalua y resuelve los recursos de reconsideracion que pudieran realizar los sujetos obligados sobre los actos administrativos que emita. El Viceministerio de Turismo resuelve el recurso administrativo de apelacion, en calidad de MORDAZA y MORDAZA instancia. Articulo 12°.- Reduccion por pronto pago El importe de las multas impuestas se reducira en un veinticinco por ciento (25%) si el sujeto obligado sancionado realiza el pago correspondiente dentro del plazo para la interposicion de los recursos administrativos y se desiste del derecho de impugnar en sede administrativa. El beneficio de reduccion por pronto pago no sera aplicable para el caso de infractores reincidentes. Articulo 13º.- Ejecucion de la sancion Las sanciones deben ejecutarse en los terminos senalados en la resolucion que impone la sancion. Las multas se fijan en base al valor de la UIT vigente a la fecha en que se verifico la comision de la infraccion. Transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles desde notificada la resolucion que quedo firme o que declara agotada la via administrativa, sin que el infractor MORDAZA cumplido con pagar integramente la multa, ante el MINCETUR, dicha entidad iniciara la cobranza coactiva incluyendo el requerimiento de cumplimiento espontaneo a que se refiere el numeral 4) del articulo 194° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas disposiciones que regulan el correspondiente procedimiento de ejecucion coactiva. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en el presente reglamento, sera de aplicacion supletoria la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Segundo.- Aprobar el Anexo Nº 1 Infracciones y Sanciones que forma parte integrante del Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia de Prevencion del MORDAZA de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas, aprobado por el articulo primero de la presente resolucion, que sera publicado en el MORDAZA electronico de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a los sesenta (60) dias contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 987139-1

Empresas que explotan Juegos de Casino y/o Maquinas Tragamonedas. g) Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru y sus normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2006-JUS. h) Sujeto obligado: Empresa que se encuentra autorizada por la DGJCMT para explotar juegos de casino y/o maquinas tragamonedas a nivel nacional. i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 4°.- Infracciones Constituye infraccion administrativa los supuestos que se encuentren debidamente tipificados como infraccion en el Anexo Nº 1 - Infracciones y Sanciones del presente reglamento. Articulo 5°.- Categorias de infracciones y tipos de sancion aplicables Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo senalado en el Anexo Nº 1 - Infracciones y Sanciones del presente reglamento. Las sanciones aplicables segun cada categoria son las siguientes: Infraccion Infraccion leve Infraccion grave Infraccion muy grave Sancion Multa de 1 UIT hasta 5 UIT Multa de 6 UIT a 20 UIT Multa de 30 UIT

Articulo 6º.- Concurso de infracciones Si por la realizacion de una misma conducta, el infractor incurriese en la comision de mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, resultando aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Si por la realizacion de varias conductas, el infractor incurriese en una pluralidad de infracciones, se aplicara MORDAZA sanciones como infracciones cometidas hubiesen. Articulo 7º.- Continuidad de infracciones Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aun persistan injustificadamente, despues de los treinta (30) dias habiles de notificada la resolucion de sancion que quedo firme, la instancia a la que corresponda podra imponer en forma sucesiva otra sancion, como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la comision de la infraccion. En estos casos, se remitira una comunicacion escrita a la persona involucrada, a fin que esta acredite en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles que la infraccion ha cesado dentro del periodo indicado en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para la formulacion de los descargos sin que se acredite el cese de la comision de la infraccion, se procedera a imponer la nueva sancion, aplicando el criterio de reincidencia. No se podra atribuir el supuesto de continuidad y/o la imposicion de la sancion respectiva, en los casos establecidos en el numeral 7 del articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 8º.- Reincidencia Se considera reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad, consistente en la comision de la misma infraccion con posterioridad a los tres (3) meses calendario de haber sido sancionada por MORDAZA, mediante resolucion firme. La reincidencia sera sancionada con el doble de la sancion originalmente impuesta, la que se incrementara proporcionalmente al numero de veces que se cometa la infraccion dentro del plazo de tres (3) meses calendario de haber sido sancionada la infraccion mediante resolucion firme. Articulo 9º.- Pluralidad de infractores La comision de una infraccion por una pluralidad de sujetos obligados determina que se apliquen sanciones independientes, a cada uno de los sujetos obligados involucrados en dicha infraccion.