Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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SOLES (S/. 18 506 282,00), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fin de financiar la elaboracion de Estudios de Preinversion y la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica que resultaron aprobados y priorizados por el Comite Tecnico de MI RIEGO. 1.2 Autoricese la utilizacion de los saldos proyectados de los recursos que fueron incorporados en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego mediante los Decretos Supremos N° 062, 119 y 183-2013-EF, hasta por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 38 768 454,00), los cuales seran destinados a completar el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica mencionados en el numeral precedente; para lo cual, el citado Ministerio realizara las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, conforme al literal a) del numeral 41.1 del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 1.3 Los recursos destinados al financiamiento de los Estudios de Preinversion y de los Proyectos de Inversion Publica a que se refiere el presente articulo, asi como la estructura de financiamiento de los mismos, se detalla en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversion Publica - MI RIEGO", que forma parte integrante de la presente norma. Articulo 2º.- Incorporacion y otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 2.1 Los recursos a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA del articulo 42 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia de la presente MORDAZA y en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados". 2.2 El otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, referidos en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente MORDAZA, se realiza directamente a las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo "Financiamiento de Proyectos y Estudios de Preinversion Publica - MI RIEGO", que forma parte de la presente MORDAZA, por la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electronicos del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 988298-1

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 226-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006 Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Ano Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico declarado, determinado por el organismo publico tecnicocientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica existente; Que, los literales b) y c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10 de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles; Que, el numeral 11.6 del articulo 11 de la citada Directiva, senala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI aprobando las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13 de la referida Directiva; Que, el numeral 12.2 del articulo 12 de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, precisa que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de Emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de credito presupuestario, senalando la relacion de los PIP de Emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas asi como sus respectivos montos;