Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo recibido cinco propuestas economicas de distintos ingenieros. c. Posteriormente, la jefa de abastecimiento, mediante Informe Nº 131-2011-MDP/U.ABAST, de fecha 26 de MORDAZA de 2011, remitio el cuadro de cotizaciones al subgerente de administracion, planificacion y presupuesto, de donde se desprendia que el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA era el postor que habria presentado la cotizacion mas baja, siendo el monto de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). d. Asimismo, se aprecia del Informe Nº 136-2011.MDP/ PPTO, del 9 de agosto de 2011, en el que se comunica que solo se contaba con la suma de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles) para la contratacion de dicho servicio, resultando que el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue el unico que habria rebajado su propuesta a la suma de S/. 10 500,00 nuevos soles, por lo que se opto por su contratacion, habiendose efectuado la cancelacion por el servicio, mediante Cheque Nº 61209704, segun Comprobante de Pago Nº 1591, el 17 de octubre de 2011. 19. Dicho esto, cabe senalar que si bien el mencionado Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/ UABS/UT/ALE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 478 a 490), da cuenta del procedimiento llevado a cabo por la Municipalidad Distrital de Pomalca, es necesario destacar que, como ya se ha adelantado, el analisis del MORDAZA elemento que configura la causal de vacancia invocada, para el caso que nos ocupa, esta orientado, mas que a determinar el tramite que siguio la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a establecer si la autoridad MORDAZA cuestionada tuvo o no un interes directo sobre este tercero, es decir, si existen medios probatorios o se observan indicios suficientes que MORDAZA advertir una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tuvo algun interes personal en relacion al citado ingeniero, para que se proceda a su contratacion. 20. De esta forma, resulta oportuno recordar que, conforme se establecio en la Resolucion Nº 171-2009JNE, la finalidad de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM es evitar que se defraude el interes publico por perseguir en su lugar el interes particular que puede ser, no solo del MORDAZA o los regidores, sino que, partiendo del interes publico que debe dirigir la disposicion de bienes municipales, la MORDAZA debe ser contemplada, en via de interpretacion, atendiendo a su finalidad, de tal manera que, como lo ha senalado este Supremo Tribunal Electoral en uniforme y reiterada jurisprudencia, tambien se entienda que sobre los alcaldes y regidores pesa la prohibicion de intervenir en contratos municipales cuando se presente un conflicto de intereses particulares frente a los de la entidad MORDAZA de la cual forman parte. 21. Siendo ello asi, entonces, el conflicto de intereses constituye un elemento central en la interpretacion de la prohibicion de contratar: este se presenta cuando se celebran contratos sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (licitacion publica, MORDAZA de contratacion abierto y transparente, eleccion de contratantes por tercero imparcial, etcetera) que permitan descartar un favorecimiento indebido de parte de quien se encuentra en una posicion privilegiada (alcalde, regidores, etcetera). 22. Por lo que sigue, dada la MORDAZA probatoria que rige nuestro sistema juridico, si bien no es posible senalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad MORDAZA actuo en la busqueda de un beneficio indebido a favor de un tercero, basta decir que esto podra establecerse cuando se demuestre la existencia de un vinculo entre el MORDAZA y el beneficiario del contrato municipal, que MORDAZA en la contratacion de este tercero, o si se advierte que en la contratacion del tercero en cuestion se presentaron omisiones, irregularidades o anormalidades, que demuestren que la autoridad cuestionada lo favorecio indebidamente. 23. Por lo tanto, mas alla de que, conforme lo indica la autoridad MORDAZA cuestionada, y segun da cuenta el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ALE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, habria existido un procedimiento de contratacion cuyo tramite discurrio por diversas areas de la municipalidad, como la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural, la subgerencia de administracion, planificacion y abastecimiento, entre otras, para este Supremo Tribunal Electoral resulta relevante, en primer termino, el hecho de que, tal como se encuentra debidamente acreditado,

Respecto a la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14. De acuerdo al esquema expuesto en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, obra en autos, de fojas 513 a 514, el Contrato de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 1 de setiembre de 2011, suscrito por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Distrital de Pomalca, y por el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el servicio de elaboracion del estudio de factibilidad para el proyecto de "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13, con codigo SNIP Nº 176684", por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), con lo que queda acreditado el primer elemento MORDAZA referido, esto es, la existencia de un vinculo contractual entre la citada entidad MORDAZA y la persona MORDAZA mencionada. 15. Habiendose corroborado la presencia del primer elemento, corresponde, en MORDAZA lugar, analizar si el MORDAZA intervino en la contratacion materia de cuestionamiento, como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA tuvo un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en relacion a un tercero). 16. Sobre este extremo, cabe senalar, en primer lugar, que el recurrente sustenta su recurso de apelacion afirmando que el concejo municipal, al declarar su vacancia, habria afectado "los principios de objetividad, imparcialidad, verdad material, razonabilidad, deber de motivacion y el derecho a obtener una decision amparada en derecho", al no haber tenido en cuenta que la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido "directa e inmediata, sino que la para la decision, elaboracion y contratacion contenida en el Contrato de Servicios Nº 034-2011/MDP celebrado con fecha 1 de septiembre del 2011, se ha seguido un procedimiento administrativo previo, el cual ha sido conducido por diversas areas de la entidad". 17. En efecto, la defensa del cuestionado burgomaestre se centra en sostener que el concejo municipal ha "inobservado la existencia" del Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ALE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013 (fojas 478 a 490, suscrito por el subgerente de desarrollo MORDAZA rural, el subgerente de administracion, planificacion y presupuesto, el jefe de la unidad de planificacion y presupuesto, el jefe de la unidad de abastecimiento, el jefe de la unidad de tesoreria y el asesor legal, mediante el cual se informa a la secretaria general sobre el procedimiento seguido para la contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que, desde el punto de vista de la autoridad MORDAZA cuestionada, demostraria que la referida contratacion se tramito de manera transparente. 18. Ahora bien, ciertamente, el referido Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ALE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, da cuenta de lo siguiente: a. Por medio del Informe Nº 265-A-2011-SGDUR/MDP, del 4 de MORDAZA de 2011, la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural determino la necesidad de que la municipalidad lleve a cabo el estudio a nivel de perfil para la ejecucion futura de obras en el distrito; por ello, como area usuaria, requirio a la gerencia de administracion, planificacion y abastecimiento, la disponibilidad presupuestal y la contratacion de un profesional que se encargue del estudio de factibilidad denominada "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13". b. En virtud a ello, la subgerencia de administracion, planificacion y abastecimiento, mediante Carta Nº 0082011-MDP/SGA-PP/MFS, del 7 de MORDAZA de 2011, habria solicitado al Colegio de Ingenieros de MORDAZA la difusion de la convocatoria de profesionales con experiencia en estudios de preinversion. Asimismo, se menciona que la unidad de abastecimiento participo en el procedimiento de contratacion del ingeniero civil MORDAZA