Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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Articulo 2.- Del Objeto Es objeto del presente Reglamento, establecer las normas de procedimiento para la aplicacion de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta. Articulo 3.- De los mercados de productores agropecuarios Los mercados de productores agropecuarios constituyen el conjunto de transacciones, acuerdos o intercambios de bienes y servicios que realizan los productores de comunidades campesinas, comunidades nativas y productores individuales con los consumidores finales, en espacios fisicos puestos a disposicion de los productores por los Gobiernos Regionales o Locales. Son de duracion indefinida y se realizan una vez a la semana. Articulo 4.- De los productores Para los fines de la Ley y este Reglamento, son productores los que generan productos de origen MORDAZA, pecuario, agroindustrial, apicola, avicola, acuicola y artesanal, quienes para conformar un MORDAZA de productores agropecuarios deben obtener la certificacion correspondiente del organo sectorial competente, esto es, de la Direccion Regional de Agricultura, para el caso del productor agropecuario, de la Direccion Regional de Produccion, para el productor acuicola, de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Artesania, para el productor artesanal; o de los organos que MORDAZA sus veces. No son considerados productores, los intermediarios o acopiadores. Articulo 5.- Del Padron de Productores y certificacion Las Direcciones Regionales de Agricultura, a traves de las Agencias y Sedes Agrarias, las Direcciones Regionales de Produccion y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Artesania, o los organos que MORDAZA sus veces, abriran un Padron de Productores para los fines de la aplicacion de la Ley y este Reglamento, en base al cual otorgaran la certificacion de productor a quienes decidan participar en los mercados de productores agropecuarios. El procedimiento para la apertura del Padron de Productores y para el otorgamiento de la certificacion sera establecido por cada Direccion Regional Sectorial o las que MORDAZA sus veces. TITULO II DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Articulo 6.- Del procedimiento Los productores, ya sea en su calidad de miembros de las Comunidades Campesinas o Nativas o productores individuales, que deseen acogerse a la Ley y constituir un MORDAZA de productor agropecuario, se ceniran al procedimiento siguiente: 6.1 En primer termino, obtendran de la respectiva Direccion Regional de Agricultura, de la Direccion Regional de Produccion o de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Artesania, o de las que MORDAZA sus veces, la certificacion que acredite su condicion de productor en el rubro que corresponda. 6.2 Sobre la base de esas certificaciones, los productores se reuniran en asamblea general y acordaran la constitucion de una entidad asociativa con la finalidad de promover y constituir un MORDAZA de productores agropecuarios (puede ser una cooperativa de servicios, una sociedad anonima, etc.). Se abrira un libro que contenga la relacion de integrantes de la entidad asociativa. En la misma sesion se acordara la denominacion del MORDAZA y el nivel de asociatividad de acuerdo a lo previsto en el articulo 3 de la Ley. 6.3 Constituida la entidad asociativa, la Municipalidad Distrital o Provincial, donde los productores tienen interes en instalar el MORDAZA, a solicitud del representante legal de la entidad asociativa, brindara informacion respecto de los espacios donde es posible instalar un MORDAZA de productores, de acuerdo a la zonificacion respectiva. 6.4 Sobre la base de esa informacion, la entidad asociativa solicitara a la Municipalidad Distrital o Provincial,

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

la cesion en uso de algun espacio de uso publico para ser utilizado temporalmente como MORDAZA de los productores. De no ser posible, solicitara a la misma Municipalidad u otras instituciones publicas que dispongan de terrenos de dominio privado en la localidad, la cesion en uso temporal de algun terreno de su propiedad. 6.5 Obtenido el contrato de cesion en uso, la entidad asociativa se reunira en otra asamblea general para acordar el numero de puestos de venta a instalarse y para la aprobacion del Reglamento Interno de funcionamiento del MORDAZA, para lo cual contara con el asesoramiento de la Municipalidad Distrital, Provincial y/o de la Direccion Regional de Agricultura respectiva. 6.6 Contando con el contrato de cesion en uso y el acuerdo indicado en el parrafo anterior, la entidad asociativa gestionara ante la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva el otorgamiento de autorizacion para el funcionamiento del MORDAZA, acompanando los requisitos siguientes: a) El testimonio de la escritura publica de constitucion de la entidad asociativa promotora de la instalacion del MORDAZA, b) MORDAZA legalizada notarialmente del acta de la asamblea general en la que se tomo el acuerdo de constituir un MORDAZA de productores, c) El libro de integrantes de la entidad asociativa, d) MORDAZA de los certificados de productor otorgados a cada uno de los integrantes de la entidad asociativa, e) Denominacion del MORDAZA de productores agropecuarios y el nivel de asociatividad de los productores integrantes (si es de nivel comunal, distrital, provincial, regional, interregional o nacional), f) Numero de puestos de venta a instalarse, g) MORDAZA del contrato de cesion en uso, h) El Reglamento interno de funcionamiento del MORDAZA de productores agropecuarios, y i) Los otros requisitos que el Gobierno Local exija para garantizar el acceso, higiene, seguridad y salubridad del mercado. 6.7 En la misma resolucion de autorizacion de funcionamiento, la Municipalidad Distrital o Provincial MORDAZA los lineamientos sobre salubridad e inocuidad que deben observar los productores agropecuarios en el desempeno de sus actividades de comercializacion teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, conforme al cual corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA la vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de produccion y procesamiento primario destinados al consumo humano y a la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA del Ministerio de Salud la vigilancia de los alimentos para el consumo humano, elaborados industrialmente, conforme al MORDAZA legal respectivo. TITULO III DEL COMPROMISO DE LAS ENTIDADES PUBLICAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Articulo 7.- De la atencion prioritaria a demanda de espacios fisicos Los Gobiernos Regionales y Locales atienden con caracter prioritario, la demanda de espacios fisicos de su libre disposicion que formulan las entidades asociativas de los productores, para la constitucion de los mercados de productores agropecuarios. Articulo 8.- De la Implementacion de infraestructura de mercados de productores Los Gobiernos Regionales y Locales implementan programas destinados a la creacion de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios basicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores agropecuarios, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de la zona. Articulo 9.- De la Capacitacion en Inocuidad alimentaria SENASA, DIGESA y el Instituto Tecnologico de la Produccion (ITP) en coordinacion con los gobiernos