Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea socio fundador de la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., empresa de la que tambien es socio el hijo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. 24. En efecto, sobre este extremo, obra en autos, a fojas 47 y 48, la Partida Registral Nº 12380306, del Registro de Personas Juridicas, perteneciente a la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C. (GGI), en la cual se corrobora que los socios fundadores de la referida empresa son, entre otros, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hijo del MORDAZA, y el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 25. Asimismo, tambien resulta significativo para este organo colegiado el hecho de que, conforme se encuentra debidamente acreditado, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA intervino de manera directa en la contratacion del socio de su hijo, suscribiendo el respectivo contrato de locacion de servicios, circunstancia que no solo es recogida por el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/ SGDUR/UABS/UT/ALE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, sino que ha sido reconocida por el mismo burgomaestre, al senalar expresamente que tuvo una "participacion minima" en la contratacion MORDAZA referida. 26. Efectivamente, conforme se advierte de autos, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 333-2011-MDP, de fecha 25 de agosto de 2011, el MORDAZA dispuso "DELEGAR funciones administrativas a partir de la fecha, al Gerente Municipal ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el registro de colegiatura CIP N° 116885, para que dentro de sus funciones asignadas emita Resoluciones Gerenciales, elabore expedientes de contratacion y firme contratos de bienes y servicios". 27. Sin embargo, en este caso concreto, el MORDAZA cuestionado participo directamente en la suscripcion del contrato de servicios con el socio de su hijo, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obviando, de este modo, las facultades otorgadas, por el mismo, al gerente municipal, justificando su intervencion alegando que contaba con la facultad para hacerlo, argumento que, no obstante, a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, no resulta suficiente para explicar la excepcionalidad o particularidad de esta contratacion, y por que el gerente municipal no suscribio este contrato, tal como de usualmente lo venia haciendo con el resto de contratos que suscribia la Municipalidad Distrital de Pomalca. 28. Por ultimo, si bien la autoridad MORDAZA cuestionada afirma que la contratacion del socio de su hijo fue transparente y siguio los cauces correspondientes, este organo colegiado estima que esto no es del todo exacto, por cuanto, al contrario, como se detallara a continuacion, dicha contratacion adolecio de una serie de omisiones que no hacen sino evidenciar el favorecimiento y direccionamiento que existio en la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 29. Asi pues, para este organo colegiado es revelador que la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural no efectuo su requerimiento precisando los terminos de referencia del servicio que necesitaba, sino que solo lo realizo en terminos generales, MORDAZA si dicho documento resultaba fundamental para determinar las caracteristicas o condiciones del servicio a realizar, el resultado a obtener, los requisitos minimos que debia cumplir el contratista (como puede ser experiencia laboral minima, formacion profesional, capacitaciones, especializaciones, etcetera), el sistema de contratacion que debia seguirse, entre otras cuestiones, hecho que, ademas, acarreo como consecuencia que la entidad MORDAZA no contara con parametros que propiciaran una contratacion lo mas objetiva posible. 30. Del mismo modo, tambien resulta significativo que, si lo que se buscaba era llevar adelante un MORDAZA de contratacion transparente, el area de abastecimiento, una vez recibido dicho requerimiento, en vez de exigirle al area usuaria a que cumpla con remitirle los terminos de referencia del servicio solicitado, y de efectuar un estudio de MORDAZA, en base a cotizaciones, que le hubieran permitido determinar, no solo el costo del servicio a contratar, sino la modalidad de contratacion, procedio directamente a convocar a postores o interesados, sin contar con los requisitos o parametros que le hubieran permitido determinar la idoneidad de la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez.

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

31. Pero no solo ello, sino que justamente como consecuencia de dichas omisiones, que propiciaron, conforme da cuenta el citado Informe Nº 001-2013-MDP/ SGAPP/SGDUR/UABS/UT/ALE, y como el mismo MORDAZA lo indica, que se presentaran propuestas por diferentes montos (que iban desde los S/. 15 000,00 hasta los S/. 39 683,40, conforme obra a foja 1023), y advirtiendose que de acuerdo a los montos ofertados, iba a ser necesario llevar a cabo la contratacion requerida mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, igualmente resulta cuestionable que se cambiara de modalidad de contratacion, a una de MORDAZA directa, que se encuentra exenta de MORDAZA de seleccion, unicamente en atencion a la indicacion del area de presupuesto y a la rebaja de la propuesta del socio del hijo del MORDAZA, hecho que se agrava desde que se advierte, en primer termino, que como tambien lo ha reconocido la propia autoridad MORDAZA en cuestion, posteriormente se ha llegado a determinar, mediante un peritaje realizado por el Colegio de Ingenieros del Peru, Consejo Departamental de MORDAZA, que el servicio en cuestion estaba valorizado en aproximadamente S/. 62 551,80 (Carta Nº 019-2013-GEAO, de fecha 9 de MORDAZA de 2013), y en MORDAZA lugar, que una vez que el area de presupuesto determino que solo se disponia de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles) para la contratacion del servicio, la comunicacion para que los interesados rebajaran su propuesta no les fuera alcanzada formalmente, sino que, como lo ha reconocido el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Carta Nº 029-2011-CDR, de fecha 22 de agosto de 2011), se le comunico de ello por via telefonica, no pudiendo, por ello, tenerse la certeza de que efectivamente tal situacion se comunico al resto de postores, conclusion que se reafirma al advertirse que coincidentemente solo aquel, que como se ha mencionado es socio del hijo del MORDAZA, fue el unico que rebajo su propuesta. 32. En tal sentido, mas alla de que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA alegue que el costo del servicio prestado por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulto siendo modico, finalmente para este organo colegiado lo cuestionable en este caso no es tanto la existencia de un perjuicio o no para la entidad, sino que, como ha quedado evidenciado por los diferentes indicios que se han expuesto, la contratacion del servicio de elaboracion del estudio de factibilidad del proyecto de inversion publica se direcciono para favorecer a dicho tercero, respecto de quien el MORDAZA tenia un interes al tratarse del socio de su hijo. 33. En virtud de ello, el conflicto de intereses es pues evidente toda vez que, a consideracion de este organo colegiado existen indicios suficientes de los que se desprende el favorecimiento y direccionamiento en la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conclusion que se ve reforzada desde que se advierte la cercania de la autoridad MORDAZA cuestionada con este tercero, al tratarse del socio de su hijo, asi como por el hecho de que se ha corroborado que el citado burgomaestre participo directamente en su contratacion, al suscribir personalmente el contrato de servicios respectivo, por lo que, por mas que el MORDAZA senale que su participacion fue "minima", debe recordarse, al respecto, que para declararse la vacancia por la causal invocada no es necesaria una determinada participacion de las autoridades ediles, sino que basta que estos hayan intervenido, sea minimamente o no, para pretender favorecer a terceros con quienes las autoridades municipales tengan algun interes en que MORDAZA contratados. 34. En consecuencia, al haberse acreditado que el MORDAZA intervino directamente en la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante que su hijo es socio de este en la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., tal hecho coloco a la referida autoridad MORDAZA en una doble posicion, evidenciandose con ello, la existencia de un conflicto de intereses, pues se encontraban en contraposicion la proteccion de los bienes municipales frente a los intereses del referido profesional, advirtiendose por tanto que el MORDAZA privilegio los intereses de este particular, frente a los intereses de la citada comuna, debiendo, por consiguiente, confirmarse, en este extremo, el acuerdo de concejo venido en apelacion, y declararse la vacancia del cuestionado burgomaestre.