Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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soles), producto del pago del pacto colectivo celebrado en la anterior gestion edil. Dicha suma, sin embargo, fue devuelta de manera inmediata, ese mismo dia, mediante carta notarial, ante la oficina de tesoreria, siendo el caso que el dia 8 de noviembre de 2011, fue depositado el citado monto en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pomalca. c. Respecto a la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que se realizo siguiendo todo un procedimiento administrativo previo, el cual fue conducido por diversas areas de la entidad, tales como la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural, la subgerencia de administracion, planificacion y presupuesto, abastecimiento, jefatura de planificacion y presupuesto, y el area de asesoria legal. d. De otro lado, senala en su recurso, que durante el desarrollo de la nueva sesion extraordinaria, los miembros del concejo distrital vulneraron los principios de imparcialidad, verdad material y motivacion. Senala que los regidores del concejo distrital no valoraron los medios probatorios que fueron aportados y notificados MORDAZA de la realizacion de la nueva sesion extraordinaria. e. Pese a que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 0052-2013-JNE, senalo que cada integrante del concejo municipal deberia emitir pronunciamiento de manera individualizada, autonoma y diferenciada sobre cada uno de los dos hechos imputados, los miembros del concejo distrital no respetaron ello, vulnerando de esa manera el debido procedimiento. Tal como se aprecia del recurso de apelacion interpuesto, se tiene que el recurrente cuestiona no solo los aspectos de fondo relacionados con la causal de vacancia imputada, sino tambien, cuestiona aspectos relacionados con el debido procedimiento a nivel municipal, en ese sentido, consideramos necesario emitir, en primer lugar pronunciamiento sobre las supuestas afectaciones al debido procedimiento alegadas en el recurso de apelacion. Luego de ello, procederemos, de no acreditarse dichas alegaciones, a analizar la causal imputada al MORDAZA distrital. Respecto a las presuntas afectaciones al debido procedimiento 1. Como se ha dicho en sendas resoluciones emitidas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor a las autoridades en cuestion, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Asi, dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la LPAG. Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. 3. El recurrente, en el recurso de apelacion, alega diversas vulneraciones al debido procedimiento, toda vez que, a su consideracion, los miembros del concejo distrital no habrian valorado los documentos que sustentan la devolucion de lo que cobro como bonificacion extraordinaria por el dia del trabajador municipal y que asciende a la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles), asi como los documentos que sustentarian el procedimiento de contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 4. Agrega que los miembros del concejo distrital no cumplieron con una de las disposiciones contenidas en la

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

Resolucion Nº 0052-2013-JNE, del 22 de enero de 2013 (recordemos que a traves de esta resolucion se declaro la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA distrital), en especial con la contemplada en el ultimo parrafo del considerando MORDAZA de la citada resolucion. 5. Al respecto, y teniendo en cuenta lo expuesto por el apelante, es necesario mencionar que, luego de la emision de la Resolucion Nº 0052-2013-JNE, a traves de la cual se declaro la nulidad del procedimiento de vacancia y se procedio a la devolucion del expediente administrativo, a efectos de que el concejo municipal emita un MORDAZA pronunciamiento, el gerente municipal de la entidad MORDAZA delego a la secretaria general (foja 455) el cumplimiento de las observaciones senaladas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en la citada resolucion, a fin de que se recabe la informacion necesaria respecto a la devolucion de lo cobrado por el MORDAZA distrital y de la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. 6. Por tal motivo, la secretaria general solicito la informacion necesaria (fojas 456 a 458) a las areas correspondientes de la entidad MORDAZA, las cuales procedieron a emitir sus respectivas respuestas e informes. 7. Dichas respuestas e informes fueron notificados a los solicitantes de la vacancia el 3 de MORDAZA de 2013, tal como se aprecia a fojas 568 a 571, asi como al MORDAZA distrital (foja 572 a 573) y a los regidores municipales (fojas 574 a 584), a efectos de que pudieran no solo tomar conocimiento de dichos documentos, sino de formular los alegatos correspondientes, de ser el caso. 8. En ese sentido, se tiene que MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria del 11 de MORDAZA de 2013, tanto los solicitantes de la vacancia, MORDAZA y regidores, tomaron conocimiento de los documentos relacionados con los dos hechos que sustentaron la solicitud de vacancia y, en consecuencia, tuvieron el tiempo prudente para valorarlos y exponer, de ser el caso, los argumentos correspondientes en la citada sesion extraordinaria. Asi, de la revision del expediente se aprecia, a fojas 568 a 584, las notificaciones realizadas a los regidores, solicitantes y a la autoridad cuestionada. 9. En efecto, en la sesion extraordinaria, del 11 de MORDAZA de 2013, todos los regidores del concejo distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bancayan, Willi MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Abelinda MORDAZA MORDAZA y Hebert MORDAZA Cervera MORDAZA, hicieron uso de la palabra y sustentaron su posicion respecto de los dos hechos imputados al MORDAZA distrital, cumpliendo, de esta manera, con lo establecido en el ultimo parrafo del considerando 7, de la Resolucion Nº 0052-2013-JNE, que a la letra dice: "[...] Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral establece que, en la referida sesion extraordinaria, cada integrante del concejo municipal emita un pronunciamiento, de manera individualizada, autonoma y diferenciada, sobre cada uno de los dos hechos imputados al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro. [...]" 10. Ahora bien, el hecho de que hayan votado a favor de la vacancia no significa que no hayan valorado los documentos que les fueron notificados, sino que, pese a la valoracion realizada, estos documentos e informes no les causaban conviccion, por lo que decidieron amparar la peticion de vacancia. 11. En ese sentido, se tiene que: i) los solicitantes de la vacancia, autoridad cuestionada y regidores, fueron debidamente notificados con los documentos e informes emitidos por las areas correspondientes respecto de los hechos imputados al MORDAZA, ii) durante el desarrollo de la sesion extraordinaria cada uno de los regidores emitio su opinion con relacion a cada uno de los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, y iii) en merito a dicha opinion, emitieron su respectiva votacion. 12. Asi, se advierte que durante el desarrollo de la sesion extraordinaria no existio vulneracion alguna al debido procedimiento que amerite que se declare la nulidad de lo actuado en sede municipal; por tal motivo, corresponde emitir pronunciamiento sobre los hechos imputados al MORDAZA distrital, y que, a consideracion de los solicitantes de la vacancia, configurarian la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM.