Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y a lo precisado en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 325-2012/MINSA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 3'168,737.00 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al calendario del mes de Agosto 2013, segun se detalla en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, mediante Resolucion Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolucion Ministerial, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. La Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion Ministerial debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la pagina web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Imagen Institucional y Transparencia la publicacion de la presente Resolucion y su anexo en el MORDAZA de la Transparencia de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 987936-1

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA
Aprueban el "Protocolo para la Instalacion y Operacion de Estaciones Meteorologicas, Agrometeorologicas e Hidrologicas" del SENAMHI
RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0174 SENAMHI-PREJ-OGOT/2013 MORDAZA, 10 de setiembre de 2013 VISTO: El Oficio N° 241 SENAMHI-OGOT-DGM /2013 de fecha 08 de agosto de 2013, que propone a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI la aprobacion del Protocolo para la Instalacion y Operacion de Estaciones Meteorologicas e Hidrologicas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 41° de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente establece que: "Conforme al derecho de acceder en forma adecuada y oportunamente a la informacion publica sobre el ambiente, sus componentes y sus implicancias en la salud, toda entidad publica, asi como las personas juridicas sujetas al regimen privado que presten servicios publicos, facilitan el acceso a dicha informacion, a quien lo solicite, sin distincion de ninguna indole, con sujecion exclusivamente a lo dispuesto en la legislacion vigente"; Que, el articulo 42° "De la Obligacion de Informar" de la precitada Ley, modificado por el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1055, establece que las entidades publicas con competencias ambientales y las personas

juridicas que presten servicios publicos, conforme a lo senalado en el articulo 41°, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso a la informacion ambiental, entre otras: "Establecer mecanismos para la generacion, organizacion y sistematizacion de la informacion ambiental relativa a los sectores, areas o actividades a su cargo y establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la informacion ambiental que poseen"; Que, asimismo, la Ley General del Ambiente en su articulo 44°, referido a la incorporacion de informacion al SINIA, indica que: "Los informes y documentos resultantes de las actividades cientificas, tecnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, asi como los que se generen en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades publicas, deben ser incorporados al SINIA a fin de facilitar su acceso para las entidades publicas y privadas, en el MORDAZA de la normatividad y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la informacion publica"; Que, el numeral 16.6 del articulo 16° de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que las entidades publicas que generen informacion tecnica y cientifica sobre peligros y amenazas, vulnerabilidad y riesgo estan obligadas a integrar sus datos en el Sistema Nacional de Informacion para la Gestion del Riesgo de Desastres. La informacion generada es de acceso gratuito para las entidades publicas; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia, establece que el SENAMHI, tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorologicas, hidrologicas y conexas, mediante la investigacion cientifica, Ia realizacion de estudios y proyectos; asimismo, tiene como competencia tecnica especializada, expedir certificaciones de calibracion y control del instrumental meteorologico e hidrologico, asi como otorgar conformidad a la informacion meteorologica e hidrologica, que sea utilizada en el MORDAZA para la elaboracion de proyectos, ejecucion de obras u otras actividades que se relacionen con la investigacion, el comercio, la industria u otros fines productivos o no; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 24031, dispone que son funciones, entre otras, del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru: · Centralizar y procesar la informacion meteorologica, hidrologica, agrometeorologica y de fines especificos, para su respectivo analisis y oportuna aplicacion por los organismos correspondientes, bajo responsabilidad; · Organizar y administrar el Archivo Nacional de Informacion Meteorologica, Hidrologica,Agrometeorologica y conexas y proporcionar la informacion necesaria para los planes de desarrollo nacionales, regionales y locales; · Dictar normas y regulaciones relativas a la instalacion, operacion y mantenimiento de estaciones meteorologicas, hidrologicas y agrometeorologicas de la red nacional, asi como de otras estaciones de fines especificos; · Expedir certificaciones de calibracion y control del instrumental meteorologico e hidrologico, asi como la de otorgar conformidad a la informacion meteorologica e hidrologica, que sea utilizada en el MORDAZA para la elaboracion de proyectos, ejecucion de obras u otras actividades que se relacionen con la investigacion, el comercio, la industria u otros fines productivos o no, Ios cuales requeriran de dicha autorizacion expresamente; · Representar al Peru ante la Organizacion Meteorologica Mundial ­ OMM. Que, es necesario que en el MORDAZA se lleve a cabo un MORDAZA de uniformizacion y homogenizacion de metodos y tecnicas de observacion meteorologica, agrometeorologica e hidrologica a fin de que el Archivo Nacional de Informacion Meteorologica, Hidrologica, Agrometeorologica del SENAMHI (en adelante Archivo Nacional Hidrometeorologico) pueda satisfacer las necesidades de datos e informacion por parte de los usuarios para su aplicacion en los diversos MORDAZA de las actividades que requieran informacion meteorologica e hidrologica de caracter oficial; Que, para este efecto, la Oficina General de Operaciones Tecnicas y la Direccion General de