Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2013 (14/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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29. Con relacion a este hecho se tiene que, en cumplimiento de lo dispuesto en la resolucion emitida por este organo colegiado y a traves de la cual se declaro la nulidad del procedimiento de vacancia, la secretaria general de la comuna se encargo de solicitar los informes y documentacion relacionada con esta contratacion. 30. Asi, se tiene que, a fojas 478 a 490, obra el Informe Nº 001-2013-MDP/SGAPP/SGDUR/ UABS/UT/ALE, del 1 de MORDAZA de 2013, elaborado por los subgerentes de desarrollo MORDAZA rural, de administracion, planificacion y presupuesto, asi como los jefes de la unidad de planificacion y presupuesto, de la unidad de abastecimiento y de la unidad de tesoreria, ademas del asesor legal. 31. En dicho informe se pone en conocimiento lo siguiente: · Mediante Informe Nº 265-A-2011-SGDUR/MDP, del 4 de MORDAZA de 2011 (foja 491), emitido por la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural, se determino la necesidad improrrogable de la municipalidad de llevar a cabo el estudio a nivel perfil para la ejecucion futura de obras en el distrito. Por ello, como area usuaria, requirio a la gerencia de administracion, planificacion y abastecimiento para que coordine con quien corresponda la disponibilidad presupuestal y la contratacion de un profesional que se encargue del estudio de factibilidad de la obra denominada "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13". · En merito al requerimiento de la subgerencia de desarrollo MORDAZA y rural, la subgerencia de administracion, planificacion y abastecimiento emitio la Carta Nº 0082011-MDP/SGA-PP/MFS, del 7 de MORDAZA de 2011, dirigida al Colegio de Ingenieros de MORDAZA (foja 492). En dicha carta se le solicito al titular del colegio profesional MORDAZA citado que difunda la convocatoria de profesionales con experiencia en estudios de preinversion a nivel de factibilidad, con el proposito de terminar el proyecto MORDAZA citado. Se adjunto a dicha carta el Informe tecnico Nº 0012011-MDP/OPI/PSD, elaborado por el responsable de la oficina de programacion e inversiones (fojas 493 497), a traves del cual se aprobo el proyecto en su nivel perfil y recomienda y autoriza el salto al nivel de factibilidad, con la finalidad de que el proyecto sea declarado viable. Ademas, en dicha comunicacion al colegio profesional, se indico que las propuestas economicas deberian presentarse en la oficina de abastecimiento de la entidad municipal, del 11 al 25 de MORDAZA de 2011. · El jefe de la unidad de abastecimiento senala que participo en el procedimiento de contratacion del ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y agrega que, en merito de la comunicacion con el Colegio Profesional de Ingenieros, se recibieron cinco propuestas economicas de distintos ingenieros, uno de ellos el MORDAZA mencionado (fojas 498 a 507). Luego de recibidas dichas propuestas, la jefa de abastecimiento emitio el Informe Nº 131-2011-MDP/ U.ABAST, del 26 de MORDAZA de 2011 (foja 508), mediante el cual se remitio el cuadro de cotizaciones a la subgerencia de administracion, planificacion y presupuesto. · Luego de ello, la unidad de planificacion y presupuesto elaboro el Informe Nº 136-2011.MDP/PPTO, del 9 de agosto de 2011 (foja 509), a traves del cual se pone en conocimiento de la subgerencia de administracion que la disponibilidad presupuestal con la que se cuenta para la contratacion del profesional para que cumpla con el estudio de factibilidad es de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles). · La subgerencia de administracion, tal como se indica a fojas 433, se comunico via telefonica con los profesionales que se presentaron en la convocatoria, a fin de informarles sobre la reducida disponibilidad presupuestal, por lo que les requiere reducir sus propuestas economicas a la meta MORDAZA citada, esto es, S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). · Asi, se informa que, el 22 de agosto de 2011, la subgerencia de administracion recibio la Carta Nº 0292011-CIDR (foja 510), emitida por el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Dicha carta fue remitida al area de asesoria legal, a efectos de que emita la opinion correspondiente.

El Peruano Sabado 14 de setiembre de 2013

· Con fecha 24 de agosto de 2011, el jefe de asesoria legal de ese entonces, emitio el Informe Legal Nº 2942011-MDP/AL (fojas 512), a traves del cual se senala que se debe otorgar la viabilidad a la propuesta economica que por el monto sea el mas asequible a la municipalidad distrital. Agrega que de una real revision y analisis de las propuestas economicas, la que ofrece el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos con 00/100 nuevos soles), es la mas factible. · Posteriormente, la unidad de abastecimiento recibio el expediente, y luego de elaborar el contrato, este es suscrito entre el MORDAZA distrital y el citado ingeniero el 1 de setiembre de 2011 (fojas 513 a 514). · La jefa de la unidad de tesoreria informa que el medio de pago que utilizo la entidad para cancelar la prestacion en favor del citado profesional se realizo mediante la entrega del cheque Nº 61209704, el mismo que segun el comprobante de pago Nº 1591 fue cancelado de manera personal el 17 de octubre de 2011 (fojas 526 a 527) 32. Luego de haber analizado el procedimiento de contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde analizar si en este extremo de la solicitud de vacancia se ha configurado la causal imputada. En ese sentido, corresponde analizar la concurrencia de los tres elementos exigidos para establecer la existencia de la causal alegada. 33. En primer termino, corresponde determinar la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. 34. En el caso de autos, obra a foja 513 a 514, el Contrato de Servicios Nº 034-2011-MDP, del 7 de setiembre de 2011, suscrito por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital, en representacion de la Municipalidad de Pomalca, y de la otra parte el ingeniero civil MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de que este ultimo preste servicios de formulacion de estudios de factibilidad para la elaboracion del proyecto de "Mejoramiento y construccion de pistas y veredas de los sectores 07, 09, 10, 11, 12 y 13", por un monto de S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles). Asi, se acredita el primer elemento de la causal invocada. 35. En MORDAZA lugar, se debe acreditar la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera). 36. En el caso de autos, a fin de acreditar este MORDAZA elemento, se tiene que los solicitantes de la vacancia han alegado que el ingeniero civil contratado es socio fundador de la empresa Gestion Global Ingenieros S.A.C., con el hijo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Salazar. 37. En este extremo, es importante mencionar que, si bien se advierte la intervencion directa del MORDAZA distrital como representante de una de las partes contratantes, en este caso, del municipio, no se evidencia dicho grado de intervencion respecto de la otra parte de la relacion contractual, esto es, como representante de una empresa o sujeto particular que suscribe el contrato con la entidad edil. Asi, a nuestra consideracion, los medios probatorios obrantes aportados por las partes, no acreditan fehacientemente que el cuestionado burgomaestre MORDAZA intervenido en dichas relaciones contractuales, en calidad de adquirente o transferente, ni como persona natural, ni tampoco por interposita persona o de un tercero, con quien el citado MORDAZA MORDAZA tenido un interes directo. Atendiendo a ello, esto es, al no acreditarse la intervencion directa del MORDAZA en MORDAZA partes de la relacion contractual (como representante del municipio y de la empresa contratante), corresponde dilucidar si el MORDAZA tenia interes propio o directo en la suscripcion